RESOLUCIÓN 2565 2017 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
ESTABLECE VIGENCIA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - DECRETO 547/16 - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PERÍODO COMPRENDIDO - 28 DE DICIEMBRE DE 2017 - 31 DE DICIEMBRE DE 2017 - ESTABLECE REQUISITOS - AGENTES - RÉGIMEN DE INCENTIVO - LEY 471
Publicación:
16/01/2018
Sanción:
28/12/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO:
El Decreto N° 547/2016, la Resolución 3620/MHGC/2016, el Expediente Electrónico N°
2017/30177565/DGPLYCO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 547/2016 se creó un régimen de retiro voluntario que
contempla la percepción de un incentivo no remunerativo, para aquellos trabajadores
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las condiciones
establecidas en dicho Decreto;
Que la Resolución N° 3620/MHGC/2016 determinó que la vigencia del referido
régimen será establecida por repartición, mediante acto administrativo emitido por la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, previo análisis de dotación de dicha
área efectuado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo;
Que de acuerdo al análisis realizado por la Dirección General de Planificación y
Control Operativo, mediante el IF-2017-30182677-DGPLYCO, no se presentan
objeciones desde el punto de vista de la dotación para la implementación del régimen
de retiro voluntario en la repartición allí mencionada.
Que en consecuencia, corresponde propiciar el mencionado régimen por el período
comprendido entre el 28 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N°
3620/MHGC/2016,
Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el
Decreto N° 547/2016, para la repartición mencionada en el IF-2017-30199498-SSGRH
que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, por el período
comprendido entre el 28 de diciembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 2°.- Determínase que los agentes que alcanzaren los requisitos para obtener
un beneficio jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto N°
547/2016, podrán adherir al régimen de incentivo hasta la notificación de la intimación
que se practique en los términos del artículo 66 de la Ley N° 471 (Texto consolidado
según Ley N° 5.454). No podrán adherir los agentes que hubieran cumplido los
requisitos para la intimación antes de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano, a la Dirección General Administración y Liquidación de
Haberes, a la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, y a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal, todas pertenecientes al Ministerio de
Hacienda. Cumplido archívese. Domeniconi