RESOLUCIÓN 1497 2022 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE ESTABLECE - VIGENCIA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - CREADO POR EL DECRETO N° 547/16 Y MODIFICATORIOS - REPARTICIONES - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA MHFGC - DG TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - SS HACIENDA - DG ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - SS GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DG PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO - DG DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL - DG RELACIONES LABORALES - DG CONCURSOS LEGALES Y ASUNTOS PREVISIONALES - DG UNIDAD INFORMÁTICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - DG TESORERÍA - DG TESORERÍA ADJUNTA - DG ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - DG COMPRAS Y CONTRATACIONES - DG CONTADURÍA - DG CONTADURÍA ADJUNTA - DG GESTIÓN DE LA FLOTA AUTOMOTOR - DG CRÉDITO PÚBLICO - DG RELACIONES FISCALES - DG OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - OGEPU - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS LEY N° 2603 - DG LEGAL Y TÉCNICA - DG RELACIONES INSTITUCIONALES - DG RENTAS -UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - DG ESTADÍSTICA Y CENSOS - DG ANÁLISIS FISCAL - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE JULIO DE 2022 Y EL 31 DE JULIO DE 2022
Publicación:
01/07/2022
Sanción:
28/06/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
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VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20,297/PEN/20, 325/PEN/20 y modificatorios, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, el Decreto547/16 y modificatorios, la Resolución N° 3620-MHGC/16
y el Expediente N° 23350504-GCABA-DGDSCIV/22
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 547/16, y modificatorios, se creó un régimen de retiro
voluntario, que contempla la percepción de un incentivo no remunerativo para
aquellos/as trabajadores/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
reúnan las condiciones allí establecidas;
Que el referido régimen establece el retiro anticipado de los/las trabajadores/as que se
encuentren próximos/as a cumplir con los requisitos de edad y años de servicios para
jubilarse, contemplando asimismo supuestos en los cuales se encuentre pendiente el
cumplimiento de alguno de los requisitos mencionados para obtener el referido
beneficio;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se modificó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedando en el
ámbito de la Dirección GeneralDesarrollo del Servicio Civil la competencia de
planificación de la dotación de personal;
Que en tal sentido, siendo que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil es la
que realiza la planificación de la dotación de personal, mediante IF-2022-23438941-
GCABA-DGDSCIV, se ha efectuado el análisis correspondiente, concluyendo que no
existen objeciones, desde el punto de vista de la dotación, para la implementación del
régimen de retiro voluntario en la repartición allí mencionada;
Que en consecuencia, corresponde propiciar el mencionado régimen por el período
comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 31 de julio de 2022 a las reparticiones
mencionadas en el Anexo IF-2022-23436869-GCABA-DGDSCIV.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 3620-GCABA-
MHGH/16,
Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el
Decreto N° 547/16 y modificatorios, para las reparticiones mencionadas en el Anexo I
IF-2022-23436869-GCABA-DGDSCIV, que forma parte integrante de la presente
resolución, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 31 de julio de
2022.
Artículo 2°.- Establécese que la solicitud de adhesión al régimen de retiro voluntario
del personal dependiente de áreas comprendidas en los artículos 1° y 3° del Decreto
N° 147/20, podrán ser rechazadas por esta Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, en caso de que su otorgamiento afectare el normal funcionamiento del área
en cuestión.
Artículo 3°.- Determínase que los agentes que alcanzaren los requisitos para obtener
un beneficio jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto N°
547/16 y modificatorios, podrán adherir al régimen de incentivo hasta la notificación de
la intimación que se practique en los términos del artículo 75 de la Ley N° 471, no
pudiendo adherir al mismo quienes hubieran cumplido los requisitos para la intimación
antes de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y Comunas.
Cumplido, archívese. Fernández