RESOLUCIÓN 133 2019 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE ESTABLECE VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO CREADO POR DECRETO 547-16 - REPARTICIONES - ORGANISMOS - AÑO 2019 - REQUISITOS - BENEFICIO JUBILATORIO - JUBILACIÓN - INCENTIVO NO REMUNERATIVO PARA AQUELLOS TRABAJADORES - AGENTES - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - RETIRO ANTICIPADO - DIRECCIÓN GENERAL COMPETENCIAS COMUNALES - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DIRECCIÓN GENERAL CUSTODIA DE BIENES - DIRECCIÓN GENERAL MANTENIMIENTO Y TALLERES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - DIRECCIÓN GENERAL ESPACIOS VERDES -ENTE DE HIGIENE URBANA - ENTE DE MANTENIMIENTO URBANO INTEGRAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
04/02/2019
Sanción:
22/01/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO:
Los Decretos N° 547/2016 y N° 44/2019, la Resolución N° 3620/MHGC/2016 y el
Expediente N° 2019-03888912-DGPLYCO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 547/2016, y su modificatorio N° 44/2019, se creó un
régimen de retiro voluntario, que contempla la percepción de un incentivo no
remunerativo para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que reúnan las condiciones establecidas en dicho Decreto;
Que la Resolución N° 3620-MHGC/2016 determinó que la vigencia del referido
régimen será establecida por repartición, mediante acto administrativo emitido por la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, previo análisis de dotación de dicha
área efectuado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo;
Que de acuerdo al análisis realizado por la Dirección General de Planificación y
Control Operativo, mediante el IF-2019-03889246-DGPLYCO, no se presentan
objeciones, desde el punto de vista de la dotación, para la implementación del régimen
de retiro voluntario en las reparticiones allí mencionadas;
Que en consecuencia, corresponde propiciar el mencionado régimen por el período
comprendido entre el 24 de enero de 2019 y el 31 de mayo de 2019 a las reparticiones
mencionadas en el Anexo IF-2019-03999059-SSGRH.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N°
3620/MHGH/2016,
Artículo 1°.- Establécese la vigencia del régimen de retiro voluntario creado por el
Decreto N° 547/2016, y su modificatorio N° 44/2019, para las reparticiones
mencionadas en el IF-2019-03999059-SSGRH que como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución, por el período comprendido entre el 24 de enero
de 2019 y el 31 de mayo de 2019.
Artículo 2°.- Determínase que los agentes que alcanzaren los requisitos para obtener
un beneficio jubilatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto N°
547/2016, podrán adherir al régimen de incentivo hasta la notificación de la intimación
que se practique en los términos del artículo 66 de la Ley N° 471 (Texto consolidado
según Ley N° 5.454). No podrán adherir los agentes que hubieran cumplido los
requisitos para la intimación antes de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos
comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, Dirección General Promoción Cultural del Ministerio de Cultura,
Dirección General Administración de Infracciones, Unidad Administrativa de Control de
Faltas, y Dirección General Custodia de Bienes, del Ministerio de Justicia y Seguridad,
Dirección General Mantenimiento y Talleres, Dirección General Espacios Verdes, Ente
de Higiene Urbana Ley N° 462, Ente de Mantenimiento Urbano Integral (E.M.U.I.) Ley
N° 473, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Dirección General Educación de
Gestión Estatal del Ministerio de Educación e Innovación, Dirección General
Habilitación de Conductores y Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat
y Desarrollo Humano, Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud, y a la Dirección General Administrativa y Legal del
Ministerio de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Domeniconi