DECRETO 27 2021

Síntesis:

MODIFICACIÓN - DECRETO 547-2016 - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - RETIRO ANTICIPADO - TRABAJADORES - PLANTA PERMANENTE - LEY 471 - HASTA 31 DE DICIEMBRE 2021 - CONDICIONES - PREVIA ADHESIÓN EXPRESA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - AGENTES VARONES DESDE 60 AÑOS DE EDAD Y MUJERES DESDE 55 AÑOS DE EDAD HASTA 65 AÑOS DE EDAD - BENEFICIO JUBILATORIO - AGENTES DE MAS DE 65 AÑOS - QUE NO CUENTEN CON EDAD Y AÑOS DE SERVICIO

Publicación:

18/01/2021

Sanción:

14/01/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 547/16

y 53/20, el Expediente N° 2456573-GCABA-DGCLAP/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 estableció el marco de las Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 73, inciso d), de la mencionada Ley se prevé, entre las causales de

extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada

en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que mediante Decreto N° 547/16 se creó un régimen de retiro voluntario para aquellos

trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que reúnan las

condiciones establecidas en el mismo;

Que en el artículo 3° del referido Decreto se dispuso que quedan incluidos en dicho

régimen todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente comprendidos

en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de diciembre del 2017, reúnan alguna de las

condiciones allí establecidas;

Que por el artículo 2° del Decreto N° 53/20 se modificó el plazo originalmente

dispuesto, siendo extendido hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, con el propósito que una mayor cantidad de agentes de esta Administración

puedan acceder a los beneficios del referido régimen de retiro voluntario, se propicia

extender dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6.347);

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 547/16, el que queda redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Quedan incluidos en el presente régimen todos aquellos trabajadores que

revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de

diciembre de 2021, reúnan alguna de las siguientes condiciones, previa adhesión

expresa ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas o instancia que ésta determine:

a. Agentes varones desde los sesenta (60) años de edad y mujeres desde los

cincuenta y cinco (55) años de edad, hasta los sesenta y cinco (65) años de edad.

b. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el

beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de

la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración.

c. Agentes de sesenta y cinco (65) o más años de edad que no cuenten con los años

de servicios necesarios para obtener su jubilación".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 27-2021 sustituye al Art. 3 del Decreto 27-2016. </p>