DISPOSICIÓN 91 2020 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SUSPENDE - MANERA EXCEPCIONAL - POR EL TÉRMINO 180 DÍAS - SUSCRIPCIÓN DE CARÁCTER PRESENCIAL - ESTABLECIDA EN LOS PUNTOS 5.1.1 Y 5.1.2 - DISPOSICIÓN 147-DGLBYPL/19 - INCORPORA EL PUNTO 5.1.7 - SUSCRIPCIÓN ON LINE - MODIFICA EL PUNTO 5.3.5 - PRESTAMOS - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTO INTERNO Y DE USO - BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCION DE LA LECTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
09/11/2020
Sanción:
22/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: La Ley 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/20, el Decreto N°
463/19, la Resolución N° 2537/MCGC/2020 y la Disposición N° 147-DGLBYPL/19, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros
de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la
misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión
Cultural, estableciendo bajo su órbita a la Dirección General de Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura;
Que entre las misiones y funciones de esta Dirección General se encuentra la de:
"Diseñar, dirigir, supervisar y coordinar la acción de las Bibliotecas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para difundir y facilitar el acceso al conocimiento de las
obras que constituyen su patrimonio";
Que mediante la Disposición N° 147-DGLBYPL/19, la entonces Dirección General del
Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, aprobó el "Reglamento Interno y de Uso
de las Bibliotecas Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con el objeto de
establecer de manera responsable, sistemática y organizada el uso de las mismas;
Que el mencionado reglamento establece en su punto 5.1 la modalidad de suscripción
de carácter presencial a la Red de Bibliotecas Públicas;
Que dado el contexto actual de situación epidemiológica y sanitaria como
consecuencia del virus coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Cultura dictó la
Resolución N° 2537/MCGC/2020 por la cual se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA
REACTIVACIÓN DEL SISTEMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE LAS BIBLIOTECAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";
Que, en ese orden de ideas, habiéndose implementando una nueva modalidad en el
Sistema de Préstamos de Libros, corresponde actuar en consecuencia;
Por ello, conforme las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Suspéndese de manera excepcional por el término de ciento ochenta
(180) días la suscripción de carácter presencial establecida en los puntos 5.1.1 y 5.1.2
de la Disposición N° 147-DGLBYPL/19 por los motivos expuestos en el exordio.
Artículo 2°.- Incorpórase el punto 5.1.7 a la Disposición N° 147-DGLBYPL/19 que
quedará redactado de la siguiente manera: "5.1.7 Suscripción on line. El usuario/lector
deberá completar un formulario de suscripción ingresando al link oficial:
www.buenosaires.gob.ar/AsociateALaRed, debiendo presentar foto del DNI digital
donde se acredite su residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, se requerirán los siguientes datos: nombre y apellido, tipo y número de
documento, género, fecha de nacimiento, e-mail, confirmación de e-mail, barrio,
dirección, teléfono, celular, nacionalidad y código postal.
Rellenado el formulario, el usuario/lector recibirá un mail de la casilla
bibliotecasdelaciudad@buenosaires.gob.ar con el carnet digital de socio."
Artículo 3°.- Establécese que, para el caso que el usuario/lector no posea DNI digital
al momento de la suscripción on line, deberá presentar en el formulario consignado en
el artículo precedente una foto de un servicio a su nombre a los efectos de acreditar su
residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Establécese que todos los carnets y/o credenciales que deban renovarse
conforme lo establecido en el punto 5.1.5 de la Disposición N° 147-DGLBYPL/19
deberán efectuarse mediante la modalidad on line establecida en el artículo 1° de la
presente.
Artículo 5°.- Modifícase el punto 5.3.5 de la Disposición N° 147-DGLBYPL/19 que
quedará redactado de la siguiente manera: "El préstamo se otorgará por un plazo
máximo de 30 (treinta) días corridos."
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Artunduaga