DISPOSICIÓN 91 2020 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Síntesis:

SUSPENDE - MANERA EXCEPCIONAL  - POR EL TÉRMINO 180 DÍAS - SUSCRIPCIÓN DE CARÁCTER PRESENCIAL - ESTABLECIDA EN LOS PUNTOS 5.1.1 Y 5.1.2 - DISPOSICIÓN 147-DGLBYPL/19 - INCORPORA EL PUNTO 5.1.7 - SUSCRIPCIÓN ON LINE - MODIFICA EL PUNTO 5.3.5 - PRESTAMOS - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTO INTERNO Y DE USO - BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y PROMOCION DE LA LECTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

09/11/2020

Sanción:

22/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA


VISTO: La Ley 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/20, el Decreto N°

463/19, la Resolución N° 2537/MCGC/2020 y la Disposición N° 147-DGLBYPL/19, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros

de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la

misma, contemplando al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la nueva estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión

Cultural, estableciendo bajo su órbita a la Dirección General de Promoción del Libro,

Bibliotecas y la Cultura;

Que entre las misiones y funciones de esta Dirección General se encuentra la de:

"Diseñar, dirigir, supervisar y coordinar la acción de las Bibliotecas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para difundir y facilitar el acceso al conocimiento de las

obras que constituyen su patrimonio";

Que mediante la Disposición N° 147-DGLBYPL/19, la entonces Dirección General del

Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, aprobó el "Reglamento Interno y de Uso

de las Bibliotecas Públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con el objeto de

establecer de manera responsable, sistemática y organizada el uso de las mismas;

Que el mencionado reglamento establece en su punto 5.1 la modalidad de suscripción

de carácter presencial a la Red de Bibliotecas Públicas;

Que dado el contexto actual de situación epidemiológica y sanitaria como

consecuencia del virus coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Cultura dictó la

Resolución N° 2537/MCGC/2020 por la cual se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA

REACTIVACIÓN DEL SISTEMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS DE LAS BIBLIOTECAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";

Que, en ese orden de ideas, habiéndose implementando una nueva modalidad en el

Sistema de Préstamos de Libros, corresponde actuar en consecuencia;

Por ello, conforme las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL

DE PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

DISPONE:

Artículo 1°.- Suspéndese de manera excepcional por el término de ciento ochenta

(180) días la suscripción de carácter presencial establecida en los puntos 5.1.1 y 5.1.2

de la Disposición N° 147-DGLBYPL/19 por los motivos expuestos en el exordio.

Artículo 2°.- Incorpórase el punto 5.1.7 a la Disposición N° 147-DGLBYPL/19 que

quedará redactado de la siguiente manera: "5.1.7 Suscripción on line. El usuario/lector

deberá completar un formulario de suscripción ingresando al link oficial:

www.buenosaires.gob.ar/AsociateALaRed, debiendo presentar foto del DNI digital

donde se acredite su residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se requerirán los siguientes datos: nombre y apellido, tipo y número de

documento, género, fecha de nacimiento, e-mail, confirmación de e-mail, barrio,

dirección, teléfono, celular, nacionalidad y código postal.

Rellenado el formulario, el usuario/lector recibirá un mail de la casilla

bibliotecasdelaciudad@buenosaires.gob.ar con el carnet digital de socio."

Artículo 3°.- Establécese que, para el caso que el usuario/lector no posea DNI digital

al momento de la suscripción on line, deberá presentar en el formulario consignado en

el artículo precedente una foto de un servicio a su nombre a los efectos de acreditar su

residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Establécese que todos los carnets y/o credenciales que deban renovarse

conforme lo establecido en el punto 5.1.5 de la Disposición N° 147-DGLBYPL/19

deberán efectuarse mediante la modalidad on line establecida en el artículo 1° de la

presente.

Artículo 5°.- Modifícase el punto 5.3.5 de la Disposición N° 147-DGLBYPL/19 que

quedará redactado de la siguiente manera: "El préstamo se otorgará por un plazo

máximo de 30 (treinta) días corridos."

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Artunduaga

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 91-DGPLBC/20 suspende de manera excepcional por el término de 180 días la suscripción de carácter presencial establecida en los puntos 5.1.1 y 5.1.2 de la Disposición 147-DGLBYPL/19, en el marco de la emergencia declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 91-DGPLBC/20 suspende de manera excepcional por el término de 180 días la suscripción de carácter presencial establecida en los puntos 5.1.1 y 5.1.2 de la Disposición 147-DGLBYPL/19, en el marco de Protocolo Para La Reactivación Del Sistema De Préstamo De Libros De Las Bibliotecas De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires aprobado por la Resolucion 2537-MCGC/20.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 1 de la Disposicion 91-DGPLBC/20 suspende de manera excepcional por el término de 180 días la suscripción de carácter presencial establecida en los puntos 5.1.1 y 5.1.2 de la Disposición 147-DGLBYPL/19.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Disposición 91-DGPLBC/20 incorpora el punto 5.1.7 de la Disposición 147-DGLBYPL/19.</p><p>Art. 5 modifica el punto 5.3.5.</p>