RESOLUCIÓN 2303 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE FONDOS - PERSONAL DE LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA DE NIVEL INICIAL INCORPORADAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL E INSTITUCIONES PRIVADAS DE CARÁCTER EDUCATIVO ASISTENCIAL NO INCORPORADAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO A LA PRIMERA INFANCIA - MES DE SEPTIEMBRE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - ESCUELAS PRIVADAS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
25/01/2021
Sanción:
26/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, el Decreto N° 393/09, la Resolución N° 1741-
GCABA-MEDGC/20, las Disposiciones Nros. 71-GCABA-DGEGP/20 y N° 115-
GCABA-DGEGP/20, el Expediente Electrónico N° 25297854-GCABA-DGEGP/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, la Dirección General de Educación de
Gestión Privada dependiente de Unidad Ministro, solicitó la transferencia de fondos
con el objeto de solventar el pago correspondiente al mes de septiembre del beneficio
establecido por el Programa "Acompañamiento económico a la Primera Infancia"
establecido por la Resolución N° 1741-GCABA-MEDGC/20, su reglamentaria
Disposición N° 71-GCABA-DGEGP/20 y su modificatoria Disposición N° 115-
GCABADGEGP/20, otorgado al personal de los Institutos Educativos de Gestión
Privada e Instituciones Privadas Educativo Asistenciales registradas de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el citado programa busca acompañar, en el contexto de emergencia pública
económica y financiera, a las instituciones de gestión privada que brindan educación
en salas de 45 días a 3 años de nivel inicial, tanto incorporadas como no a la
enseñanza oficial, que han sufrido una considerable merma en su matrícula en esta
franja;
Que el Programa API contempla una medida de asistencia transitoria y excepcional, de
carácter mensual, sin renovación automática por un plazo máximo de cuatro (4) meses
que no podrá ser superior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales por
cada empleado dependiente de las instituciones educativas mencionadas, o hasta la
concurrencia del salario neto del trabajador, a ser percibida en forma directa por sus
trabajadores y trabajadoras, para la integración del salario a cargo del empleador;
Que se debe autorizar dicha transferencia únicamente al personal de los Institutos
cuyo otorgamiento fuera debidamente dispuesto por la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, de conformidad con la normativa citada;
Que en ese sentido, se afirma que se cumplieron con todos y cada uno de los
requisitos y previsiones establecidos en la Resolución N° 1741-GCABA-MEDGC/20
reglamentada por Disposición N° 71-GCABA-DGEGP/20 y su modificatoria Disposición
N° 115-GCABA-DGEGP/2020, y como consecuencia de ello, se pueden autorizar las
transferencias de fondos requeridas en los presentes actuados;
Que se ha efectuado la imputación de los fondos necesarios para solventar dicho
pago;
Que el Decreto N° 393/09 establece el proceso de desconcentración de las
liquidaciones de gastos y emisión de órdenes de pago derivadas de la totalidad de las
facturas y certificados en función de la naturaleza del gasto;
Que debe señalarse que el artículo 17 de la norma citada faculta a la Dirección
General de Contaduría, como asimismo a sus Representaciones y Delegaciones
Contables, en su caso, a incluir en Órdenes de Pago a aquellas acreencias que se
encuentren respaldadas por la correspondiente norma autorizante, emanada de
autoridad competente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y conforme las facultades encomendadas por el artículo 17 del Decreto N°
393/09,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor del personal de los Institutos
Educativos de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la enseñanza oficial e
Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no incorporadas a la
enseñanza oficial, registradas y supervisadas por la Dirección General de Educación
de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del beneficio establecido por el
Programa de Apoyo económico a la Primera Infancia correspondiente al mes de
septiembre 2020, por un importe total de pesos un millón cuatrocientos dieciocho mil
setecientos dieciocho con 00/100 ($ 1.418.718), conforme al detalle que como Anexo
(IF-2020-25336178-GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Emítanse las órdenes de pago respectivas por el importe de pesos un
millón cuatrocientos dieciocho mil setecientos dieciocho con 00/100 ($ 1.418.718) las
que deberán ser depositadas en las cuentas que oportunamente declararan los
Institutos Educativos de Gestión Privada e Instituciones Privadas Educativo
Asistenciales conforme el Anexo mencionado.
Artículo 3°- Establézcase que la afectación del gasto se efectuará contra la partida
5.1.4.55 destinada a tal fin.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Contaduría y de
Tesorería a los fines consiguientes. Acuña