DISPOSICIÓN 14 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - CONSEJO MUNDIAL DE VIAJES Y TURISMO PARA LA OBTENCIÓN - DISTINCIÓN DENOMINADA SELLO SAFE TRAVELS - ENTE DE TURISMO - PROMOCIÓN TURÍSTICA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - RECONOCIMIENTO - APLICACIÓN DE PROTOCOLOS

Publicación:

16/11/2020

Sanción:

28/10/2020

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


VISTO: La Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución N° 2-

ENTUR/20 y el Expediente Electrónico N° 25.937.624-GCABA-DGTALET/20, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad

autárquica, en el ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro la reemplace,

con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y

fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;

Que el artículo 3° de la mencionada ley establece que le corresponde al Ente, entre

otras facultades, las de "Elaborar planes de acción para el desarrollo, actualización,

puesta en valor y modernización de la oferta turística de la Ciudad" (inciso e) y

"Desarrollar e implementar programas asociados a la mejora de la calidad de la oferta

turística de la Ciudad, tanto en lo referente a los servicios como a los bienes públicos y

privados" (inciso f);

Que por su parte, la Resolución N° 2-ENTUR/20 estableció las responsabilidades de la

Dirección General de Desarrollo Turístico, encontrándose entre ellas "Implementar

programas que mejoren los atractivos y la oferta turística de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", "Elaborar planes de acción para el desarrollo, actualización, puesta en

valor y modernización de la oferta turística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y

"Proponer la suscripción de convenios y acciones con organismos gubernamentales,

no gubernamentales, nacionales, internacionales, públicos, privados, empresas y/o

particulares para asegurar la diversidad, el desarrollo y la competitividad de los

productos turísticos";

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines

de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que el brote mundial de COVID-19 ha llevado al mundo a su paralización, y el turismo

ha sido uno de los grandes sectores económicos más afectados;

Que en este contexto el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentra trabajando sobre una estrategia para que la Ciudad sea un Destino

Preparado, elaborando junto con el sector privado protocolos sanitarios unificados de

prevención y manejo de casos COVID para cada subsector, que no solo lleven

tranquilidad y confianza a los consumidores, turistas, trabajadores y a toda la

comunidad, si no también que preparen al sector y a la Ciudad para la nueva

normalidad;

Que dichos protocolos han sido reconocidos con el Sello 'Safe Travels' otorgado por el

Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC, por sus siglas en inglés), siendo éste

una distinción que se otorga a destinos y empresas que han adoptado protocolos

estandarizados de salud e higiene a nivel mundial siguiendo los lineamientos de dicha

organización mundial;

Que a fin de utilizar el referido Sello el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ha suscripto los correspondientes términos y condiciones

proporcionados por la WTTC;

Que el mencionado distintivo es gratuito y es un reconocimiento a la responsabilidad

de todos aquellos que hacen un esfuerzo por crear un entorno confiable y seguro, no

solo para los turistas, sino para sus trabajadores y los residentes;

Que con el objeto de estimular la reactivación de la actividad y posicionar a la Ciudad

como destino preparado y comprometido para recibir al turismo nacional e

internacional, el Ente de Turismo asumirá el papel de Embajador del Sello 'Safe

Travels' a los efectos de otorgar sublicencias del mismo a aquellos prestadores que

así lo soliciten y asuman el compromiso de implementar los protocolos de prevención y

manejo de casos de COVID-19;

Que de este modo se procura sensibilizar y transmitir a los prestadores turísticos

información sobre las medidas necesarias de distanciamiento social para prevenir y

disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, preservando la salud de los trabajadores

y visitantes, así como facilitar y acompañar a los prestadores turísticos en la

implementación de los protocolos vigentes para cada actividad;

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe el

procedimiento llevado a cabo para la obtención de la licencia de uso del Sello 'Safe

Travels'.

Que ha tomado la debida intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales

mediante Informe N° IF-2020-26037056-GCABA-DGTALET.

Por ello, en uso de competencias que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO TURÍSTICO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento llevado a cabo ante el Consejo Mundial de

Viajes y Turismo para la obtención de la distinción denominada Sello 'Safe Travels' el

que, como Anexo N° IF-2020-25941323-GCABA-DGDTU, forma parte integrante de la

presente Disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Guerrero


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 14-ENTUR/20 aprueba el procedimiento llevado a cabo ante el Consejo Mundial de<br />Viajes y Turismo para la obtención de la distinción denominada Sello Safe Travels, en el maco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>