DISPOSICIÓN 53 2020 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
Síntesis:
SE PRORROGA - VIGENCIA DE INSCRIPCIONES - INSCRIPTOS ACTUALMENTE - REGISTRO DE ASPIRANTES A EXPLOTAR LOS ESPACIOS PARA PEQUEÑOS COMERCIOS - POSTERGA REEMPADRONAMIENTO -TÉRMINO DE UN AÑO. - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
28/12/2020
Sanción:
17/12/2020
Organismo:
COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447
VISTO: La Ley N° 24.308, La ley 447, el Decreto N° 1.553/97 GCBA, la Resolución N°
4-2016 COPIDIS, la DNU-2020-1-GCABA- AJG, DNU 2020-17- GCABA-AJG y el EX-
2020-30419066-GCBA-COPIDIS, Y
CONSIDERANDO:
dispuso que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está obligado a
otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para pequeños
comercios;
Que a tal fin, mediante el Decreto N° 1.553/97 se creó el "Registro de Aspirantes a
Explotar los Espacios para Pequeños Comercios", referidos en el artículo 1° de la Ley
N° 24.308;
Que la Ley N° 447, creó en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad COPIDIS que establece un régimen básico e Integral para la prevención,
rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e
integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad;
Que mediante la Resolución 4/COPIDIS/2016 se estableció el procedimiento de
selección de aspirantes para la adjudicación de un Pequeño Comercio a aquellos
inscriptos en el "Registro de Aspirantes a explotar los espacios para Pequeños
Comercios" que administra COPIDIS;
Que la normativa establece convocar un Reempadronamiento anual con el objetivo
que los inscriptos en el Registro manifiesten su intención de permanecer en el mismo,
presentándose en las oficinas de COPIDIS con el objeto de firmar un certificado de
permanencia y que de no presentarse ante esta convocatoria serán automáticamente
dados de baja en el citado registro;
Que por medio del DNU N.° 1/20, se declara "la Emergencia Sanitaria en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19)."
Posteriormente, por DNU N° 17/20 se prorrogó hasta el 31 de enero del 2021.
Que en ese sentido, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad considera prorrogar la vigencia de los inscriptos en el
Registro menciando postergando el normado reempadronamiento por el plazo de un
(1) año.
Que en consecuencia, corresponde emitir el correspondiente acto administrativo y
notificarlo a los interesados.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Se prorroga de manera excepcional la vigencia de las inscripciones de
aquellas personas inscriptas actualmente en el "Registro de Aspirantes a Explotar los
Espacios para Pequeños Comercios", postergando el reempadronamiento por el
término de un (1) año.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a los inscriptos en el citado Registro. Cumplido, archívese. Ruiz