RESOLUCIÓN 1176 2021 SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

Síntesis:

SE EFECTÚA - COMPENSACIÓN PRESUPUESTARIA - REQUERIMIENTO 6941 - EJERCICIO 2021 - MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

15/11/2021

Sanción:

11/11/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD


VISTO: La Ley N° 6384, el Decreto N° 483/AJG/2020, el Decreto N° 484/AJG/2020 y

el Expediente Electrónico 2021-33750911-GCABA-DGADCYP,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6384, promulgada por el Decreto N° 460/20, se aprobó el

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2021;

Que por Decreto N° 483/AJG/2020 se aprobó la Distribución Analítica del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la citada Administración para el corriente

año;

Que por Decreto N° 484/AJG/2020 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio en curso;

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita una Modificación

Presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a este Ministerio de

Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sustento en los requerimientos

realizados en el marco de la pandemia COVID-19 y readecuaciones realizadas por la

Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto en su carácter de OGESE;

Que la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto ha verificado que la

presente gestión se encuadra en las previsiones del Decreto N° 484/AJG/2020,

Capitulo XI Niveles de aprobación de las Modificaciones, Artículo 40, Punto 2 en

cuanto a la competencia de esta Subsecretaría de Administración del Sistema de

Salud para su aprobación;

Que se ha generado la planilla de "Modificaciones y Compensaciones

Presupuestarias" emitida por el Sistema Integrado de Gestión y Administración

Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N° 6941/DGADCyP/2021 y como

documento GEDO IF 2021-34535086-DGADCyP de acuerdo a las previsiones del

Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado Decreto 484/AJG/2020;

Que en virtud de lo requerido por los efectores dependientes del Ministerio de Salud

en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 1- GCABA/2020, que fue prorrogada por Decretos de Necesidad y

Urgencia N° ° 8-GCABA-AJG/2020 y N ° 12- GCABAAJG/2020, N ° 15- GCABA-

AJG/2020, N ° 17- GCABA-AJG/2020, N° 5 GCABAAJG/2021, N° 7 GCABAAJG/2021,

N° 8 GCABA-AJG/2021, N° 9 GCABA-AJG/2021, N° 10 GCABA-AJG/2021, N° 11

GCABA-AJG/2021 y N°12 GCABA-AJG/2021, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados

de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 337-AJG/2021;

Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las

razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente

gestión.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 484/AJG/2020

(Capítulo III - Artículo 9) que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación

del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2021,

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN

DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución

e incremento de los créditos del Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2

Bienes de Consumo e Inciso 3 Servicios No Personales, de acuerdo al Comprobante

de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrante bajo Informe 2021-

34535086-DGADCYP, que forma parte integrante de la presente en todos sus efectos.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Rodríguez Quintana


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6257

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1176-SSASS/21 efectua una compensación presupuestaria, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el DNU N° 1/20.</p>