DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 3 2022

Síntesis:

SE PRORROGA - EMERGENCIA SANITARIA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/20 - HASTA 30 ABRIL DE 2022 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

01/04/2022

Sanción:

31/03/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/2020, 167-PEN/21

y 867-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,

17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22 y 2/22, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151- LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222-LCABA/21 y 10-

LCABA/22, el Expediente Electrónico N° 11628098-GCABA-DGAJRH/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, el cual fue prorrogado por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de

diciembre de 2022;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21,

13/21, 14/21, 1/22 y 2/22 hasta el 31 de marzo de 2022;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21,

74/LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222-

LCABA/21 y 10-LCABA/22, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,

17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21 y 2/22 respectivamente;

Que por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21 se

sustituyó el artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/21

estableciendo que: "...Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas

necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como agentes

naturales del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL. Ello, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar

las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de

sus competencias propias.";

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,

resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de

prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

Constitución de la Ciudad;

Que, mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 14/21 y 1/22,

se prorrogó hasta el 31 de enero de 2022 y 28 de febrero de 2022 respectivamente, la

emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento los tiempos transcurridos y los plazos establecidos en el procedimiento que

regla la Ley N° 15 para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados

en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, corresponde prorrogar

hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria declarada

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las

actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.

Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Migliore - D´Alessandro - Acuña - Muzzio - Giusti -

Avogadro - Macri - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/2022 prorroga la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020.</p>
RATIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 41-LCABA/22 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 3/22.</p>