DISPOSICIÓN 29 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE AUTORIZA - REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD - MURALES MURGUEROS - CARNAVAL PORTEÑO 2021 - MARZO DE 2021 - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - COVID-19 - PANDEMIA
Publicación:
15/03/2021
Sanción:
10/03/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: Las Leyes Nros. 27.541, 6.292 y 1.527, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, y sus modificatorios, y 1/20, y sus modificatorios, el
Decreto N° 93/20, la Ordenanza N° 52.039, DI 12-GCABA-DGPLBC-2021, el
Expediente Electrónico N° 5722959-DGPLBC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada Ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" adoptada por el
Gobierno Nacional, fue mantenida por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 956-
PEN/20 y 1033-PEN/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67-PEN/21, la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" fue prorrogada hasta el día 28 de
febrero de 2021, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20,15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/21 se prorrogó hasta el 31 de marzo
de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y sus modificatorios;
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 93/20 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y estableciendo
bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades de dicha Dirección General se encuentran, entre
otras, las de "Supervisar y estimular las tareas que le competen a la Comisión de
Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039";
Que, a los fines de lograr el cumplimiento de las misiones citadas, la Ley N° 1.527 ha
creado el Programa Carnaval, el cual se desarrolla actualmente bajo la órbita de la
Gerencia Operativa de Programación y Eventos, dependiente de esta Dirección
General;
Que dicho Programa tiene como objetivo fomentar la identidad social de los barrios y
sus costumbres, a través de la organización de funciones de murga-teatro, talleres
artísticos y encuentros en centros culturales, teatros y plazas durante todo el año,
además de la producción y organización del Carnaval Porteño;
Que debido a la situación de emergencia sanitaria de público conocimiento se ha
modificado el cronograma habitual de festejos proponiéndose una serie de actividades
alternativas conforme a los protocolos de seguridad vigentes;
Que, por DI 12-GCABA-DGPLBC-2021 se aprobó la actividad "Murales murgueros"
que consiste en el diseño y realización de murales temáticos de murga y/o carnaval,
por parte de las agrupaciones murgueras, en distintos espacios de importancia
simbólica pertenecientes a distintos barrios de esta Ciudad;
Que, a fin de continuar con la actividad durante el mes de marzo y dar conocimiento
de las locaciones a los vecinos de la Ciudad, corresponde el dictado del pertinente
acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Autorízase la realización de la actividad "Murales murgueros" en el marco
del evento "Carnaval Porteño 2021" a efectuarse en distintos barrios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires durante el mes de marzo.
Artículo 2°. - Apruébase el detalle de las locaciones y fechas en que se llevará a cabo
la presente actividad y que, como Anexo I (IF-2021-08082726-GCABA-DGPLBC),
forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3°. - Apruébanse las autorizaciones que como Anexos II (IF-2021-05766847-
GCABA-DGPLBC) y III (IF-2021-05766957-GCABA-DGPLBC), forman parte integrante
de la presente norma.
Artículo 4°. Apruébase la Declaración Jurada que como Anexo IV (IF-2021-
05938430-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese. Artunduaga