LEY 6315 2020
Síntesis:
ALIVIO FISCAL ANTE LA PANDEMIA CORONAVIRUS -COVID-19 - SE DEJA SIN EFECTO - OBLIGACIÓN DE PAGO DE CUOTAS MENSUALES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - JUNIO Y JULIO DE 2020 -TITULARES DE DOMINIO - USUFRUCTUARIOS - TITULARES DE DERECHOS DE SUPERFICIE - POSEEDORES A TÍTULO DE DUEÑO -LOCALES COMERCIALES - ACTIVIDADES DE VENTA DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIO - ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS - RESTAURANTES - BARES - CAFETERÍAS - PIZZERÍAS - CASAS DE COMIDA - HELADERÍA - FASTFOOD - HOTELERÍA - ALOJAMIENTO - PENSIONES - GERIÁTRICOS - ALBERGUES TRANSITORIOS - MOTELES - EXCEPCIONES - ENTIDADES FINANCIERAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - CONDONACIONES - GRAVÁMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE - SUBSUELO - ESPACIO AÉREO - PUESTOS DE VENTA AMBULANTE - VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS
Publicación:
23/07/2020
Sanción:
16/07/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/07/2020
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses Junio y Julio de
2020, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos
de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que
desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio con
excepción de las dispuestas en los incisos 1 a 24 del artículo 6° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020 (B.O. del 20.3.2020) y las establecidas en el
artículo 2° de la presente Ley. También podrán gozar del derecho aquí consagrado los
locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas
de comida, heladería, fastfood,etc.).
Se encuentran alcanzadas por el beneficio aquí establecido, los inmuebles donde se
desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues
transitorios y/o moteles.
El presente beneficio también alcanza al supuesto que el contribuyente y/o
responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se hubiere establecido
contractualmente que el locatario o comodatario asumía la obligación del pago del
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble.
Art. 2°. - No se encuentran alcanzados por la condonación prevista en el artículo 1°,
los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de
servicios y tributos.
Art. 3°.- La actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su
caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a
funcionar de acuerdo la normativa vigente.
Art. 4°. - Los contribuyentes deberán solicitar a la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos el beneficio aquí otorgado, conforme la reglamentación que dicho
organismo establezca.
La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada
generará un crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo, el cual será
destinado a la cancelación de obligaciones futuras del mismo tributo, conforme
reglamente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, no dando lugar a
reintegros o repeticiones.
En el caso que el contribuyente o responsable hubiera optado por la opción del pago
anual, el crédito a favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota
anual.
Art. 5°.-Condónanse a los contribuyentes o responsables de los Gravámenes por Uso,
Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo)
con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (Artículo 64 Ley
6280,Tarifaria 2020) y con vehículos gastronómicos (Artículo 65 Ley 6280 Tarifaria
2020), las Cuotas Nros. 6/2020 y 7/2020, cuyos vencimientos originales operasen
durante los meses de Junio y Julio de 2020.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi