RESOLUCIÓN 88 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 82-SECDCI/21 - SUSPENDE HASTA EL DÍA 21 DE MAYO DE 2021 INCLUSIVE - PRÁCTICA RECREATIVA DE DEPORTES GRUPALES CON CONTACTO EN ESPACIOS AL AIRE LIBRE - DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍSICA - PRÁCTICA RECREATIVA DE DEPORTES EN ESTABLECIMIENTOS CERRADOS - ACCESO DE PÚBLICO ESPECTADOR - AUTORIZA - REALIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES NACIONALES REGIONALES Y PROVINCIALES - PROTOCOLOS - DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
06/05/2021
Sanción:
04/05/2021
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, N° 956-PEN/20, N°
1033-PEN/21, N ° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235- PEN/21, N°
241-PEN/21 y N° 287-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N°
8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21 y N° 7/21 y el Decreto N° 393/20,
la Resolución 34- SECDCI/21, Resolución N° 67-SECDCI/21 y Resolución N° 82-
SECDCI/21, el Expediente Electrónico N° 12534396-SECDCI/21,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder
Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el
día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,
15/20, 17/20, N° 2/21, N° 5/21 y N° 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, que fuera posteriormente
prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168-
PEN/21 hasta el 8 de abril de 2021 inclusive;
Que posteriormente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 235-PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y
disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en
la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de
2021, inclusive;
Que la norma precedentemente citada distingue entre aquellos partidos y
departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo
Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros
epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;
Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y
Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" se detallarán y se
actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación,
facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y al Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar disposiciones
adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma
temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de
riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición
de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal
fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la
circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
241-PEN/21 se establecieron nuevas medidas específicas de prevención y contención
para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre las que se encuentra la
suspensión de la práctica de actividades deportivas y recreativas que se realicen en
espacios cerrados, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-
PEN/21;
Que luego por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21 se fijaron nuevas medidas generales de prevención contra el Covid-19
aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de
contagios, que estarán en vigencia hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive;
Que en el citado Decreto se establecieron los parámetros para definir las zonas con
"Riesgo Epidemiológico Bajo, Medio y Alto" y las zonas de "Situación de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria", cuya clasificación será actualizada periódicamente en la
página oficial del Ministerio de Salud de la Nación;
Que dentro de las disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios
establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
287-PEN/21, se encuentran la suspensión de la práctica recreativa de deportes
grupales de contacto en espacios al aire libre para las zonas clasificadas como en
"Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria", como es el caso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por otro lado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del
Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo
del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, de los
deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas en instituciones
públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos, en los términos
de los protocolos que la citada norma aprueba mediante los Informes N° 27067725-
MDEPGC/20, N° 27006212-SECDCI/20, N° 26545990-DGDTU/20 y N° 26545470-
DGDTU/20, respectivamente;
Que por su parte, se contempló mediante el artículo 3° del citado Decreto N° 393/20
que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se
desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de
emergencia sanitaria y mediante el artículo 4° se facultó a los titulares de las áreas
competentes correspondientes a las actividades previstas, para modificar los
protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;
Que en este orden de ideas, mediante la Resolución 34-SECDCI/21 se aprobó el
protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades
recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos contemplando
competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos
deportivos públicos y privados;
Que en este marco, cabe destacar que mediante la Resolución N° 67-SECDCI/21 se
limitó la práctica de actividades deportivas colectivas al aire libre a un máximo de diez
(10) personas durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el
Poder Ejecutivo Nacional N° 235-PEN/21;
Que asimismo, a través de la Resolución N° 82-SECDCI/21, por un lado se prorrogó
hasta el 21 de mayo de 2021 la limitación de actividades deportivas mencionada
precedentemente y, por el otro, se suspendió hasta la misma fecha el acceso de
público espectador a las actividades contempladas en la Resolución N° 34-
SECDCI/21;
Que conforme a lo hasta aquí expresado, es necesario dejar sin efecto la Resolución
N° 82-SECDCI/21;
Que en este contexto, se entiende pertinente suspender hasta el día 21 de mayo de
2021 inclusive, la práctica recreativa de deportes grupales con contacto en espacios al
aire libre, el desarrollo de actividad física y la práctica recreativa de deportes en
establecimientos cerrados y el acceso de público espectador a las actividades
contempladas en la Resolución N° 34-SECDCI/21;
Que asimismo, resulta necesario autorizar hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive,
la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de
deportes grupales con contacto en lugares al aire libre y de deportes en espacios
cerrados, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades
sanitarias nacionales, provinciales o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
según corresponda;
Que en este sentido, cabe establecer que hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive,
para la realización de las competencias que se lleven a cabo en el ámbito de la Ciudad
Autónoma Buenos Aires deberá presentarse previamente la Declaración Jurada y el
Protocolo conforme las pautas establecidas en el punto 4° del apartado f) del Anexo I
de la Resolución N° 34-SECDCI/21, cualquiera sea el número de competidores en
forma simultánea o no simultánea;
Que finalmente, corresponde establecer que, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive,
los establecimientos deportivos públicos y privados deberán adecuar su
funcionamiento a fin de garantizar la restricción a la circulación para las personas
desde las veinte (20) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente en conformidad
con lo establecido mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21,
dejando establecido que los locales gastronómicos que se encuentren en dichos
establecimientos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados
al aire libre entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas, y entre las diecinueve
(19) horas y las seis (6) horas del día siguiente sólo podrán funcionar en las
modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que
esta última se realice en locales de cercanía;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 82-SECDCI/21.
Artículo 2°.- Suspéndanse hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, la práctica
recreativa de deportes grupales con contacto en espacios al aire libre, el desarrollo de
actividad física y la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados y el
acceso de público espectador a las actividades contempladas en la Resolución N° 34-
SECDCI/21.
Artículo 3°.- Autorízase, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, la realización de
las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales
con contacto en lugares al aire libre y de deportes en espacios cerrados, siempre y
cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales,
provinciales o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda.
Artículo 4°.- Establécese que, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, para la
realización de las competencias que se lleven a cabo en el ámbito de la Ciudad
Autónoma Buenos Aires deberá presentarse previamente la Declaración Jurada y el
Protocolo conforme las pautas establecidas en el punto 4° del apartado f) del Anexo I
de la Resolución N° 34-SECDCI/21, cualquiera sea el número de competidores en
forma simultánea o no simultánea.
Artículo 5°.- Establécese que, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive, los
establecimientos deportivos públicos y privados deberán adecuar su funcionamiento a
fin de garantizar la restricción a la circulación para las personas desde las veinte (20)
horas hasta las seis (6) horas del día siguiente en conformidad con lo establecido
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21, dejando establecido
que los locales gastronómicos que se encuentren en dichos establecimientos solo
podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre entre las
seis (6) horas y las diecinueve (19) horas, y entre las diecinueve (19) horas y las seis
(6) horas del día siguiente sólo podrán funcionar en las modalidades de reparto a
domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en
establecimientos de cercanía.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo