DISPOSICIÓN 4 2021 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
SE APRUEBA REALIZACIÓN - ACTIVIDADES - CHARLA DEBATE: PATRIMONIO, PERSPECTIVA DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD - TALLER INTERACTIVO: CUIRIZAR AL PATRIMONIO - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
Publicación:
25/06/2021
Sanción:
22/06/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: La Ley N° 6292 (texto consolidado según Ley N°6.347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, y sus prórrogas, N° 334/PEN/21, N°
1/GCABA/20 y sus prórrogas, la Disposición DI-2021-2-GCABA-DGPSE, el EX-2021-
16808440-GCABA- DGPSE, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia
mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21
hasta el 31 de marzo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 16/20 y 17/20 respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 334-
PEN/21, se dictaron nuevas medidas preventivas hasta el 11 de junio de 2021;
Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por Ley N
6.301 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que con fecha 5 de marzo de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia
N°5/21, prorrogándose hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 7/21, prorrogó la emergencia
sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por la Ley N°6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de
Dirección General;
Que por el citado Decreto y sus posteriores modificatorios, se estableció dentro de las
responsabilidades primarias de la Dirección General de Planificación y Seguimiento la
de "coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados del ámbito
cultural", entre otras;
Que, mediante Disposición DI-2021-2-GCABA-DGPSE, se creó la actividad
"Patrimonio e Identidad Abasto", con miras a la implementación de una serie de
actividades, talleres y encuentros organizados en conjunto con emprendedores y
organizaciones barriales, espacios culturales independientes, con el objeto de brindar
a los actores público y privados integrantes de la comunidad y del ecosistema cultural
de la Ciudad de Buenos Aires nuevas plataformas para la investigación,
experimentación y creación artística y cultural;
Que, en dicho marco, resulta de interés implementar un conversatorio y un taller que
desarrolle la temática de "Patrimonio y Géneros", que active el pensamiento crítico de
la ciudadanía acerca de los enfoques patrimoniales inclusivos a través de la creación
de espacios participativos con el objeto de debatir casos, problemáticas y experiencias
que permitan tanto interpelar la inequidad de géneros en el acceso al patrimonio y su
representación, como reflexionar sobre nuevas perspectivas que integren todas las
identidades y las memorias en la vida cultural de la comunidad;
Que la teoría queer, en tanto aporte académico y activista sobre las categorías de
género, identidades y expresiones de género y orientación sexual también puede
convertirse en herramienta de análisis crítico para categorías sobre el patrimonio y
otros debates en vías de desmontar las estructuras de violencia patriarcal;
Que el cronograma, los contenidos temáticos y la planificación del conversatorio
"Charla Debate: Patrimonio, perspectiva de géneros y diversidad" y su posterior taller
de aplicación "Cuirizar al Patrimonio" se describen en el Anexo (IFXXXXXXX) de la
presente;
Que tales actividades se implementarán con modalidad virtual y remota, en estricta
observancia de los protocolos de emergencia sanitaria que se encuentren vigentes,
con participación libre y gratuita en el enlace que consta en el Anexo de la presente;
Que, por todo lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la realización de las actividades "Charla Debate: Patrimonio,
perspectiva de géneros y diversidad" y "Taller interactivo: Cuirizar al Patrimonio" que
se llevarán a cabo los días 25 y 30 de junio de 2021 respectivamente, con la
consecuente intervención artístico-cultural según la programación que se detalla en el
Anexo de la presente, con entrada libre y gratuita.
Artículo 2°.- Apruébase el cronograma y contenidos descritos en el Anexo Disposición
18600454-2021-DGPSE que forma parte integral de la presente disposición.
Artículo 3°.- Invítase a los vecinos de la Ciudad a la programación de actividades que
se detallan en el Anexo de la presente, con participación libre y gratuita.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y
demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Suárez