RESOLUCIÓN 712 2020 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE SUSPENDE - SESENTA DÍAS CORRIDOS - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - SUBSECRETARIA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - ÁREAS DEPENDIENTES - EMERGENCIA SANITARIA - HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2020 - PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN  DEL RIESGO DE PROPAGACIÓN DE CONTAGIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Publicación:

18/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 07 de abril del 2021.

 

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 y 1/GCABA/2020,

los Decretos N° 463/19 y 140/20; el Expediente N° EX-2020-09710654-GCABA-

SSTIYC, y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia

declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el

coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado decreto;

Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;

Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los ministerios del Poder Ejecutivo,

al de Desarrollo Económico y Producción;

Que, por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de

Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y

sus Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo, Negociaciones Laborales

y Asuntos Gremiales y Formación Sindical, bajo la órbita del citado Ministerio;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales en relación a las

dependencias del Gobierno de la Ciudad que brinden servicios de atención al público

con motivo de la afluencia de público que reciben diariamente;

Que asimismo, con el fin de preservar los derechos de los administrados, resulta

conducente suspender los plazos administrativos respecto de las tramitaciones en las

que interviene esta Subsecretaría y sus Direcciones Generales.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndanse por sesenta (60) días corridos los plazos administrativos a

partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el ámbito de esta

Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, en virtud de

la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires hasta el día 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19).

Artículo 2°.- Encomiéndese a las áreas pertinentes, durante el lapso referido en el

artículo precedente, la adopción de medidas necesarias a los fines de dar respuesta a

las actuaciones consideradas oportunamente de carácter urgente.

Artículo 3°.- Establécese que, a partir de la publicación de la presente resolución y

hasta el día 15 de abril del corriente año, las áreas de atención al público de esta

Subsecretaría, contarán con un esquema reducido de atención.

Artículo 4°.- Establécese que el plazo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente

Resolución podrá tener modificaciones según la evolución de la situación

epidemiológica.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese para su conocimiento a las reparticiones dependientes de esta

Subsecretaría de Trabajo Industria y Comercio y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido.

Archívese. Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 712-SSTIYC-20 se suspende  por sesenta (60) días corridos los plazos administrativos a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el ámbito de esta Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-20, hasta el día 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 331-SSTIYC/21 prorroga hasta el día 31 de mayo de 2021 inclusive, la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución N° 712-SSTIYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 125-SSTIYC/21 prorroga hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución N° 712-SSTIYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1540-SSTIYC/20 prorroga hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución N° 712-SSTIYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1375-SSTIYC/20 prorroga la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución N° 712-SSTIYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p> Art. 1 de la Resolución 1241-SSTIYC-20 prorroga, hasta el día 31 de octubre de 2020 inclusive, la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución 712-SSTIYC-20 y modificatorias. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de Resolución 1061-SSTIYC-20, prorróga la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución 712-SSTIYC/20 y modificatorias (Resolución 754-SSTIYC/20).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Resolución 754-SSTIYC/20 prorroga la suspensión de los plazos administrativos establecida en la<br />Resolución N° 712-SSTIYC/20 en el ámbito de la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, desde la entrada en vigencia de la presente, hasta el día 15 de junio de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Resolucion 830-SSTIYC-20 prorroga la suspensión de los plazos administrativos establecidos en la Resolucion 712-SSTIYC-20, prorrogados por Resolución 754-SSTIYC-20.</p>