RESOLUCIÓN 712 2020 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE SUSPENDE - SESENTA DÍAS CORRIDOS - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - SUBSECRETARIA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - ÁREAS DEPENDIENTES - EMERGENCIA SANITARIA - HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2020 - PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE PROPAGACIÓN DE CONTAGIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicación:
18/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 07 de abril del 2021.
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 y 1/GCABA/2020,
los Decretos N° 463/19 y 140/20; el Expediente N° EX-2020-09710654-GCABA-
SSTIYC, y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los ministerios del Poder Ejecutivo,
al de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de
Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y
sus Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo, Negociaciones Laborales
y Asuntos Gremiales y Formación Sindical, bajo la órbita del citado Ministerio;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales en relación a las
dependencias del Gobierno de la Ciudad que brinden servicios de atención al público
con motivo de la afluencia de público que reciben diariamente;
Que asimismo, con el fin de preservar los derechos de los administrados, resulta
conducente suspender los plazos administrativos respecto de las tramitaciones en las
que interviene esta Subsecretaría y sus Direcciones Generales.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19,
Artículo 1°.- Suspéndanse por sesenta (60) días corridos los plazos administrativos a
partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el ámbito de esta
Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, en virtud de
la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hasta el día 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2°.- Encomiéndese a las áreas pertinentes, durante el lapso referido en el
artículo precedente, la adopción de medidas necesarias a los fines de dar respuesta a
las actuaciones consideradas oportunamente de carácter urgente.
Artículo 3°.- Establécese que, a partir de la publicación de la presente resolución y
hasta el día 15 de abril del corriente año, las áreas de atención al público de esta
Subsecretaría, contarán con un esquema reducido de atención.
Artículo 4°.- Establécese que el plazo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente
Resolución podrá tener modificaciones según la evolución de la situación
epidemiológica.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese para su conocimiento a las reparticiones dependientes de esta
Subsecretaría de Trabajo Industria y Comercio y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido.
Archívese. Jarvis