RESOLUCIÓN 712 2020 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE SUSPENDE - SESENTA DÍAS CORRIDOS - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - SUBSECRETARIA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - ÁREAS DEPENDIENTES - EMERGENCIA SANITARIA - HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2020 - PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN  DEL RIESGO DE PROPAGACIÓN DE CONTAGIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Publicación:

18/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 y 1/GCABA/2020,

los Decretos N° 463/19 y 140/20; el Expediente N° EX-2020-09710654-GCABA-

SSTIYC, y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia

declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el

coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado decreto;

Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;

Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los ministerios del Poder Ejecutivo,

al de Desarrollo Económico y Producción;

Que, por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de

Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y

sus Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo, Negociaciones Laborales

y Asuntos Gremiales y Formación Sindical, bajo la órbita del citado Ministerio;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales en relación a las

dependencias del Gobierno de la Ciudad que brinden servicios de atención al público

con motivo de la afluencia de público que reciben diariamente;

Que asimismo, con el fin de preservar los derechos de los administrados, resulta

conducente suspender los plazos administrativos respecto de las tramitaciones en las

que interviene esta Subsecretaría y sus Direcciones Generales.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndanse por sesenta (60) días corridos los plazos administrativos a

partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el ámbito de esta

Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, en virtud de

la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires hasta el día 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19).

Artículo 2°.- Encomiéndese a las áreas pertinentes, durante el lapso referido en el

artículo precedente, la adopción de medidas necesarias a los fines de dar respuesta a

las actuaciones consideradas oportunamente de carácter urgente.

Artículo 3°.- Establécese que, a partir de la publicación de la presente resolución y

hasta el día 15 de abril del corriente año, las áreas de atención al público de esta

Subsecretaría, contarán con un esquema reducido de atención.

Artículo 4°.- Establécese que el plazo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente

Resolución podrá tener modificaciones según la evolución de la situación

epidemiológica.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese para su conocimiento a las reparticiones dependientes de esta

Subsecretaría de Trabajo Industria y Comercio y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido.

Archívese. Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 712-SSTIYC-20 se suspende  por sesenta (60) días corridos los plazos administrativos a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el ámbito de esta Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-20, hasta el día 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 331-SSTIYC/21 prorroga hasta el día 31 de mayo de 2021 inclusive, la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución N° 712-SSTIYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 125-SSTIYC/21 prorroga hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución N° 712-SSTIYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1540-SSTIYC/20 prorroga hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución N° 712-SSTIYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1375-SSTIYC/20 prorroga la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución N° 712-SSTIYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p> Art. 1 de la Resolución 1241-SSTIYC-20 prorroga, hasta el día 31 de octubre de 2020 inclusive, la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución 712-SSTIYC-20 y modificatorias. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de Resolución 1061-SSTIYC-20, prorróga la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución 712-SSTIYC/20 y modificatorias (Resolución 754-SSTIYC/20).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Resolución 754-SSTIYC/20 prorroga la suspensión de los plazos administrativos establecida en la<br />Resolución N° 712-SSTIYC/20 en el ámbito de la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, desde la entrada en vigencia de la presente, hasta el día 15 de junio de 2020 inclusive.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Resolucion 830-SSTIYC-20 prorroga la suspensión de los plazos administrativos establecidos en la Resolucion 712-SSTIYC-20, prorrogados por Resolución 754-SSTIYC-20.</p>