RESOLUCIÓN 1540 2020 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL 31 DE ENERO DE 2020 - SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS - ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN 712-SSTIYC-20 - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
Publicación:
02/12/2020
Sanción:
01/12/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297-PEN/20, N°
325- PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408PEN/20, N° 459-PEN/20, 493-PEN/20, N° 520-
PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605- PEN/20, N° 641-PEN/20, N° 677-PEN/20,
714PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 y 875- PEN/20, las Leyes N°
6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1GCABA-AJG/20, N° 8-GCABA-
AJG/20; N° 12-GCABA-AJG/20, N° 15-GCABA-AJG/20, N° 17-GCABA-AJG/20, el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 712-SSTIYC-20, N° 754-
SSTYC-20; N° 830- SSTIYC-20, N° 1061- SSTIYC/20, N° 1241-SSTIYC/20, N° 1375-
SSTIYC/20, el Expediente N° EX-2020-09710654- GCABA-SSTIYC, y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus coronavirus (COVID-19),
prorrogándose sucesivamente dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20, 754-PEN/20,
792PEN/20, 814-PEN/20 y 875-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que, a su vez, la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y
financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , a partir de su entrada en vigencia
y hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 17/20 se prorrogó hasta el 31
de enero de 2021, la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el mismo fin que en lo establecido mediante los
Decretos mencionados precedentemente;
Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los ministerios del Poder Ejecutivo,
al de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo,
Industria y Comercio y sus Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo,
Negociaciones Laborales y Asuntos Gremiales y Formación Sindical y, bajo la órbita
del citado Ministerio;
Que esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dictó la Resolución N° 712-
SSTIYC/20, por medio de la cual se suspendieron por sesenta (60) días corridos los
plazos administrativos en todas sus dependencias, siendo prorrogado dicho plazo por
la Resolución N° 754-SSTIYC/20 hasta el día 15 de junio de 2020 inclusive;
Que como consecuencia del contexto epidemiológico, por las Resoluciones N° 712-
SSTIYC/20; N° 754-SSTIYC/20; N° 830SSTIYC/20, N° 1061-SSTIYC/20, N° 1241-
SSTIYC/20 y N° 1375-SSTIYC/20 se suspendieron sucesivamente los plazos
administrativos en el ámbito de este Organismo, hasta el día 30 de noviembre de 2020
inclusive;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen
pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que, por ello, corresponde prorrogar la suspensión de los plazos administrativos
respecto de las tramitaciones en las que interviene esta Subsecretaría y sus
Direcciones Generales hasta el 31 de enero de 2021.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de los plazos administrativos establecida en la
Resolución N° 712-SSTIYC/20 y modificatorias, en el ámbito de esta Subsecretaria de
Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, hasta el día 31 de enero de
2021 inclusive, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2°.- Establécese que el plazo establecido en el artículo 1° de la presente
Resolución podrá tener modificaciones según la evolución de la situación
epidemiológica.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese para su conocimiento a las reparticiones dependientes de esta
Subsecretaría de Trabajo Industria y Comercio y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido.
Archívese. Jarvis