RESOLUCIÓN 754 2020 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

15/05/2020

Sanción:

13/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


VISTO: Los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, N° 297-APN-

PTE/20, N° 325-APN-PTE/20, N° 355-APN-PTE/20, N° 408-APN-PTE/20 y N° 459-

APN-PTE/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCABAAJG/20, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 712-

SSTIYC-20 y, el Expediente N° EX-2020-09710654-GCABA-SSTIYC, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por

Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto;

Que el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PTE/2020 del Poder

Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,

vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-

19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo prorrogada por el DNU N°

325-PTE/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por el DNU N° 355-PTE/20 hasta el

26 de abril de 2020 inclusive, por el DNU N° 408-PTE/20 hasta el día 10 de mayo

inclusive, y por último siendo prorrogada por el DNU N° 459-PTE/20 hasta el día 24 de

mayo del corriente año inclusive;

Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los ministerios del Poder Ejecutivo,

al de Desarrollo Económico y Producción;

Que, por el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo,

Industria y Comercio y sus Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo,

Negociaciones Laborales y Asuntos Gremiales y Formación Sindical y, bajo la órbita

del citado Ministerio;

Que esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dictó la Resolución N° 712-

SSTIYC/20, por medio de la cual se suspendieron por sesenta (60) días corridos los

plazos administrativos en todas sus dependencias, a partir de su publicación,

venciendo dicho plazo el día 17 de mayo del corriente año;

Que en consecuencia y con el fin de preservar los derechos de los administrados,

corresponde prorrogar la suspensión de los plazos administrativos respecto de las

tramitaciones en las que interviene esta Subsecretaría y sus Direcciones Generales.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de los plazos administrativos establecida en la

Resolución N° 712-SSTIYC/20 en el ámbito de esta Subsecretaria de Trabajo,

Industria y Comercio y sus áreas dependientes, desde la entrada en vigencia de la

presente, hasta el día 15 de junio de 2020 inclusive.

Artículo 2°.- Arbítrense los canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención al

público y/o recibir presentaciones en formato virtual.

Artículo 3°.- Establécese que el plazo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente

Resolución podrá tener modificaciones según la evolución de la situación

epidemiológica.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese para su conocimiento a las reparticiones dependientes de esta

Subsecretaría de Trabajo Industria y Comercio y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido.

Archívese. Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° Resolución 754-SSTIYC/20 prorroga la suspensión de los plazos administrativos establecida en la<br />Resolución N° 712-SSTIYC/20 en el ámbito de la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, desde la entrada en vigencia de la presente, hasta el día 15 de junio de 2020 inclusive.</p>