RESOLUCIÓN 1061 2020 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS  - ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN 712-SSTIYC/20 - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARIA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - ÁREAS DEPENDIENTES - HASTA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE

Publicación:

01/09/2020

Sanción:

31/08/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, N° 297-APNPTE/20, N° 325-APN-PTE/20, N° 355-APN-PTE/20, N° 408-APN-PTE/20, N° 459-APN-PTE/20, 493- APN-PTE/20, N° 520-APN-PTE/20, N° 576-APN-PTE/20, N° 605-APN-PTE/20, N° 641-APN-PTE/20, N° 677-APN-PTE/20 y y 714-APN-PEN/20, lasLeyes N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, N 8-GCABA-AJG/20 y el N° 12-GCABA-AJG/20, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios,las Resoluciones N° 712-SSTIYC-20, N° 754-SSTYC-20 y N° 830-SSTIYC-20, elExpediente N° EX-2020-09710654-GCABA-SSTIYC, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivelmundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo dela Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partirde la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitariaen el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 alos fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgode propagación del contagio en la población del virus coronavirus (COVID-19),prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20hasta el 31 de agosto de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio“ hasta el31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 se prorrogósucesivamente la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio“ hasta el 20de septiembre de 2020, inclusive;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/20 se prorrogó hasta el 30de septiembre de 2020, la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires con el mismo fin que en lo establecido mediante losDecretos mencionados precedentemente;

Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los ministerios del Poder Ejecutivo,al de Desarrollo Económico y Producción;

Que, por el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánicofuncional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo,Industria y Comercio y sus Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo,Negociaciones Laborales y Asuntos Gremiales y Formación Sindical y, bajo la órbitadel citado Ministerio;

Que esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dictó la Resolución N° 712-SSTIYC/20, por medio de la cual se suspendieron por sesenta (60) días corridos losplazos administrativos en todas sus dependencias, siendo prorrogado dicho plazo porla Resolución N° 754-SSTIYC/20 hasta el día 15 de junio de 2020 inclusive;

Que como consecuencia del contexto epidemiológico, por la Resolución N 830-SSTIYC/20 se suspendieron los plazos administrativos acorde a lo establecido en laResolución N° 712-SSTIYC/20 y la Resolución N° 754-SSTIYC/20 en el ámbito de esteOrganismo, hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimenpertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que, por ello, corresponde prorrogar la suspensión de los plazos administrativosrespecto de las tramitaciones en las que interviene esta Subsecretaría y susDirecciones Generales hasta el 30 de septiembre de 2020.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19 y susmodificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIORESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de los plazos administrativos establecida en laResolución N° 712-SSTIYC/20 y modificatorias, en el ámbito de esta Subsecretaria deTrabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, hasta el día 30 deSeptiembre de 2020 inclusive, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar lasmedidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en lapoblación del coronavirus (COVID-19).

Artículo 2°.- Establécese que el plazo establecido en el artículo 1° de la presenteResolución podrá tener modificaciones según la evolución de la situaciónepidemiológica.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.Comuníquese para su conocimiento a las reparticiones dependientes de estaSubsecretaría de Trabajo Industria y Comercio y a la Dirección General Técnica,Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido.Archívese. Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de Resolución 1061-SSTIYC-20, prorróga la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución 712-SSTIYC/20 y modificatorias (Resolución 754-SSTIYC/20).</p>