RESOLUCIÓN 1375 2020 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS - ESTABLECIDA POR RESOLUCIÓN 712-SSTIYC-20 - HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Publicación:

30/10/2020

Sanción:

28/10/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, N° 297-APN-

PTE/20, N° 325- APN-PTE/20, N° 355-APN-PTE/20, N° 408-APN-PTE/20, N° 459-

APN-PTE/20, 493- APN-PTE/20, N° 520-APN-PTE/20, N° 576-APN-PTE/20, N° 605-

APN-PTE/20, N° 641-APN-PTE/20, N° 677-APNPTE/20 y y 714-APN-PEN/20, las

Leyes N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABAAJG/20, N° 8-

GCABA-AJG/20; N° 12-GCABA-AJG/20 y N° 15-GCABA-AJG/20, el Decreto N° 463/19

y sus modificatorios, las Resoluciones N° 712-SSTIYC-20, N° 754-SSTYC-20; N° 830-

SSTIYC-20 , N° 1061- SSTIYC/20, N° 1241-SSTIYC/20, el Expediente N° EX-2020-

09710654-GCABA-SSTIYC, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus coronavirus (COVID-19),

prorrogándose sucesivamente dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad

y Urgencia N° 8/20 hasta el 31 de agosto de 2020 y 12/20, hasta el 30 de septiembre

de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 se prorrogó

sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 20

de septiembre de 2020, inclusive;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15/20 se prorrogó hasta el 30

de noviembre de 2020, la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con el mismo fin que en lo establecido mediante los

Decretos mencionados precedentemente;

Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los ministerios del Poder Ejecutivo,

al de Desarrollo Económico y Producción;

Que, por el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo,

Industria y Comercio y sus Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo,

Negociaciones Laborales y Asuntos Gremiales y Formación Sindical y, bajo la órbita

del citado Ministerio;

Que esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dictó la Resolución N° 712-

SSTIYC/20, por medio de la cual se suspendieron por sesenta (60) días corridos los

plazos administrativos en todas sus dependencias, siendo prorrogado dicho plazo por

la Resolución N° 754-SSTIYC/20 hasta el día 15 de junio de 2020 inclusive;

Que como consecuencia del contexto epidemiológico, por las Resoluciones N° 712-

SSTIYC/20; N° 754-SSTIYC/20; N° 830-SSTIYC/20, N° 1061-SSTIYC/20 y N° 1241-

SSTIYC/20 se suspendieron sucesivamente los plazos administrativos en el ámbito de

este Organismo, hasta el día 30 de octubre de 2020 inclusive;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,

resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen

pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que, por ello, corresponde prorrogar la suspensión de los plazos administrativos

respecto de las tramitaciones en las que interviene esta Subsecretaría y sus

Direcciones Generales hasta el 30 de noviembre de 2020.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión de los plazos administrativos establecida en

la Resolución N° 712-SSTIYC/20 y modificatorias, en el ámbito de esta Subsecretaria

de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, hasta el día 30 de

noviembre de 2020 inclusive, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el plazo establecido en el artículo 1° de la presente

Resolución podrá tener modificaciones según la evolución de la situación

epidemiológica.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese para su conocimiento a las reparticiones dependientes de esta

Subsecretaría de Trabajo Industria y Comercio y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido.

Archívese. Jarvis

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 1375-SSTIYC/20 prorroga la suspensión de los plazos administrativos establecida en la Resolución N° 712-SSTIYC/20.</p>