RESOLUCIÓN 125 2021 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE PRORROGA SUSPENSIÓN - PLAZOS ADMINISTRATIVOS - RESOLUCIÓN 712-SSTIYC-20 - HASTA EL DÍA 31 DE MARZO DE 2021 INCLUSIVE - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - PANDEMIA
Publicación:
04/02/2021
Sanción:
01/02/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297-PEN/20 N°
875-PEN/20, N° 956- PEN/20 y 1033-PEN/20 , las Leyes N° 6.292, N° 6.301,N° 6.384
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1- GCABA-AJG/20, N° 8-GCABAAJG/20; N°
12-GCABA-AJG/20, N° 15-GCABA-AJG/20, N° 17- GCABA-AJG/20 y N° 2-GCABA-
AJG/21 , el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones N ° 712-SSTIYC-
20, N° 754-SSTYC-20; N° 830- SSTIYC-20, N° 1061- SSTIYC/20, N° 1241-
SSTIYC/20, N° 1375-SSTIYC/20 y N° 1540-SSTIYC/20, el Expediente N° EX-2020-
09710654- GCABA-SSTIYC, y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus coronavirus (COVID-19),
prorrogándose sucesivamente dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° 8-GCABAAJG/20; N° 12-GCABA-AJG/20, N° 15-GCABA-AJG/20, N° 17-
GCABA-AJG/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, N° 956-PEN/20 y 1033-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento
social, preventivo y obligatorio" hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive,
incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas
por dicha medida;
Que en el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N°
1033/PEN/20, mediante el DCTO-2021-4-APN-PTE se define que existe alto riesgo
sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y
las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación;
Que, a su vez, la Ley N° 6.384 prorrogó la declaración de emergencia de la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuada por Ley N°
6.301;
Que en dicho contexto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/AJG/21 prorrogó
hasta el 31 de marzo de 2021, la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el mismo fin que en lo establecido mediante
los Decretos mencionados precedentemente;
Que, por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre los ministerios del Poder Ejecutivo,
al de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo,
Industria y Comercio y sus Direcciones Generales Empleo, Protección del Trabajo,
Negociaciones Laborales y Asuntos Gremiales y Formación Sindical y, bajo la órbita
del citado Ministerio;
Que esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dictó la Resolución N° 712-
SSTIYC/20, por medio de la cual se suspendieron por sesenta (60) días corridos los
plazos administrativos en todas sus dependencias, siendo prorrogado dicho plazo por
la Resolución N° 754-SSTIYC/20 hasta el día 15 de junio de 2020 inclusive;
Que como consecuencia del contexto epidemiológico, por las Resoluciones N° 712-
SSTIYC/20; N° 754-SSTIYC/20; N° 830SSTIYC/20, N° 1061-SSTIYC/20, N° 1241-
SSTIYC/20 y N° 1375-SSTIYC/20 y N° 1540-SSTIYC/20 se prorrogó sucesivamente la
suspensión de plazos administrativos en el ámbito de este Organismo, hasta el día 31
de enero de 2021 inclusive;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen
pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que por lo expuesto, corresponde prorrogar la suspensión de los plazos
administrativos en el ámbito de esta Subsecretaría y sus Direcciones Generales.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios,
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión de los plazos administrativos establecida en
la Resolución N° 712-SSTIYC/20 y modificatorias, en el ámbito de esta Subsecretaria
de Trabajo, Industria y Comercio y sus áreas dependientes, hasta el día 31 de marzo
de 2021 inclusive, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el plazo establecido en el artículo 1° de la presente
Resolución podrá tener modificaciones según la evolución de la situación
epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese para su conocimiento a las reparticiones dependientes de esta
Subsecretaría de Trabajo Industria y Comercio y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido.
Archívese. Jarvis