RESOLUCIÓN 130 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
APRUEBA - FORMULARIO DECLARACION JURADA GENERADOR EVENTUAL DE RESIDUOS PATOGENICOS - GUIA DE RECOMENDACIONES PARA LA GESTION DE RESIDUOS PATOGENICOS - INSTALACIONES Y-O ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES TRANSITORIOS - ATENCIÓN EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA
Publicación:
03/07/2020
Sanción:
29/06/2020
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20 y 576-PEN/20, la Resolución Nacional N° 120-APN-MAD/20, las
Leyes Nros. 154, 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 1.886/01, 706/05, 463/19 y
497/19, las Resoluciones Nro. 85-GCABA-APRA/20, 87-GCABA-APRA/20, 91-
GCABAAPRA/20, 106-GCABA-APRA/20, y 122-GCABA-APRA/20, el expediente
electrónico N° 16040408-GCABA-DGEVA/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que la enfermedad
COVID-19, se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación
con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en
vigencia de dicho decreto;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el
31 de marzo del corriente año, prorrogando dicha medida mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20 y 576-PEN/20, hasta el 17 de
julio de 2020 inclusive;
Que, en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de adoptar medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19), el Jefe de Gobierno a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG/20 prorrogó la Emergencia Sanitaria
oportunamente declarada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta
el 31 de agosto de 2020;
Que, en el contexto descripto, se implementan diferentes medidas tendientes a
contener e interrumpir la propagación y el contagio del virus, como el
reacondicionamiento de ciertas instalaciones y/o establecimientos, a fin que resulten
sanitariamente adecuados para el alojamiento en forma transitoria de pacientes
tratados en el marco de la pandemia;
Que mediante la Resolución N° 120-APN-MAD/20 el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de la Nación determinó que las prestadoras de servicios de
salud pública y/o privada que mediante instalaciones y/o establecimientos transitorios,
en atención a la emergencia sanitaria producida por el coronavirus COVID-19, generen
eventualmente residuos peligrosos (Y1) y desechos clínicos resultantes de la atención
médica, deberán cumplir con el "Procedimiento para la autorización manifiestos Ley
24.051 -Sistema de Manifiesto en línea (SIMEL) - COVID 19:";
Que, asimismo, la norma mencionada previamente estableció para los
establecimientos referidos, el deber de solicitar la autorización como "instalación
sanitaria transitoria", para gestionar los residuos identificados como "Y1", resultantes
de la atención a pacientes allí alojados;
Que por su parte, la Ley N° 154 (texto consolidado según Ley N° 6.017) regula la
generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de todos los residuos patogénicos provenientes de aquellas
actividades que propendan a la atención de la salud humana y animal, con fines de
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio, docencia, investigación, o
producción comercial de elementos biológicos, ubicados en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el artículo 8° de la mentada Ley, establece como autoridad de aplicación, a la
autoridad ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando está
facultada a diseñar y coordinar la política de gestión de dichos residuos;
Que por Decreto N° 1.886/01, y su modificatorio Decreto N° 706/05, se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 154;
Que la Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica creada por Ley N° 2.628
(texto consolidado según Ley N° 6.017), tiene por objeto proteger la calidad ambiental
a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, ante la eventualidad manifestada, y en consideración de lo descripto, resulta
necesario contar con un medio tendiente a evaluar la gestión de los residuos
patogénicos generados, a fin de determinar la trazabilidad de los mismos;
Que, en dicho sentido, deviene procedente requerir a las instalaciones y/o
establecimientos asistenciales transitorios que presten servicios en atención a la
Emergencia Sanitaria declarada en la Ciudad, la presentación de una declaración
jurada en carácter de Generador Eventual de Residuos Patogénicos;
Que, asimismo, resulta propicio establecer recomendaciones para el manejo de
residuos patogénicos en dichos establecimientos, a fin de mitigar la propagación del
virus, mediante la manipulación responsable de los mismos;
Que mediante Resolución N° 85-GCABA-APRA/20 y sus modificatorias Nro. 87-
GCABA-APRA/20, 91-GCABA-APRA/20, 106-GCABA-APRA/20, y 122-GCABA-
APRA/20, se dispuso la suspensión de la atención al público en carácter presencial en
todas las dependencias de la Agencia de Protección Ambiental, mientras se extienda
la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta, implementándose
diversos canales electrónicos a fin de brindar atención al público y/o recibir
presentaciones en formato virtual;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Juridicos de esta Agencia de Protección
Ambiental, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 154, 2.628 y el
Decreto N° 497/19,
Artículo 1°.- Establécese que las instalaciones y/o establecimientos asistenciales
transitorios que presten servicios en atención a la Emergencia Sanitaria declarada en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán cumplir con el "Procedimiento especial
para la presentación de la Declaración Jurada en carácter de Generador Eventual de
Residuos Patogénicos", que como Anexo I (Informe N° 16070980-GCABAAPRA/20)
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el "Formulario Declaración Jurada Generador Eventual de
Residuos Patogénicos - COVID-19", que como Anexo II (Informe N° 16071263-
GCABA-APRA/20) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase la "Guía de recomendaciones para la gestión de residuos
patogénicos para instalaciones y/o establecimientos asistenciales transitorios que
presten servicios en atención a la Emergencia Sanitaria declarada en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo III (Informe N° 16071330-GCABA-
APRA/20) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Las medidas
adoptadas mediante la presente Resolución podrán ser modificadas o ampliadas
conforme la evolución de la situación sanitaria.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nacional, a la Jefatura
de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Salud, a la
Secretaría de Ambiente, a la Dirección General Evaluación Ambiental, a la Dirección
General Control Ambiental y a la Dirección General Politica y Estrategia Ambiental,
dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Morosi