RESOLUCIÓN 130 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

APRUEBA - FORMULARIO DECLARACION JURADA GENERADOR EVENTUAL DE RESIDUOS PATOGENICOS - GUIA DE RECOMENDACIONES PARA LA GESTION DE RESIDUOS PATOGENICOS - INSTALACIONES  Y-O ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES TRANSITORIOS - ATENCIÓN EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA

Publicación:

03/07/2020

Sanción:

29/06/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20 y 576-PEN/20, la Resolución Nacional N° 120-APN-MAD/20, las

Leyes Nros. 154, 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 1.886/01, 706/05, 463/19 y

497/19, las Resoluciones Nro. 85-GCABA-APRA/20, 87-GCABA-APRA/20, 91-

GCABAAPRA/20, 106-GCABA-APRA/20, y 122-GCABA-APRA/20, el expediente

electrónico N° 16040408-GCABA-DGEVA/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que la enfermedad

COVID-19, se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en

virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación

con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en

vigencia de dicho decreto;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el

31 de marzo del corriente año, prorrogando dicha medida mediante los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20 y 576-PEN/20, hasta el 17 de

julio de 2020 inclusive;

Que, en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de adoptar medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19), el Jefe de Gobierno a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG/20 prorrogó la Emergencia Sanitaria

oportunamente declarada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta

el 31 de agosto de 2020;

Que, en el contexto descripto, se implementan diferentes medidas tendientes a

contener e interrumpir la propagación y el contagio del virus, como el

reacondicionamiento de ciertas instalaciones y/o establecimientos, a fin que resulten

sanitariamente adecuados para el alojamiento en forma transitoria de pacientes

tratados en el marco de la pandemia;

Que mediante la Resolución N° 120-APN-MAD/20 el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible de la Nación determinó que las prestadoras de servicios de

salud pública y/o privada que mediante instalaciones y/o establecimientos transitorios,

en atención a la emergencia sanitaria producida por el coronavirus COVID-19, generen

eventualmente residuos peligrosos (Y1) y desechos clínicos resultantes de la atención

médica, deberán cumplir con el "Procedimiento para la autorización manifiestos Ley

24.051 -Sistema de Manifiesto en línea (SIMEL) - COVID 19:";

Que, asimismo, la norma mencionada previamente estableció para los

establecimientos referidos, el deber de solicitar la autorización como "instalación

sanitaria transitoria", para gestionar los residuos identificados como "Y1", resultantes

de la atención a pacientes allí alojados;

Que por su parte, la Ley N° 154 (texto consolidado según Ley N° 6.017) regula la

generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y

disposición final de todos los residuos patogénicos provenientes de aquellas

actividades que propendan a la atención de la salud humana y animal, con fines de

prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio, docencia, investigación, o

producción comercial de elementos biológicos, ubicados en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que el artículo 8° de la mentada Ley, establece como autoridad de aplicación, a la

autoridad ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando está

facultada a diseñar y coordinar la política de gestión de dichos residuos;

Que por Decreto N° 1.886/01, y su modificatorio Decreto N° 706/05, se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 154;

Que la Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica creada por Ley N° 2.628

(texto consolidado según Ley N° 6.017), tiene por objeto proteger la calidad ambiental

a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para

cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, ante la eventualidad manifestada, y en consideración de lo descripto, resulta

necesario contar con un medio tendiente a evaluar la gestión de los residuos

patogénicos generados, a fin de determinar la trazabilidad de los mismos;

Que, en dicho sentido, deviene procedente requerir a las instalaciones y/o

establecimientos asistenciales transitorios que presten servicios en atención a la

Emergencia Sanitaria declarada en la Ciudad, la presentación de una declaración

jurada en carácter de Generador Eventual de Residuos Patogénicos;

Que, asimismo, resulta propicio establecer recomendaciones para el manejo de

residuos patogénicos en dichos establecimientos, a fin de mitigar la propagación del

virus, mediante la manipulación responsable de los mismos;

Que mediante Resolución N° 85-GCABA-APRA/20 y sus modificatorias Nro. 87-

GCABA-APRA/20, 91-GCABA-APRA/20, 106-GCABA-APRA/20, y 122-GCABA-

APRA/20, se dispuso la suspensión de la atención al público en carácter presencial en

todas las dependencias de la Agencia de Protección Ambiental, mientras se extienda

la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta, implementándose

diversos canales electrónicos a fin de brindar atención al público y/o recibir

presentaciones en formato virtual;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Juridicos de esta Agencia de Protección

Ambiental, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 154, 2.628 y el

Decreto N° 497/19,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que las instalaciones y/o establecimientos asistenciales

transitorios que presten servicios en atención a la Emergencia Sanitaria declarada en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán cumplir con el "Procedimiento especial

para la presentación de la Declaración Jurada en carácter de Generador Eventual de

Residuos Patogénicos", que como Anexo I (Informe N° 16070980-GCABAAPRA/20)

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el "Formulario Declaración Jurada Generador Eventual de

Residuos Patogénicos - COVID-19", que como Anexo II (Informe N° 16071263-

GCABA-APRA/20) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Apruébase la "Guía de recomendaciones para la gestión de residuos

patogénicos para instalaciones y/o establecimientos asistenciales transitorios que

presten servicios en atención a la Emergencia Sanitaria declarada en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo III (Informe N° 16071330-GCABA-

APRA/20) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Las medidas

adoptadas mediante la presente Resolución podrán ser modificadas o ampliadas

conforme la evolución de la situación sanitaria.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nacional, a la Jefatura

de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Salud, a la

Secretaría de Ambiente, a la Dirección General Evaluación Ambiental, a la Dirección

General Control Ambiental y a la Dirección General Politica y Estrategia Ambiental,

dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Morosi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1° Resolucion 130-APRA-20 establece que las instalaciones y/o establecimientos asistenciales<br />transitorios que presten servicios en atención a la Emergencia Sanitaria declarada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán cumplir con el Procedimiento especial para la presentación de la Declaración Jurada en carácter de Generador Eventual de Residuos Patogenicos.</p><p> </p><p><br /> </p>