DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 18 2020
Síntesis:
SE MODIFICA - ARTÍCULO 2 - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - PRORROGA - VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR - CUYO VENCIMIENTO OPERE ENTRE LOS DÍAS 15 DE FEBRERO DE 2020 Y 14 DE FEBRERO DE 2021 - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
11/12/2020
Sanción:
10/12/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.301, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-
PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-
PEN/20, 875-PEN/20 y 956-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 11/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto N° 458/19, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 12-LCABA/20, 17-LCABA/20, 31-LCABA/20, 37-
LCABA/20, 73-LCABA/20, 95-LCABA/20 y 122-LCABA/20, el Expediente Electrónico
N° 29610423-GCABA-DGAJRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarándolo como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que asimismo mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 4/20, 6/20,
7/20, 11/20 y 15/20 se prorrogó, de manera excepcional, por el término de un (1) año,
la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento operare entre los días 15 de
febrero y 31 de diciembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 12-LCABA/20, 17-LCABA/20, 31-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 73-LCABA/20, 95-LCABA/20 y 122-LCABA/20, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 11/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20 y 814-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 y N° 956-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, incorporando
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha
medida;
Que, a su vez, la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y
financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia
y hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
corresponde continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de
prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que, por ello, resulta necesario modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20
y prorrogar, de manera excepcional, la vigencia de las licencias de conducir cuyo
vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 14 de febrero de 2021;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que
no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de un (1) año, la
vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de
febrero de 2020 y 14 de febrero de 2021. El plazo de prórroga se computará a partir
del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes
Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p -
Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Giusti p/p - Mura - Miguel