DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Síntesis:
SE SUSPENDEN DE MANERA EXCEPCIONAL - SESENTA DÍAS CORRIDOS - TRÁMITES PRESENCIALES - RENOVACIONES DE NICHOS - ENTREGA DE TURNOS - CREMACIÓN DE CADÁVERES - CAMBIO DE ARRENDATARIO - MODIFICACIÓN DE DATOS - REGISTRO DE ARRENDAMIENTO DE NICHOS Y SEPULTURAS - EXHUMACIONES Y TRASLADOS DENTRO DE LOS CEMENTERIOS DE LA CIUDAD - ENTREGA O RETIRO DE CENIZAS - REGISTRO DE CONCESIONES DE BÓVEDAS Y PANTEONES - PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ANUAL AÑO 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Publicación:
03/04/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, El Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, La Ley N° 4977; el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, 140/20, el Expediente N° 9394359-
GCABA-DGEVYC/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por medio de Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno dispuso la restricción de
diferentes actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19)
Que de acuerdo a la forma de trasmisión del virus, los expertos recomiendan arbitrar
medidas que eviten un incremento en la propagación, con especial énfasis en aquellas
que tiendan a de la reducción y precaución en el contacto personal;
Que en el área de Cementerios, dentro de esta Dirección General de Espacios Verdes
y Cementerios, se llevan a cabo de manera presencial, todos aquellos trámites
relacionados con las renovaciones de nichos en todas sus categorías; con la entrega
de turnos para cremación de cadáveres con más de un año de inhumados; con los
registros de arrendamientos de nichos y sepulturas; con el registro de concesiones de
bóvedas y panteones y con la presentación de la declaración jurada anual por parte de
las empresas de servicios fúnebres, entre otros;
Que, en concordancia con las diligencias y recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud, del Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, corresponde arbitrar medidas desde esta Dirección General para
contribuir a la reducción de concentración de personas;
Por ello, y en el uso de las facultades que son propias,
Artículo 1°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos, el
inicio de trámites presenciales para las renovaciones de nichos en todas sus
categorías.
Artículo 2°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos, la
entrega de turnos para cremación de cadáveres con más de un año de inhumados.
Artículo 3°.- Reprográmense todos los turnos entregados para los próximos SESENTA
(60) días a efectos de realizar reducción por cremación de cadáveres y suspéndase la
entrega de nuevos turnos para realizar este trámite durante los próximos SESENTA
(60) días corridos.
Artículo 4°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos,
todos los trámites presenciales relativos a cambio de arrendatario, modificación de
datos y averiguación de datos relativos a fallecidos, correspondientes al registro de
arrendamiento de nichos y sepulturas.
Artículo 5°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos los
tramites presenciales correspondientes a exhumaciones y traslados dentro de los
cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la salvedad del cementerio
de Flores en relación a sus nichos ubicados en las filas 1 y 2 en la Categoría Ataúdes.
Artículo 6°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos los
tramites presenciales relativos a traslados entre cementerios de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; así como los correspondientes a traslados que deban efectuarse
entre los cementerios de la Ciudad y los foráneos.
Artículo 7°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos los
tramites presenciales relativos a la entrega o retiro de cenizas.
Artículo 8°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos
todos los trámites presenciales correspondientes al registro de concesiones de
bóvedas y panteones.
Artículo 9°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos el
plazo para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al año 2020
de las empresas de servicios fúnebres.
Artículo 10°.- Los plazos previstos en los artículos precedentes podrán ser modificados
a criterio de esta Dirección General, en caso que la emergencia sanitaria así lo
amerite.
Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las gerencias correspondientes.
Cumplido, archívese. Maffuchi