DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Síntesis:

SE SUSPENDEN DE MANERA EXCEPCIONAL - SESENTA DÍAS CORRIDOS - TRÁMITES PRESENCIALES - RENOVACIONES DE NICHOS - ENTREGA DE TURNOS - CREMACIÓN DE CADÁVERES - CAMBIO DE ARRENDATARIO - MODIFICACIÓN DE DATOS - REGISTRO DE ARRENDAMIENTO DE NICHOS Y SEPULTURAS - EXHUMACIONES Y TRASLADOS DENTRO DE LOS CEMENTERIOS DE LA CIUDAD - ENTREGA O RETIRO DE CENIZAS - REGISTRO DE CONCESIONES DE BÓVEDAS Y PANTEONES - PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ANUAL AÑO 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Publicación:

03/04/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, El Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, La Ley N° 4977; el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, 140/20, el Expediente N° 9394359-

GCABA-DGEVYC/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por medio de Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno dispuso la restricción de

diferentes actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno

declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19)

Que de acuerdo a la forma de trasmisión del virus, los expertos recomiendan arbitrar

medidas que eviten un incremento en la propagación, con especial énfasis en aquellas

que tiendan a de la reducción y precaución en el contacto personal;

Que en el área de Cementerios, dentro de esta Dirección General de Espacios Verdes

y Cementerios, se llevan a cabo de manera presencial, todos aquellos trámites

relacionados con las renovaciones de nichos en todas sus categorías; con la entrega

de turnos para cremación de cadáveres con más de un año de inhumados; con los

registros de arrendamientos de nichos y sepulturas; con el registro de concesiones de

bóvedas y panteones y con la presentación de la declaración jurada anual por parte de

las empresas de servicios fúnebres, entre otros;

Que, en concordancia con las diligencias y recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud, del Gobierno Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, corresponde arbitrar medidas desde esta Dirección General para

contribuir a la reducción de concentración de personas;

Por ello, y en el uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

DISPONE

Artículo 1°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos, el

inicio de trámites presenciales para las renovaciones de nichos en todas sus

categorías.

Artículo 2°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos, la

entrega de turnos para cremación de cadáveres con más de un año de inhumados.

Artículo 3°.- Reprográmense todos los turnos entregados para los próximos SESENTA

(60) días a efectos de realizar reducción por cremación de cadáveres y suspéndase la

entrega de nuevos turnos para realizar este trámite durante los próximos SESENTA

(60) días corridos.

Artículo 4°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos,

todos los trámites presenciales relativos a cambio de arrendatario, modificación de

datos y averiguación de datos relativos a fallecidos, correspondientes al registro de

arrendamiento de nichos y sepulturas.

Artículo 5°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos los

tramites presenciales correspondientes a exhumaciones y traslados dentro de los

cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la salvedad del cementerio

de Flores en relación a sus nichos ubicados en las filas 1 y 2 en la Categoría Ataúdes.

Artículo 6°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos los

tramites presenciales relativos a traslados entre cementerios de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires; así como los correspondientes a traslados que deban efectuarse

entre los cementerios de la Ciudad y los foráneos.

Artículo 7°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos los

tramites presenciales relativos a la entrega o retiro de cenizas.

Artículo 8°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos

todos los trámites presenciales correspondientes al registro de concesiones de

bóvedas y panteones.

Artículo 9°.- Suspéndase, de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos el

plazo para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al año 2020

de las empresas de servicios fúnebres.

Artículo 10°.- Los plazos previstos en los artículos precedentes podrán ser modificados

a criterio de esta Dirección General, en caso que la emergencia sanitaria así lo

amerite.

Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las gerencias correspondientes.

Cumplido, archívese. Maffuchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Disposición 8-DGEVYC/20 suspende de manera excepcional, por SESENTA (60) días corridos, el inicio de trámites presenciales relacionados a la administracion de cementerios, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 15-DGCEME/21 prorroga, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, la suspensión de la atención al público presencial dispuesta por el Art.  4 de la Disposición 8-DGEVYC/20, respecto de los trámites realizados por el área de Registro de Arrendamiento de Nichos y Sepulturas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 9-DGCEME-21 prorroga  hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, la suspensión de la atención al público presencial dispuesta por los Artículos 4° y 9° de la Disposición 8-DGEVYC-20, respecto de los trámites realizados por el Departamento de Policía Mortuoria y del área de Registro de Arrendamiento de Nichos y Sepulturas, ambos dependientes de la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 Disposicion 8-DGEVYC-21 prorroga  por quince días, a partir del 1° de febrero de 2021, la<br />suspensión de atención al público presencial dispuesta por los Arts 4° y 9° Disposicion 8-DGEVYC-21 respecto de  trámites realizados por el Departamento de Policía Mortuoria y del área de Registro de Arrendamiento de Nichos y Sepulturas.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 1-DGEVYC/21 prorroga, hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición 8-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Disposicion 64-DGEVYC- 20 prorroga hasta el 08 de enero de 2021 inclusive, el plazo establecido en los arts. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición  8-DGEVYC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° Disposicion 60-DGEVYC- 20 prorroga hasta el 30 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en los arts. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición  8-DGEVYC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° Disposicion 47-DGEVYC- 20 prorroga hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en los arts. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición  8-DGEVYC-20.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 44-DGEVYC/20 prorroga hasta el 8 de diciembre de 2020, el plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9 de la Disposición N° 8-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 43-DGEVYC/20 prorroga, hasta el día 30 de noviembre de  2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición N° 8-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 41-DGEVYC/20 prorroga, hasta el día 23 de noviembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º de la Disposición Nº 8-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 38-DGEVYC/20 prorroga, hasta el día 15 de noviembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º de la Disposición Nº 8- GCABA-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 33-DGEVYC/20 prorroga, hasta el día 31 de octubre de 2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º de la Disposición Nº 8- GCABA-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 29-DGEVYC-20, prorroga, hasta el día 15 de octubre de 2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º de la Disposición  8- GCABA-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 27-DGEVYC/20 prorroga hasta el día 31 de septiembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de la Disposición 8-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 24-DGEVYC/20 prorroga hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de la Disposición 8-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 23-DGEVYC-20 prorroga, hasta el día 18 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º de la Disposición  8-DGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 20-DGEVYC-20 prorroga hasta el día 9 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición 8-DGEVYC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 dela Disposición 18-DGEVYC-20 prorroga, hasta el día 15 de julio de 2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º de la Disposición 8-GCABADGEVYC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 17-DGEVYC-20 prorroga hasta el día 15 de junio de 2020 inclusive, los plazos establecidos en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º de la Disposición Nº 8- GCABA-DGEVYC-20.</p>