DISPOSICIÓN 1 2021 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Síntesis:

SE PRORROGAN PLAZOS - HASTA EL 31/01/2021 INCLUSIVE - DISPOSICIÓN 8-DGEVYC-20 - TRAMITES PRESENCIALES - RENOVACIONES DE NICHOS -ENTREGA DE TURNOS - CREMACIÓN - NICHOS - SEPULTURAS - EXHUMACIONES - CEMENTERIOS - BOVEDAS - PANTEONES - CORONAVIRUS - COVID-19 

Publicación:

13/01/2021

Sanción:

08/01/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS


VISTO: La Ley N° 4977, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los

Decretos de necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto

N° 463/19, las Disposiciones Nros.8- GCABADGEVYC/20, 17-GCABA-DGEVYC/20,

18-GCABA-DGEVYC/20, 20- GCABADGEVYC/20, 23-GCABADGEVYC/20, 24-

GCABA-DGEVYC/20, 27-GCABA-DGEVYC/20, 29-

GCABADGEVYC/20, 33-

GCABADGEVYC/20, 38-GCABA-DGEVYC/20, 41- GCABADGEVYC/20,43-GCABA-

DGEVYC/20, 44-GCABA-DGEVYC/20, 47-GCABA-DGEVYC/20, 60-GCABA-

DGEVYC/20, 64-GCABA-DGEVYC/20, el Expediente N° EX-2020-28815390-

GCABADGEVYC, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria

en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia

de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de

las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno

declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20 y

17/20, el Jefe de Gobierno Prorrogó hasta el 31 de enero de 2021, la Emergencia

Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios por medio de la

Disposición N° 8-GCABADGEVYC/20 suspendió todos aquellos trámites presenciales

relacionados con las renovaciones de nichos en todas sus categorías; con la entrega

de turnos para cremación de cadáveres con más de un año de inhumados; con los

registros de arrendamientos de nichos y sepulturas; con el registro de concesiones de

bóvedas y panteones y con la presentación de la declaración jurada anual por parte de

las empresas de servicios fúnebres, entre otros;

Que posteriormente, por intermedio de las Disposiciones Nros. 17-

GCABADGEVYC/20,18GCABADGEVYC/20, 20-GCABA-DGEVYC/20, 23-GCABA-

DGEVYC/20, 24-GCABA-DGEVYC/20, 27GCABA-DGEVYC/20, 29-GCABA-

DGEVYC/20, 33-GCABADGEVYC/20, 38-GCABA-DGEVYC/20, 41-GCABA-

DGEVYC/20, 43-GCABA-DGEVYC/20, 44-GCABADGEVYC/20, 47-GCABA-

DGEVYC/20, 60-GCABA-DGEVYC/20 y 64-GCABA-DGEVYC/20 esta Dirección

General de Espacios Verdes y Cementerios prorrogó hasta el día 8 de enero de 2021

inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la

Disposición N° 8-GCABADGEVYC/20;

Que el artículo 2° de la Disposición citada, N° 60-GCABA-DGEVYC/20, establece que

"El plazo previsto en el artículo precedente podrá ser modificado a criterio de esta

Dirección General, en caso que la emergencia sanitaria así lo amerite";

Que en tal sentido, encontrándose vigentes los hechos que motivaron el dictado de las

Disposiciones Nros. 8-GCABA-DGEVYC/20, 17-

GCABADGEVYC/20,18GCABADGEVYC/20, 20-GCABA-DGEVYC/20, 23-GCABA-

DGEVYC/20, 24-

GCABA-DGEVYC/20, 27GCABA-DGEVYC/20, 29-GCABA-

DGEVYC/20, 33-GCABADGEVYC/20, 38-GCABA-DGEVYC/20, 41-GCABA-

DGEVYC/20, 43-GCABA-DGEVYC/20, 44-GCABADGEVYC/20, 47-GCABA-

DGEVYC/20, 60-GCABA-DGEVYC/20 y 64-GCABA-DGEVYC/20, resulta conveniente

prorrogar hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo establecido en los

artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición N° 8-GCABADGEVYC/20.

Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo

establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición N° 8-

GCABA-DGEVYC/20.

Artículo 2°.- El plazo previsto en el artículo precedente podrá ser modificado a criterio

de la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios o la que en el futuro la

reemplace en sus funciones, en caso que la emergencia sanitaria así lo amerite.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las gerencias correspondientes.

Cumplido, archívese. Maffuchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposicion 1-DGEVYC/21 prorroga, hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición 8-DGEVYC/20.</p>