DISPOSICIÓN 6 2021 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
Síntesis:
SE DISPONE APLICACIÓN - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO - DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - RESOLUCION N° 8/SSSAC/20 - SE PRORROGA POR QUINCE DÍAS - 1° DE FEBRERO DE 2021 - SUSPENSIÓN ATENCIÓN AL PÚBLICO PRESENCIAL - DEPARTAMENTO DE POLICÍA MORTUORIA - REGISTRO DE ARRENDAMIENTO DE NICHOS Y SEPULTURAS - GERENCIA OPERATIVA DE PLANEAMIENTO Y REGISTRACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS
Publicación:
02/02/2021
Sanción:
29/01/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 4977 y N° 6.292 el Decreto de
Necesidad y Urgencia N ° 260/PEN/2020 y modificatorios, los Decretos N° 463-
GCABA/19, N° 26-GCABA/21/AJG, N° 36- GCABA/21/AJG, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N°
355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20; N° 493/PEN/20; N° 520/PEN/20; N°
576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N°
754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, N° 875/PEN/20, N° 956/PEN/20 y N°
1033/PEN/2020, las Disposiciones N°8-GCABA- DGEVYC/20, N° 17-GCABA-
DGEVYC/20, N° 18-GCABA-DGEVYC/20, N° 20-GCABA- DGEVYC/20, N° 23-
GCABA-DGEVYC/20, N° 24-GCABA-DGEVYC/20, N° 27-GCABA- DGEVYC/20, N°
29-GCABA-DGEVYC/20, N° 33-GCABA-DGEVYC/20, N° 38-GCABA- DGEVYC/20, N°
41-GCABA-DGEVYC/20, N° 43-GCABA-DGEVYC/20, N° 44-GCABA- DGEVYC/20, N°
47-GCABA-DGEVYC/20, N° 60-GCABA-DGEVYC/20, N° 64-GCABA-DGEVYC/20 y
N° 1-GCABA-DGEVYC/21, el Expediente Electrónico N° EX-2020-28815390-GCABA-
DGEVYC, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria
en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que oportunamente, mediante Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, a través del cual se
estableció a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios bajo la órbita de
la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, absorbiendo
las competencias que correspondían a la entonces Dirección General de Espacios
Verdes y Dirección General de Cementerios, ambas dependientes del entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante Decreto N° 26-GCABA/21, se modificó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad aprobada por Decreto N° 463-
GCABA/19, y se estableció a la Dirección General de Cementerios bajo la órbita de la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que asimismo por el mencionado Decreto, se estableció entre las misiones y
funciones de dicha Dirección General la de "Dirigir los servicios de las Necrópolis de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante Decreto N° 36-GCABA/21, se procedió a designar funcionario a cargo
de la Dirección General de Cementerios;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, con fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU N°
297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO) a fin de proteger la salud pública, desde el 20
al 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada de modo sucesivo hasta
el 20 de diciembre del 2020 inclusive, por los DNU N° 325/PEN/20, N ° 355/PEN/20,
N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20; N° 493/PEN/20; N° 520/PEN/20; N° 576/PEN/20, N°
605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°
792/PEN/20 y N° 814/PEN/20;
Que, en ese sentido, la entonces Dirección General de Espacios Verdes y
Cementerios por medio de la Disposición N° 8-GCABA-DGEVYC/20 suspendió
diversos trámites presenciales relacionados con renovaciones de nichos, entrega de
turnos para cremación de cadáveres, registros de arrendamientos de nichos y
sepulturas registro de concesiones de bóvedas y panteones.
Que particularmente, por Artículo 4° de la disposición referida en el párrafo anterior, se
suspendieron "... de manera excepcional ... todos los trámites presenciales relativos a
cambio de arrendatario, modificación de datos y averiguación de datos relativos a
fallecidos, correspondientes al registro de arrendamiento de nichos y sepulturas",
actividad que compete al área de registro, dependiente de la Gerencia Operativa de
Planeamiento y Registración. Asimismo, por artículo 9°.- se suspendieron "... de
manera excepcional ... la presentación de la declaración jurada anual ... de las
empresas de servicios fúnebres", actividad que compete al Departamento de Policía
Mortuoria, dependiente de la misma Gerencia operativa.
Que posteriormente, por intermedio de las Disposiciones N°. 17-GCABA-DGEVYC/20,
N° 18-GCABA-DGEVYC/20, N° 20-GCABA-DGEVYC/20, N° 23-GCABA-DGEVYC/20,
N° 24-GCABA-DGEVYC/20, N° 27-GCABA-DGEVYC/20, N° 29-GCABA-DGEVYC/20,
N° 33-GCABA-DGEVYC/20, N° 38-GCABA-DGEVYC/20, N° 41-GCABA-DGEVYC/20,
N° 43-GCABA-DGEVYC/20, N° 44- GCABA-DGEVYC/20, N° 47-GCABA-DGEVYC/20,
N° 60-GCABA-DGEVYC/20, N° 64-GCABA-DGEVYC/20 y N° 1-GCABA-DGEVYC/21,
la referida ex Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, prorrogó hasta el
día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°,
5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición N° 8-GCABA-DGEVYC/20;
Que, a efectos de poder reanudar la atención de los trámites suspendidos, resulta
indispensable la implementación de un protocolo que garantice la seguridad de los
agentes que prestan servicios de atención al público en las dependencias de esta
Dirección General de Cementerios, así como de las personas que ingresan para la
realización de gestiones;
Que oportunamente, la Dirección General Atención Ciudadana dependiente de la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, en virtud de sus responsabilidades
primarias, elevó mediante Nota N° NO-2020-17523771-GCABA-DGATCIUD, el
Informe N° IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD y su Anexo I, Informe N° IF-2020-
17523305-GCABA-DGATCIUD referentes al Proyecto de "Protocolo de
Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia Sanitaria Covid-19";,;
Que, mediante Nota N° NO-2020-17572890-GCABA-MSGC, el Ministerio de Salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su competencia
prestando su conformidad al Proyecto de Protocolo en cuestión;
Que mediante Resolución N° 8-GCABA-SSSAC/2020, la referida Subsecretaría de
Servicios al Ciudadano aprobó el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA
TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
COVID-19", el cual se encuentra actualmente vigente;
Que el objetivo del mencionado documento es el de reglar el funcionamiento general
de toda dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
atención al público durante la emergencia sanitaria Covid-19, con la finalidad de
disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 en empleados y ciudadanos que
concurran a las sedes de atención;
Que en función las capacidades operativas actuales, en virtud de la Pandemia Covid-
19 y a efectos de retornar a la atención al público de manera presencial, considerando
la urgencia de los distintos trámites y servicios, resulta prudente postergar la
reanudación de atención presencial del departamento de Policía Mortuoria y del área
de Registro de Arrendamiento de Nichos y Sepulturas exclusivamente, ambos
dependientes de la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración, que requieren
de un período de 15 días a efectos de garantizar el funcionamiento y la correcta
atención al público de acuerdo a las condiciones establecidas en el "PROTOCOLO DE
FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" y su Anexo (Informes N° IF-2020-17523333-
GCABA-DGATCIUD y N° IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD);
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dispóngase la aplicación del "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO
PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA COVID-19" y su Anexo (Informes N° IF-2020-17523333-GCABA-
DGATCIUD y N° IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD) emitido y aprobado por
Resolución N° 8-GCABA-SSSAC/20, a la atención al público presencial a desarrollarse
en los Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires dependientes de la Dirección
General de Cementerios.
Artículo 2°. - Prorróguese por QUINCE (15) días, a partir del 1° de febrero de 2021, la
suspensión de la atención al público presencial dispuesta por los Artículos 4° y 9° de la
disposición DI-2020-8-GCABA-DGEVYC, respecto de los trámites realizados por el
Departamento de Policía Mortuoria y del área de Registro de Arrendamiento de Nichos
y Sepulturas, ambos dependientes de la Gerencia Operativa de Planeamiento y
Registración de esta Dirección General.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las gerencias correspondientes.
Cumplido, archívese. Maffuchi