DISPOSICIÓN 6 2021 DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS

Síntesis:

SE DISPONE APLICACIÓN - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO - DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO  - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - RESOLUCION N° 8/SSSAC/20 - SE PRORROGA  POR QUINCE  DÍAS - 1° DE FEBRERO DE 2021 - SUSPENSIÓN ATENCIÓN AL PÚBLICO PRESENCIAL - DEPARTAMENTO DE POLICÍA MORTUORIA - REGISTRO DE ARRENDAMIENTO DE NICHOS Y SEPULTURAS - GERENCIA OPERATIVA DE PLANEAMIENTO Y REGISTRACIÓN -  DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS

Publicación:

02/02/2021

Sanción:

29/01/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes N° 4977 y N° 6.292 el Decreto de

Necesidad y Urgencia N ° 260/PEN/2020 y modificatorios, los Decretos N° 463-

GCABA/19, N° 26-GCABA/21/AJG, N° 36- GCABA/21/AJG, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N°

355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20; N° 493/PEN/20; N° 520/PEN/20; N°

576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N°

754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20, N° 875/PEN/20, N° 956/PEN/20 y N°

1033/PEN/2020, las Disposiciones N°8-GCABA- DGEVYC/20, N° 17-GCABA-

DGEVYC/20, N° 18-GCABA-DGEVYC/20, N° 20-GCABA- DGEVYC/20, N° 23-

GCABA-DGEVYC/20, N° 24-GCABA-DGEVYC/20, N° 27-GCABA- DGEVYC/20, N°

29-GCABA-DGEVYC/20, N° 33-GCABA-DGEVYC/20, N° 38-GCABA- DGEVYC/20, N°

41-GCABA-DGEVYC/20, N° 43-GCABA-DGEVYC/20, N° 44-GCABA- DGEVYC/20, N°

47-GCABA-DGEVYC/20, N° 60-GCABA-DGEVYC/20, N° 64-GCABA-DGEVYC/20 y

N° 1-GCABA-DGEVYC/21, el Expediente Electrónico N° EX-2020-28815390-GCABA-

DGEVYC, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria

en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios, creándose la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que oportunamente, mediante Decreto N° 463-GCABA/19, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, a través del cual se

estableció a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios bajo la órbita de

la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, absorbiendo

las competencias que correspondían a la entonces Dirección General de Espacios

Verdes y Dirección General de Cementerios, ambas dependientes del entonces

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que mediante Decreto N° 26-GCABA/21, se modificó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad aprobada por Decreto N° 463-

GCABA/19, y se estableció a la Dirección General de Cementerios bajo la órbita de la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que asimismo por el mencionado Decreto, se estableció entre las misiones y

funciones de dicha Dirección General la de "Dirigir los servicios de las Necrópolis de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante Decreto N° 36-GCABA/21, se procedió a designar funcionario a cargo

de la Dirección General de Cementerios;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, con fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU N°

297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "Aislamiento

Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO) a fin de proteger la salud pública, desde el 20

al 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada de modo sucesivo hasta

el 20 de diciembre del 2020 inclusive, por los DNU N° 325/PEN/20, N ° 355/PEN/20,

N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20; N° 493/PEN/20; N° 520/PEN/20; N° 576/PEN/20, N°

605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°

792/PEN/20 y N° 814/PEN/20;

Que, en ese sentido, la entonces Dirección General de Espacios Verdes y

Cementerios por medio de la Disposición N° 8-GCABA-DGEVYC/20 suspendió

diversos trámites presenciales relacionados con renovaciones de nichos, entrega de

turnos para cremación de cadáveres, registros de arrendamientos de nichos y

sepulturas registro de concesiones de bóvedas y panteones.

Que particularmente, por Artículo 4° de la disposición referida en el párrafo anterior, se

suspendieron "... de manera excepcional ... todos los trámites presenciales relativos a

cambio de arrendatario, modificación de datos y averiguación de datos relativos a

fallecidos, correspondientes al registro de arrendamiento de nichos y sepulturas",

actividad que compete al área de registro, dependiente de la Gerencia Operativa de

Planeamiento y Registración. Asimismo, por artículo 9°.- se suspendieron "... de

manera excepcional ... la presentación de la declaración jurada anual ... de las

empresas de servicios fúnebres", actividad que compete al Departamento de Policía

Mortuoria, dependiente de la misma Gerencia operativa.

Que posteriormente, por intermedio de las Disposiciones N°. 17-GCABA-DGEVYC/20,

N° 18-GCABA-DGEVYC/20, N° 20-GCABA-DGEVYC/20, N° 23-GCABA-DGEVYC/20,

N° 24-GCABA-DGEVYC/20, N° 27-GCABA-DGEVYC/20, N° 29-GCABA-DGEVYC/20,

N° 33-GCABA-DGEVYC/20, N° 38-GCABA-DGEVYC/20, N° 41-GCABA-DGEVYC/20,

N° 43-GCABA-DGEVYC/20, N° 44- GCABA-DGEVYC/20, N° 47-GCABA-DGEVYC/20,

N° 60-GCABA-DGEVYC/20, N° 64-GCABA-DGEVYC/20 y N° 1-GCABA-DGEVYC/21,

la referida ex Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, prorrogó hasta el

día 31 de enero de 2021 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°,

5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición N° 8-GCABA-DGEVYC/20;

Que, a efectos de poder reanudar la atención de los trámites suspendidos, resulta

indispensable la implementación de un protocolo que garantice la seguridad de los

agentes que prestan servicios de atención al público en las dependencias de esta

Dirección General de Cementerios, así como de las personas que ingresan para la

realización de gestiones;

Que oportunamente, la Dirección General Atención Ciudadana dependiente de la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, en virtud de sus responsabilidades

primarias, elevó mediante Nota N° NO-2020-17523771-GCABA-DGATCIUD, el

Informe N° IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD y su Anexo I, Informe N° IF-2020-

17523305-GCABA-DGATCIUD referentes al Proyecto de "Protocolo de

Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia Sanitaria Covid-19";,;

Que, mediante Nota N° NO-2020-17572890-GCABA-MSGC, el Ministerio de Salud de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su competencia

prestando su conformidad al Proyecto de Protocolo en cuestión;

Que mediante Resolución N° 8-GCABA-SSSAC/2020, la referida Subsecretaría de

Servicios al Ciudadano aprobó el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA

TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

COVID-19", el cual se encuentra actualmente vigente;

Que el objetivo del mencionado documento es el de reglar el funcionamiento general

de toda dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

atención al público durante la emergencia sanitaria Covid-19, con la finalidad de

disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 en empleados y ciudadanos que

concurran a las sedes de atención;

Que en función las capacidades operativas actuales, en virtud de la Pandemia Covid-

19 y a efectos de retornar a la atención al público de manera presencial, considerando

la urgencia de los distintos trámites y servicios, resulta prudente postergar la

reanudación de atención presencial del departamento de Policía Mortuoria y del área

de Registro de Arrendamiento de Nichos y Sepulturas exclusivamente, ambos

dependientes de la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración, que requieren

de un período de 15 días a efectos de garantizar el funcionamiento y la correcta

atención al público de acuerdo a las condiciones establecidas en el "PROTOCOLO DE

FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" y su Anexo (Informes N° IF-2020-17523333-

GCABA-DGATCIUD y N° IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD);

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°.- Dispóngase la aplicación del "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO

PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA

SANITARIA COVID-19" y su Anexo (Informes N° IF-2020-17523333-GCABA-

DGATCIUD y N° IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD) emitido y aprobado por

Resolución N° 8-GCABA-SSSAC/20, a la atención al público presencial a desarrollarse

en los Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires dependientes de la Dirección

General de Cementerios.

Artículo 2°. - Prorróguese por QUINCE (15) días, a partir del 1° de febrero de 2021, la

suspensión de la atención al público presencial dispuesta por los Artículos 4° y 9° de la

disposición DI-2020-8-GCABA-DGEVYC, respecto de los trámites realizados por el

Departamento de Policía Mortuoria y del área de Registro de Arrendamiento de Nichos

y Sepulturas, ambos dependientes de la Gerencia Operativa de Planeamiento y

Registración de esta Dirección General.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las gerencias correspondientes.

Cumplido, archívese. Maffuchi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artí 1° Disposicion 6-DGEVYC-21 dispone la aplicación del Protocolo de Funcionamiento para toda Dependencia del Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires con Atencion al Publico durante la Emergencia Sanitaria Covid-19 y su Anexo emitido y aprobado por Resolución  8-SSSAC-20,</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 Disposicion 8-DGEVYC-21 prorroga  por quince días, a partir del 1° de febrero de 2021, la<br />suspensión de atención al público presencial dispuesta por los Arts 4° y 9° Disposicion 8-DGEVYC-21 respecto de  trámites realizados por el Departamento de Policía Mortuoria y del área de Registro de Arrendamiento de Nichos y Sepulturas.<br /> </p>