DISPOSICIÓN 18 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Síntesis:

SE PRORROGAN - PLAZOS - DISPOSICIÓN-8-DGEVYC/20 - SUSPENCION - TRÁMITES PRESENCIALES - RENOVACIONES DE NICHOS - ENTREGA DE TURNOS PARA CREMACIÓN DE CADÁVERES CON MÁS DE UN AÑO DE INHUMADOS - REGISTROS DE ARRENDAMIENTOS DE NICHOS Y SEPULTURAS - REGISTRO DE CONCESIONES DE BÓVEDAS Y PANTEONES Y CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Publicación:

19/06/2020

Sanción:

16/06/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS


VISTO: La Ley N° 4977, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 463/19, las

Disposiciones Nros. 8-GCABA-DGEVYC/20 y 17-GCABA-DGEVYC/20, el Expediente

N° 09770775-GCABA-DGEVYC/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria

en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia

de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de

las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno

declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios por medio de la

Disposición N° 8-GCABA-DGEVYC/20 suspendió todos aquellos trámites presenciales

relacionados con las renovaciones de nichos en todas sus categorías; con la entrega

de turnos para cremación de cadáveres con más de un año de inhumados; con los

registros de arrendamientos de nichos y sepulturas; con el registro de concesiones de

bóvedas y panteones y con la presentación de la declaración jurada anual por parte de

las empresas de servicios fúnebres, entre otros;

Que posteriormente, por intermedio de la Disposición N° 17-GCABA-DGEVYC/20, esta

Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios prorrogó hasta el día 15 de junio

de 2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9°

de la Disposición N° 8-GCABA-DGEVYC/20;

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 el Jefe de Gobierno

Prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-

19);

Que el artículo 2° de la Disposición N° 17-GCABA-DGEVYC/20 citada establece que

"El plazo previsto en el artículo precedente podrá ser modificado a criterio de esta

Dirección General, en caso que la emergencia sanitaria así lo amerite";

Que en tal sentido, encontrándose vigentes los hechos que motivaron el dictado de las

Disposiciones Nros. 8-GCABA-DGEVYC/20 y 17-GCABA-DGEVYC/20, resulta

conveniente prorrogar hasta el día 15 de julio de 2020 inclusive, el plazo establecido

en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición N° 8-GCABA-

DGEVYC/20.

Por ello, y en el uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el día 15 de julio de 2020 inclusive, el plazo establecido

en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición N° 8-GCABA-

DGEVYC/20.

Artículo 2°.- El plazo previsto en el artículo precedente podrá ser modificado a criterio

de esta Dirección General, en caso que la emergencia sanitaria así lo amerite.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las gerencias correspondientes.

Cumplido, archívese. Maffuchi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 dela Disposición 18-DGEVYC-20 prorroga, hasta el día 15 de julio de 2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º de la Disposición 8-GCABADGEVYC/20.</p>