DISPOSICIÓN 29 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Síntesis:
SE PRORROGA - PLAZO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN 8-DGEVYC/20 - HASTA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2020 INCLUSIVE - TRÁMITES PRESENCIALES - RENOVACIONES DE NICHOS - ENTREGA DE TURNOS - CREMACIÓN DE CADÁVERES - CAMBIO DE ARRENDATARIO - MODIFICACIÓN DE DATOS - REGISTRO DE ARRENDAMIENTO DE NICHOS Y SEPULTURAS - EXHUMACIONES Y TRASLADOS DENTRO DE LOS CEMENTERIOS DE LA CIUDAD - ENTREGA O RETIRO DE CENIZAS - REGISTRO DE CONCESIONES DE BÓVEDAS Y PANTEONES - PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ANUAL AÑO 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - DIRECCION GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
05/10/2020
Sanción:
30/09/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
VISTO: La Ley N° 4977, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Decreto N°
463/19, las Disposiciones Nros. 8- GCABA-DGEVYC/20, 17-GCABA-DGEVYC/20, 18-
GCABA-DGEVYC/20, 20-GCABA-DGEVYC/20, 23-GCABA-DGEVYC/20, 24-GCABA-
DGEVYC/20 y 27-GCABA-DGEVYC/20, el Expediente N° 09770775-GCABA-
DGEVYC/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria
en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia
de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de
las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Jefe de Gobierno
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios por medio de la
Disposición N° 8-GCABA-DGEVYC/20 suspendió todos aquellos trámites presenciales
relacionados con las renovaciones de nichos en todas sus categorías; con la entrega
de turnos para cremación de cadáveres con más de un año de inhumados; con los
registros de arrendamientos de nichos y sepulturas; con el registro de concesiones de
bóvedas y panteones y con la presentación de la declaración jurada anual por parte de
las empresas de servicios fúnebres, entre otros;
Que posteriormente, por intermedio de las Disposiciones Nros. 17-GCABA-
DGEVYC/20, 18-GCABA-DGEVYC/20, 20-GCABA-DGEVYC/20, 23-GCABA-
DGEVYC/20, 24-GCABA-DGEVYC/20 y 27-GCABA-DGEVYC/20, esta Dirección
General de Espacios Verdes y Cementerios prorrogó hasta el día 30 de septiembre de
2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de
la Disposición N° 8-GCABA-DGEVYC/20;
Que por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20 el
Jefe de Gobierno Prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020 la Emergencia Sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que el artículo 2° de la Disposición N° 27-GCABA-DGEVYC/20 citada establece que
"El plazo previsto en el artículo precedente podrá ser modificado a criterio de esta
Dirección General, en caso que la emergencia sanitaria así lo amerite";
Que en tal sentido, encontrándose vigentes los hechos que motivaron el dictado de las
Disposiciones Nros. 8-GCABA-DGEVYC/20, 17-GCABA-DGEVYC/20, 18-GCABA-
DGEVYC/20, 20-GCABA-DGEVYC/20, 23-GCABA-DGEVYC/20, 24-GCABA-
DGEVYC/20 y 27-GCABA-DGEVYC/20 resulta conveniente prorrogar hasta el día 15
de octubre de 2020 inclusive, el plazo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°,
7°, 8°, y 9° de la Disposición N° 8-GCABA-DGEVYC/20.
Por ello, y en el uso de las facultades que son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el día 15 de octubre de 2020 inclusive, el plazo
establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° de la Disposición N° 8-
GCABA-DGEVYC/20.
Artículo 2°.- El plazo previsto en el artículo precedente podrá ser modificado a criterio
de esta Dirección General, en caso que la emergencia sanitaria así lo amerite.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las gerencias correspondientes.
Cumplido, archívese. Maffuchi