RESOLUCIÓN 89 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA DE HABILIDADES PARA LA EMPLEABILIDAD - SE DESIGNA - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INCLUSIVO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PROGRAMAS DE GESTIÓN

Publicación:

12/04/2021

Sanción:

09/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N.° 6.347), los Decretos Nros. 578-

GCABA/16, 463- GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2020-

10852353- -GCABA-SSDIN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción;

Que en este sentido, mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se

aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, encontrándose la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo

bajo la órbita del citado Ministerio;

Que por el mencionado Decreto y sus modificatorios, se estableció entre las misiones

y funciones de la mencionada Subsecretaría las de "Diseñar políticas, proyectos y

programas para la mejora cuantitativa y cualitativa del nivel de empleabilidad de

distintos sectores vulnerables estratégicamente identificados, en concordancia con el

Plan de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Coordinar

proyectos y programas que tengan como objetivo el incremento del empleo formal y el

decrecimiento del trabajo precarizado, en coordinación con las áreas competentes,

Promover programas estratégicos para la capacitación y formación profesional para

sectores vulnerables, en coordinación con la Subsecretaría de Trabajo, Industria y

Comercio, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida del Ministerio de Educación, Implementar proyectos

de inserción laboral de los sectores vulnerables durante y luego de los procesos de

capacitación y formación profesional en los encadenamientos productivos

identificados, en coordinación con la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y la Dirección General

Políticas de Juventud; Diseñar e implementar políticas tendientes a la igualdad real de

oportunidades y de trato entre varones y mujeres en el empleo y en el acceso al

mismo"; "Fomentar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y

ejecución de las políticas impulsadas por el Ministerio, en concordancia con el Plan de

Desarrollo Económico y la Ley N° 474";

Que, en línea con lo observado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el

desarrollo de habilidades y competencias para el trabajo es una de las más

importantes preocupaciones en las políticas de empleo en el contexto actual en el que

los cambios tecnológicos, las configuraciones del empleo y los nuevos modelos de

negocio, entre otros factores, están modificando las características y los contenidos

del trabajo;

Que, en este sentido, los sistemas de educación y formación juegan un rol

fundamental para garantizar que todas las personas tengan oportunidades de

desarrollar sus competencias de forma permanente y a lo largo de toda la vida a fin de

poder adaptarse a las necesidades del mercado laboral que se modifican con rapidez;

Que, asimismo, la Declaración Conjunta de los Ministros de Educación, Trabajo y

Empleo del G20 (2018) "El Futuro del Trabajo para el logro de un desarrollo equitativo

y sostenible para todos", teniendo como referencia previa la Estrategia de

Capacitación del G20 (2010), la Estrategia de Habilidades del G20 (2015), la Cumbre

de Líderes de Hangzhou (2016), la Cumbre de Líderes de Hamburgo (2017) y la

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, reconoce la interrelación entre habilidades

y empleo y destaca, entre otros aspectos fundamentales, que: Un aprendizaje

profundo de las habilidades básicas constituye la base para adquirir otras habilidades

importantes, especialmente las habilidades del siglo XXI, incluyendo las habilidades

digitales y aquellas habilidades de adaptabilidad, resiliencia y el aprender a aprender

como medio permanente e inclusivo de mejora y renovación de habilidades en un

contexto de cambio continuo; la priorización del desarrollo de habilidades entre los

grupos vulnerables y subrepresentados que se encuentran en mayor riesgo de

exclusión y marginación y la implementación de políticas que garanticen la inclusión y

la igualdad de oportunidades para todos; el desafío de construir puentes entre la

educación, los sistemas de capacitación y el mundo del trabajo a fin de facilitar la

transición de los jóvenes al empleo a través de educación técnica, tutorías, orientación

vocacional, prácticas, pasantías, programas de primer empleo y opciones

profesionales atractivas para jóvenes profesionales;

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la situación del mercado

de trabajo ha mostrado durante los últimos años una dinámica por la cual se han

ampliado las dificultades para el acceso al empleo formal de amplios segmentos

sociales como así también se observan desigualdades crecientes en las oportunidades

laborales de la población;

Que en esa línea, la tasa de desocupación ha mostrado una evolución creciente en los

últimos años. En el cuarto trimestre del año 2014 el 6,7% de la población

económicamente activa de la Ciudad se declaraba desocupada. Para el mismo

trimestre del año 2019 la tasa reportada era del 9,2%. Durante el año 2020, esta

situación se agravó como resultado de la aparición de la pandemia (COVID-19) y de

las políticas de cuarentena implementadas, lo que llevó la tasa de desocupación local

al 14,7% durante el segundo semestre del año. Asimismo, el último dato oficial

disponible da cuenta de que para el último trimestre del año 2020 la tasa de

desocupación reportada en la Ciudad fue del 10,1% de la población activa (Fuente:

ETOI. Dirección General de Estadística y Censos -Ministerio de Hacienda y Finanzas

GCBA-);

Que es dable aquí aclarar que, el incremento en la tasa de desocupación previo a la

pandemia COVID-19 había estado determinado por el aumento en la tasa de actividad

laboral que pasó del 52,8% en el cuarto trimestre del año 2014 al 56,9% en el mismo

trimestre del año 2019, y que para los mismos períodos la tasa de empleo había

aumentado más modestamente, pasando del 49,3% en el año 2014 al 51,6% en 2019.

En el año 2020, la tasa de desocupación se vio afectada particularmente por la

destrucción de empleos a pesar de que también se vio reducida la tasa de actividad

laboral de la población. En este contexto, el mercado de trabajo y la estructura del

empleo se encuentran sometidos a tensiones muy fuertes tanto por la situación

sanitaria (COVID-19) como por la situación más general de la economía;

Que en este sentido, la situación de los jóvenes que ingresan al mercado de trabajo,

que ya se presentaba como una problemática en los últimos años, se vio agravada a

partir de la pandemia y las medidas preventivas implementadas, como consecuencia

del cierre de muchas actividades económicas de la Ciudad que empleaban a miles de

jóvenes. En particular, se identifica una problemática muy compleja de vulnerabilidad

laboral en las mujeres jóvenes ya que es el segmento sociodemográfico que más se

ha visto afectado por los cierres de actividades económicas y educativas durante los

periodos de cuarentenas más intensas;

Que, asimismo, cabe destacar que en el contexto descripto, las desigualdades entre

géneros en las oportunidades de acceso al mercado de trabajo y al empleo podrían

agravarse revirtiendo el camino igualador recorrido en la Ciudad durante estos últimos

años si no se aplicaran políticas laborales adecuadas a los nuevos desafíos

planteados;

Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace imprescindible la implementación

de políticas de promoción y capacitación en habilidades socio-emocionales para la

empleabilidad que faciliten la inserción laboral formal de los segmentos poblacionales

más vulnerables ya mencionados, así como también de otros grupos más específicos

que presentan serias dificultades de acceso al empleo por situaciones relacionadas

con el prejuicio y/o la discriminación como las personas trans/LGTBIQ+, las

poblaciones migrantes y las personas adultas mayores de 40 años. En todos estos

casos, se encuentran situaciones muy específicas que deben ser tratadas como tales

dentro de los parámetros generales del programa;

Que en razón de ello, se requiere promover la igualdad de oportunidades en los

procesos de acceso al empleo a partir del fortalecimiento de las habilidades laborales

más estructurales de las personas desocupadas a fin de potenciar las ambiciones y las

motivaciones de la población que se propone acceder al empleo formal como

plataforma para su progreso personal y el de la comunidad;

Que, en el marco de tal coyuntura, la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo propicia la

creación del programa "Programa de Habilidades para la Empleabilidad" que

funcionará bajo su órbita;

Que el objetivo general del programa es el de favorecer las condiciones de

empleabilidad de los participantes a través del desarrollo y mejoramiento de sus

habilidades socio-emocionales laborales y de sus competencias digitales a fin de

facilitar su ingreso al mercado de trabajo formal, y que cuenta entre sus objetivos

específicos: Introducir a los participantes en el conocimiento del mercado laboral

actual, sus principales características y requerimientos de habilidades y competencias

para la empleabilidad a fin de orientar su adaptación e inserción; Promover en los

participantes el desarrollo de habilidades socioemocionales y competencias laborales

que les permitan mejorar su desempeño en la búsqueda de trabajo, en sus relaciones

interpersonales y en sus futuros empleos; Priorizar la participación de jóvenes,

mujeres, adultos mayores de 40 años y otros grupos de la población que presentan

mayor grado de vulnerabilidad laboral y dificultad de acceso al mercado de trabajo

formal, incluyendo a la población trans/LGTBIQ+ y a las personas migrantes; Ofrecer

alternativas de formación a personas sin o con poca experiencia laboral previa y

acercarlos al mundo del trabajo y proporcionar un espacio de aprendizaje y de

reflexión sobre igualdad de oportunidades entre varones y mujeres y su inclusión en el

mercado laboral formal;

Que conforme el Decreto N° 578/16 el Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios

y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco

de sus respectivas competencias;

Que, en el mismo sentido, se estima pertinente facultar a la Subsecretaría de

Desarrollo Inclusivo a dictar las normas complementarias, aclaratorias e

interpretativas, como así también a suscribir los instrumentos que requiera la

aplicación e implementación del programa creado por el artículo 1° de la presente

Resolución;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo.

Por ello, en virtud de las atribuciones que le fueran conferidas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el "Programa de Habilidades para la Empleabilidad" con los

objetivos y para los destinatarios, que se detallan en el Anexo I (IF-2021-10880101-

GCABA-SSDIN) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo, o a quien en el

futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del "Programa de Habilidades para

la Empleabilidad", con capacidad para dictar las normas reglamentarias,

complementarias, aclaratorias como así también a suscribir los instrumentos que

requiera la aplicación e implementación del programa creado por el artículo 1° de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo y a la Dirección General

Inserción Laboral de la Mujer, a la Dirección General Inclusión Social y a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6096

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 14-SSDIN/23 declara abierta la inscripción a la cuarta edición del año del curso de capacitación denominado “Herramientas para la búsqueda de empleo”, dictado en el marco del “Programa de Habilidades para la Empleabilidad”, creado mediante Resolución N° 89-MDEPGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. N° 1 de la Resolución N° 89-MDEPGC/21 crea el “Programa de Habilidades para la Empleabilidad”, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 9/SSDIN/23 declara abierta la inscripción al curso de capacitación denominado “Herramientas para la búsqueda de empleo” a dictarse en el marco del “Programa de Habilidades para la Empleabilidad” creado mediante Resolución N° 89/MDEPGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5/SSDIN/23 declara abierta la inscripción al curso de capacitación denominado “Herramientas para la búsqueda de empleo” a dictarse en el marco del “Programa de Habilidades para la Empleabilidad” creado mediante Resolución N° 89/MDEPGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 2/SSDIN/2023 declara abierta la inscripción al curso de capacitación Herramientas para la búsqueda de empleo a dictarse en el marco del Programa de Habilidades para la Empleabilidad creado mediante Resolución N° 89/MDEPGC/2021.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolucion N° 13-SSDIN-22 declara abierta la inscripción al curso de capacitación  Herramientas para la búsqueda de empleo que se dictará en el marco del Programa de Habilidades para la Empleabilidad, creado mediante Resolución N° 89-MDEPGC-21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7/SSDIN/22, declara abierta la inscripción al curso de capacitación denominado Herramientas para la búsqueda de empleo que se dictará en el marco del Programa de Habilidades para la Empleabilidad, creado mediante Resolución N° 89-MDEPGC/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° Resolucion Nª 3-MDEPGC-22  declara abierta la inscripción al curso de capacitación denominado<br />Herramientas para la búsqueda de empleo que se dictará en el marco del Programa de Habilidades para la Empleabilidad, creado mediante Resolución N° 89 -MDEPGC-21,<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1° Resolucion N° 5-SSAALV...-21 aprueba los contenidos mínimos de los Cursos de Capacitación que<br />dictará el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Programa de Habilidades para la Empleabilidadcreado por Resolución N° 89-MDEPGC-21.<br /> </p>