RESOLUCIÓN 89 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA DE HABILIDADES PARA LA EMPLEABILIDAD - SE DESIGNA - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INCLUSIVO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PROGRAMAS DE GESTIÓN
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
09/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N.° 6.347), los Decretos Nros. 578-
GCABA/16, 463- GCABA/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2020-
10852353- -GCABA-SSDIN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción;
Que en este sentido, mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se
aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, encontrándose la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo
bajo la órbita del citado Ministerio;
Que por el mencionado Decreto y sus modificatorios, se estableció entre las misiones
y funciones de la mencionada Subsecretaría las de "Diseñar políticas, proyectos y
programas para la mejora cuantitativa y cualitativa del nivel de empleabilidad de
distintos sectores vulnerables estratégicamente identificados, en concordancia con el
Plan de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Coordinar
proyectos y programas que tengan como objetivo el incremento del empleo formal y el
decrecimiento del trabajo precarizado, en coordinación con las áreas competentes,
Promover programas estratégicos para la capacitación y formación profesional para
sectores vulnerables, en coordinación con la Subsecretaría de Trabajo, Industria y
Comercio, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida del Ministerio de Educación, Implementar proyectos
de inserción laboral de los sectores vulnerables durante y luego de los procesos de
capacitación y formación profesional en los encadenamientos productivos
identificados, en coordinación con la Subsecretaría de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y la Dirección General
Políticas de Juventud; Diseñar e implementar políticas tendientes a la igualdad real de
oportunidades y de trato entre varones y mujeres en el empleo y en el acceso al
mismo"; "Fomentar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y
ejecución de las políticas impulsadas por el Ministerio, en concordancia con el Plan de
Desarrollo Económico y la Ley N° 474";
Que, en línea con lo observado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el
desarrollo de habilidades y competencias para el trabajo es una de las más
importantes preocupaciones en las políticas de empleo en el contexto actual en el que
los cambios tecnológicos, las configuraciones del empleo y los nuevos modelos de
negocio, entre otros factores, están modificando las características y los contenidos
del trabajo;
Que, en este sentido, los sistemas de educación y formación juegan un rol
fundamental para garantizar que todas las personas tengan oportunidades de
desarrollar sus competencias de forma permanente y a lo largo de toda la vida a fin de
poder adaptarse a las necesidades del mercado laboral que se modifican con rapidez;
Que, asimismo, la Declaración Conjunta de los Ministros de Educación, Trabajo y
Empleo del G20 (2018) "El Futuro del Trabajo para el logro de un desarrollo equitativo
y sostenible para todos", teniendo como referencia previa la Estrategia de
Capacitación del G20 (2010), la Estrategia de Habilidades del G20 (2015), la Cumbre
de Líderes de Hangzhou (2016), la Cumbre de Líderes de Hamburgo (2017) y la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, reconoce la interrelación entre habilidades
y empleo y destaca, entre otros aspectos fundamentales, que: Un aprendizaje
profundo de las habilidades básicas constituye la base para adquirir otras habilidades
importantes, especialmente las habilidades del siglo XXI, incluyendo las habilidades
digitales y aquellas habilidades de adaptabilidad, resiliencia y el aprender a aprender
como medio permanente e inclusivo de mejora y renovación de habilidades en un
contexto de cambio continuo; la priorización del desarrollo de habilidades entre los
grupos vulnerables y subrepresentados que se encuentran en mayor riesgo de
exclusión y marginación y la implementación de políticas que garanticen la inclusión y
la igualdad de oportunidades para todos; el desafío de construir puentes entre la
educación, los sistemas de capacitación y el mundo del trabajo a fin de facilitar la
transición de los jóvenes al empleo a través de educación técnica, tutorías, orientación
vocacional, prácticas, pasantías, programas de primer empleo y opciones
profesionales atractivas para jóvenes profesionales;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la situación del mercado
de trabajo ha mostrado durante los últimos años una dinámica por la cual se han
ampliado las dificultades para el acceso al empleo formal de amplios segmentos
sociales como así también se observan desigualdades crecientes en las oportunidades
laborales de la población;
Que en esa línea, la tasa de desocupación ha mostrado una evolución creciente en los
últimos años. En el cuarto trimestre del año 2014 el 6,7% de la población
económicamente activa de la Ciudad se declaraba desocupada. Para el mismo
trimestre del año 2019 la tasa reportada era del 9,2%. Durante el año 2020, esta
situación se agravó como resultado de la aparición de la pandemia (COVID-19) y de
las políticas de cuarentena implementadas, lo que llevó la tasa de desocupación local
al 14,7% durante el segundo semestre del año. Asimismo, el último dato oficial
disponible da cuenta de que para el último trimestre del año 2020 la tasa de
desocupación reportada en la Ciudad fue del 10,1% de la población activa (Fuente:
ETOI. Dirección General de Estadística y Censos -Ministerio de Hacienda y Finanzas
GCBA-);
Que es dable aquí aclarar que, el incremento en la tasa de desocupación previo a la
pandemia COVID-19 había estado determinado por el aumento en la tasa de actividad
laboral que pasó del 52,8% en el cuarto trimestre del año 2014 al 56,9% en el mismo
trimestre del año 2019, y que para los mismos períodos la tasa de empleo había
aumentado más modestamente, pasando del 49,3% en el año 2014 al 51,6% en 2019.
En el año 2020, la tasa de desocupación se vio afectada particularmente por la
destrucción de empleos a pesar de que también se vio reducida la tasa de actividad
laboral de la población. En este contexto, el mercado de trabajo y la estructura del
empleo se encuentran sometidos a tensiones muy fuertes tanto por la situación
sanitaria (COVID-19) como por la situación más general de la economía;
Que en este sentido, la situación de los jóvenes que ingresan al mercado de trabajo,
que ya se presentaba como una problemática en los últimos años, se vio agravada a
partir de la pandemia y las medidas preventivas implementadas, como consecuencia
del cierre de muchas actividades económicas de la Ciudad que empleaban a miles de
jóvenes. En particular, se identifica una problemática muy compleja de vulnerabilidad
laboral en las mujeres jóvenes ya que es el segmento sociodemográfico que más se
ha visto afectado por los cierres de actividades económicas y educativas durante los
periodos de cuarentenas más intensas;
Que, asimismo, cabe destacar que en el contexto descripto, las desigualdades entre
géneros en las oportunidades de acceso al mercado de trabajo y al empleo podrían
agravarse revirtiendo el camino igualador recorrido en la Ciudad durante estos últimos
años si no se aplicaran políticas laborales adecuadas a los nuevos desafíos
planteados;
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace imprescindible la implementación
de políticas de promoción y capacitación en habilidades socio-emocionales para la
empleabilidad que faciliten la inserción laboral formal de los segmentos poblacionales
más vulnerables ya mencionados, así como también de otros grupos más específicos
que presentan serias dificultades de acceso al empleo por situaciones relacionadas
con el prejuicio y/o la discriminación como las personas trans/LGTBIQ+, las
poblaciones migrantes y las personas adultas mayores de 40 años. En todos estos
casos, se encuentran situaciones muy específicas que deben ser tratadas como tales
dentro de los parámetros generales del programa;
Que en razón de ello, se requiere promover la igualdad de oportunidades en los
procesos de acceso al empleo a partir del fortalecimiento de las habilidades laborales
más estructurales de las personas desocupadas a fin de potenciar las ambiciones y las
motivaciones de la población que se propone acceder al empleo formal como
plataforma para su progreso personal y el de la comunidad;
Que, en el marco de tal coyuntura, la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo propicia la
creación del programa "Programa de Habilidades para la Empleabilidad" que
funcionará bajo su órbita;
Que el objetivo general del programa es el de favorecer las condiciones de
empleabilidad de los participantes a través del desarrollo y mejoramiento de sus
habilidades socio-emocionales laborales y de sus competencias digitales a fin de
facilitar su ingreso al mercado de trabajo formal, y que cuenta entre sus objetivos
específicos: Introducir a los participantes en el conocimiento del mercado laboral
actual, sus principales características y requerimientos de habilidades y competencias
para la empleabilidad a fin de orientar su adaptación e inserción; Promover en los
participantes el desarrollo de habilidades socioemocionales y competencias laborales
que les permitan mejorar su desempeño en la búsqueda de trabajo, en sus relaciones
interpersonales y en sus futuros empleos; Priorizar la participación de jóvenes,
mujeres, adultos mayores de 40 años y otros grupos de la población que presentan
mayor grado de vulnerabilidad laboral y dificultad de acceso al mercado de trabajo
formal, incluyendo a la población trans/LGTBIQ+ y a las personas migrantes; Ofrecer
alternativas de formación a personas sin o con poca experiencia laboral previa y
acercarlos al mundo del trabajo y proporcionar un espacio de aprendizaje y de
reflexión sobre igualdad de oportunidades entre varones y mujeres y su inclusión en el
mercado laboral formal;
Que conforme el Decreto N° 578/16 el Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios
y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco
de sus respectivas competencias;
Que, en el mismo sentido, se estima pertinente facultar a la Subsecretaría de
Desarrollo Inclusivo a dictar las normas complementarias, aclaratorias e
interpretativas, como así también a suscribir los instrumentos que requiera la
aplicación e implementación del programa creado por el artículo 1° de la presente
Resolución;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo.
Por ello, en virtud de las atribuciones que le fueran conferidas,
Artículo 1°.- Créase el "Programa de Habilidades para la Empleabilidad" con los
objetivos y para los destinatarios, que se detallan en el Anexo I (IF-2021-10880101-
GCABA-SSDIN) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo, o a quien en el
futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del "Programa de Habilidades para
la Empleabilidad", con capacidad para dictar las normas reglamentarias,
complementarias, aclaratorias como así también a suscribir los instrumentos que
requiera la aplicación e implementación del programa creado por el artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo y a la Dirección General
Inserción Laboral de la Mujer, a la Dirección General Inclusión Social y a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal. Giusti