DISPOSICIÓN 691 2020 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES

Síntesis:

SE AUTORIZA - TRAMITE - REIMPRESION OPCIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR PRORROGA COVID - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CUYO VENCIMIENTO HUBIERA OPERADO U OPERE ENTRE EL 15 DE FEBRERO Y HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2020 - PUEDAN OBTENER UNA CREDENCIAL CON LA NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO - VALOR DEL TRAMITE - SERVICIO ESPECIAL - PESOS QUINIENTOS SESENTA - $560 - POR NO PODER REALIZAR LA RENOVACION DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO

Publicación:

24/08/2020

Sanción:

14/08/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES


VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, Los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/20, N°

297/PEN/20 y concordantes, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20 y

N° 11/20, y el Expediente Electrónico N° 2020-19254079-GCABA-DGHC, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148, en el artículo

3.1.1 establece que todo conductor debe ser titular de una licencia expedida por

autoridad competente que lo habilite para conducir el vehículo automotor con el que

circula, que se ajuste a las pautas establecidas en el referido Código;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, el Poder Ejecutivo

Nacional, en acuerdo general de Ministros dispuso el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", a fin de proteger la salud pública, la que fuera prorrogada sucesivamente

por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y

459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20 y 641/PEN/20 hasta

el 16 de agosto de 2020 inclusive;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 8/20, hasta el 31 de agosto de 2020;

Que la emergencia sanitaria declarada impidió a los ciudadanos renovar su licencia de

conducir de la manera prevista en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 11/20 se prorrogó de manera

excepcional, por el término de UN (1) año, la vigencia de las licencias de conducir

cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de octubre de 2020;

Que, a los fines de ajustarse a los lineamientos del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 11/20, y conforme surge del Informe 2020-19287614-DGGSM de la Gerencia

Operativa Habilitaciones, dependiente de esta Dirección General Habilitación de

Conductores de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal, deviene necesario autorizar el trámite

"Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID" a los fines de que

aquellos titulares de licencias de conducir cuyo vencimiento hubiera operado u opere

entre el 15 de febrero y hasta el 31 de octubre de 2020, puedan obtener una

credencial que cuente con la nueva fecha de vencimiento;

Que el presente trámite resulta optativo, y al solo efecto de que los titulares de

licencias de conducir, cuyo vencimiento hubiese operado u opere ebtre el 15 de

febrero y hasta el 31 de octubre de 2020 gocen de una credencial que ostente la

nueva fecha de vencimiento, sin perjuicio de que la vigencia de dichas licencias ya se

encuentre formalmente prorrogada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia

N°11/20 citado precedentemente;

Que atento la prestación de este servicio especial a través del referido trámite, y

conforme surge de lo expresado por la Gerencia Operativa Habilitación Conductores

mediante el informe citado precedentemente, resulta necesario fijar el valor del mismo

en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560), en virtud de que el trámite

que se propicia implica una erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a raíz de los costos directos e indirectos relacionados con el trámite que

pretende aprobarse;

Que, por Decreto N° 463/19, se le atribuyen como responsabilidades primarias a esta

Dirección General Habilitación de Conductores, entre otras, la de "implementar las

políticas y disposiciones relativas a la gestión del régimen de habilitación diseñadas y

establecidas por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas";

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 463/19,

EL DIRECTOR GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES

DISPONE:

Artículo 1°. - Autorízase el trámite de "Reimpresión opcional de licencia de conducir

prórroga COVID" a los fines de que aquellos titulares de licencias de conducir cuyo

vencimiento hubiera operado u opere entre el 15 de febrero y hasta el 31 de Octubre

de 2020 puedan obtener una credencial con la nueva fecha de vencimiento,

estableciendo el valor de este servicio especial en la suma de PESOS QUINIENTOS

SESENTA ($ 560).

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano y a la Secretaría de Atención Ciudadana y

Gestión Comunal, para la intervención de su competencia y posterior remisión a la

Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de Jefatura de

Gabinete de Ministros para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Naidich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 691-DGHC/20 autoriza el trámite de Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID, a los fines de que aquellos titulares de licencias de conducir cuyo<br />vencimiento hubiera operado u opere entre el 15 de febrero y hasta el 31 de Octubre de 2020 puedan obtener una credencial con la nueva fecha de vencimiento, según lo previsto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 461-DGHC/21 sustituye el Artículo 1° de la Disposición N° 691-DGHC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 21-DGHC-21 modifica el  art. 1° de la Disposición 691- DGHC - 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 811/DGHC/20, modifíca el Artículo 1° de la Disposición 691-GCBA-DGHC-20.</p>