DISPOSICIÓN 691 2020 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
Síntesis:
SE AUTORIZA - TRAMITE - REIMPRESION OPCIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR PRORROGA COVID - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CUYO VENCIMIENTO HUBIERA OPERADO U OPERE ENTRE EL 15 DE FEBRERO Y HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2020 - PUEDAN OBTENER UNA CREDENCIAL CON LA NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO - VALOR DEL TRAMITE - SERVICIO ESPECIAL - PESOS QUINIENTOS SESENTA - $560 - POR NO PODER REALIZAR LA RENOVACION DE LICENCIAS DE CONDUCIR POR EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO
Publicación:
24/08/2020
Sanción:
14/08/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, Los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/20, N°
297/PEN/20 y concordantes, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20 y
N° 11/20, y el Expediente Electrónico N° 2020-19254079-GCABA-DGHC, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148, en el artículo
3.1.1 establece que todo conductor debe ser titular de una licencia expedida por
autoridad competente que lo habilite para conducir el vehículo automotor con el que
circula, que se ajuste a las pautas establecidas en el referido Código;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, el Poder Ejecutivo
Nacional, en acuerdo general de Ministros dispuso el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", a fin de proteger la salud pública, la que fuera prorrogada sucesivamente
por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y
459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20 y 641/PEN/20 hasta
el 16 de agosto de 2020 inclusive;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 8/20, hasta el 31 de agosto de 2020;
Que la emergencia sanitaria declarada impidió a los ciudadanos renovar su licencia de
conducir de la manera prevista en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 11/20 se prorrogó de manera
excepcional, por el término de UN (1) año, la vigencia de las licencias de conducir
cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de octubre de 2020;
Que, a los fines de ajustarse a los lineamientos del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 11/20, y conforme surge del Informe 2020-19287614-DGGSM de la Gerencia
Operativa Habilitaciones, dependiente de esta Dirección General Habilitación de
Conductores de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, deviene necesario autorizar el trámite
"Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID" a los fines de que
aquellos titulares de licencias de conducir cuyo vencimiento hubiera operado u opere
entre el 15 de febrero y hasta el 31 de octubre de 2020, puedan obtener una
credencial que cuente con la nueva fecha de vencimiento;
Que el presente trámite resulta optativo, y al solo efecto de que los titulares de
licencias de conducir, cuyo vencimiento hubiese operado u opere ebtre el 15 de
febrero y hasta el 31 de octubre de 2020 gocen de una credencial que ostente la
nueva fecha de vencimiento, sin perjuicio de que la vigencia de dichas licencias ya se
encuentre formalmente prorrogada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia
N°11/20 citado precedentemente;
Que atento la prestación de este servicio especial a través del referido trámite, y
conforme surge de lo expresado por la Gerencia Operativa Habilitación Conductores
mediante el informe citado precedentemente, resulta necesario fijar el valor del mismo
en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560), en virtud de que el trámite
que se propicia implica una erogación para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a raíz de los costos directos e indirectos relacionados con el trámite que
pretende aprobarse;
Que, por Decreto N° 463/19, se le atribuyen como responsabilidades primarias a esta
Dirección General Habilitación de Conductores, entre otras, la de "implementar las
políticas y disposiciones relativas a la gestión del régimen de habilitación diseñadas y
establecidas por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas";
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 463/19,
Artículo 1°. - Autorízase el trámite de "Reimpresión opcional de licencia de conducir
prórroga COVID" a los fines de que aquellos titulares de licencias de conducir cuyo
vencimiento hubiera operado u opere entre el 15 de febrero y hasta el 31 de Octubre
de 2020 puedan obtener una credencial con la nueva fecha de vencimiento,
estableciendo el valor de este servicio especial en la suma de PESOS QUINIENTOS
SESENTA ($ 560).
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano y a la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal, para la intervención de su competencia y posterior remisión a la
Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de Jefatura de
Gabinete de Ministros para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Naidich