DISPOSICIÓN 811 2020 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES

Síntesis:

SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN 691-GCBA-DGHC-2020 - SE AUTORÍZA - TRÁMITE - REIMPRESIÓN OPCIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR PRÓRROGA COVID - TITULARES DE LICENCIAS DE CONDUCIR - VENCIMIENTO ENTRE EL 15 DE FEBRERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - VALOR - SERVICIO ESPECIAL - PESOS QUINIENTOS SESENTA - CORONAVIRUS - PANDEMIA  - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19

Publicación:

06/10/2020

Sanción:

30/09/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES


VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, Los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/20, N°

297/PEN/20 y concordantes, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20 y

N° 11/20, N° 15/20, Decreto N° 296/20, la DI 2020/691/DGHC y el Expediente

Electrónico N° 2020-19254079-GCBA-DGHC, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148, en el artículo

3.1.1 establece que todo conductor debe ser titular de una licencia expedida por

autoridad competente que lo habilite para conducir el vehículo automotor con el que

circula, que se ajuste a las pautas establecidas en el referido Código;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, el Poder Ejecutivo

Nacional, en acuerdo general de Ministros dispuso el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", a fin de proteger la salud pública, la que fuera prorrogada sucesivamente

por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y

459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y

677/PEN/20, 714/PEN/20 y 754/PEN/20 hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive; ;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 15/AJG/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que la emergencia sanitaria declarada impidió a los ciudadanos renovar su licencia de

conducir de la manera prevista en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que, por DI 2020-691-GCBA DGHC se autorizó el trámite de "Reimpresión opcional

de licencia de conducir prórroga COVID" a los fines de que aquellos titulares de

licencias de conducir cuyo vencimiento hubiera operado u opere entre el 15 de febrero

y hasta el 31 de Octubre de 2020 puedan obtener una credencial con la nueva fecha

de vencimiento, estableciendo el valor de este servicio especial en la suma de PESOS

QUINIENTOS SESENTA ($ 560).

Que por Decreto 296/AJG/20, se Incorpóró al Anexo (Tabla de Valores de

Recuperación de Costos) del Decreto N° 900/91 y modificatorios, el siguiente punto:

"Dirección General de Habilitación de Conductores. Licencia de conducir:

"Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID": pesos quinientos

sesenta ($ 560,00)."

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15/20 se prorrogó de manera

excepcional, por el término de UN (1) año, la vigencia de las licencias de conducir

cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020;

Que, a los fines de ajustarse a los lineamientos del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 15/20, y conforme surge del Informe 2020-23630803-DGHC de la Gerencia

Operativa Habilitaciones dependiente de esta Dirección General Habilitación de

Conductores de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal, deviene necesario autorizar el trámite

"Reimpresión opcional de licencia de conducir prórroga COVID" a los fines de que

aquellos titulares de licencias de conducir cuyo vencimiento hubiera operado u opere

entre el 15 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020, puedan obtener una

credencial que cuente con la nueva fecha de vencimiento;

Que el presente trámite resulta optativo, y al sólo efecto de que los titulares de

licencias de conducir cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre el 15 de febrero

y hasta el 31 de diciembre de 2020 gocen de una credencial que ostente la nueva

fecha de vencimiento, sin perjuicio de que la vigencia de dichas licencias ya se

encuentre formalmente prorrogada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

15/20 citado precedentemente;

Que, por Decreto N° 463/19, se le atribuyen como responsabilidades primarias a esta

Dirección General Habilitación de Conductores, entre otras, la de "implementar las

políticas y disposiciones relativas a la gestión del régimen de habilitación diseñadas y

establecidas por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas";

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 463/19,

EL DIRECTOR GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES

DISPONE:

Artículo 1°. -- Modifícase el Artículo 1° de la Disposición 2020-691-GCBA-DGHC el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase el trámite "Reimpresión

opcional de licencia de conducir prórroga COVID" a los fines de que aquellos titulares

de licencias de conducir cuyo vencimiento hubiera operado u opere entre el 15 de

febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020, puedan obtener una credencial con la

nueva fecha de vencimiento, estableciendo el valor de este servicio especial en la

suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560)".

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano y a la Secretaría de Atención Ciudadana y

Gestión Comunal, para la intervención de su competencia y posterior remisión a la

Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de Jefatura de

Gabinete de Ministros para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Naidich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Disposición 811/DGHC/20, modifíca el Artículo 1° de la Disposición 691-GCBA-DGHC-20.</p>