DISPOSICIÓN 21 2021 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
Síntesis:
SE MODIFICA ART. 1 DISPOSICIÓN 691-DGHC - 2020 - AUTORIZA TRÁMITE - REIMPRESIÓN OPCIONAL - LICENCIA DE CONDUCIR PRÓRROGA COVID - TITULARES LICENCIAS DE CONDUCIR -VENCIMIENTO HUBIERA OPERADO U OPERE ENTRE EL 15 DE FEBRERO Y HASTA EL 14 DE FEBRERO DE 2021 - OBTENCION DE CREDENCIAL CON NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO - ESTABLECE VALOR - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
Publicación:
15/01/2021
Sanción:
06/01/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, Ley N°
6.383, Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y concordantes, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1/20, N° 8/20, N° 11/20, N° 15/20 y N° 18/20, Decreto N° 296/20, la DI
691/DGHC/20 y 811/DGHC/20 y el Expediente Electrónico N° 2020-19254079- GCBA-
DGHC, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148, en el artículo
3.1.1 establece que todo conductor debe ser titular de una licencia expedida por
autoridad competente que lo habilite para conducir el vehículo automotor con el que
circula, que se ajuste a las pautas establecidas en el referido Código;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, "Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio" (ASPO) a fin de proteger la salud pública, desde el 20 al 31
de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20
de diciembre del corriente inclusive, por los DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°
408/PEN/20, N° 459/PEN/20; N° 493/PEN/20; N° 520/PEN/20; N° 576/PEN/20, N°
605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°
792/PEN/20 y N° 814/PEN/20;
Que posteriormente, se dispuso el "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio"
por los DNU N °875/PEN/20, N° 956/PEN/20 y N° 1033/PEN/20 hasta el 31 de enero
de 2021 inclusive
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 17/AJG/20 hasta el 31 de enero de 2020;
Que la emergencia sanitaria declarada impidió a los ciudadanos renovar su licencia de
conducir de la manera prevista en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, por DI 2020-691-GCBA DGHC y su modificatoria establecida por DI 2020-811-
GCBA-DGHC, se autorizó el trámite de "Reimpresión opcional de licencia de conducir
prórroga COVID" a los fines de que aquellos titulares de licencias de conducir cuyo
vencimiento hubiera operado u opere entre el 15 de febrero y hasta el 31 de diciembre
de 2020, puedan obtener una credencial con la nueva fecha de vencimiento-
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 18/20 se prorrogó de manera
excepcional, por el término de UN (1) año, la vigencia de las licencias de conducir
cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 14 de febrero de 2021;
Que, a los fines de ajustarse a los lineamientos del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 15/20, deviene necesario autorizar el trámite "Reimpresión opcional de licencia de
conducir prórroga COVID" a los fines de que aquellos titulares de licencias de conducir
cuyo vencimiento hubiera operado u opere entre el 15 de febrero y hasta el 14 de
febrero de 2021, puedan obtener una credencial que cuente con la nueva fecha de
vencimiento;
Que el presente trámite resulta optativo, y al sólo efecto de que los titulares de
licencias de conducir cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre el 15 de febrero
y hasta el 14 de febrero de 2021 gocen de una credencial que ostente la nueva fecha
de vencimiento, sin perjuicio de que la vigencia de dichas licencias ya se encuentre
formalmente prorrogada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 18/20 citado
precedentemente;
Que, el valor de la "Reimpresión con un año de extensión COVID-19", se encuentra
establecido en el Anexo I de la Ley N° 6.383 que, aprueba las Tarifas de impuestos
tasas y demás contribuciones para el ejercicio fiscal 2021 en la suma de pesos
setecientos cuarenta ($ 740);
Que, por Decreto N° 463/19, se le atribuyen como responsabilidades primarias a esta
Dirección General Habilitación de Conductores, entre otras, la de "implementar las
políticas y disposiciones relativas a la gestión del régimen de habilitación diseñadas y
establecidas por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas";
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 463/19,
Artículo 1°. -- Modifícase el Artículo 1° de la Disposición 2020-691-GCBA-DGHC, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase el trámite "Reimpresión
opcional de licencia de conducir prórroga COVID" a los fines de que aquellos titulares
de licencias de conducir cuyo vencimiento hubiera operado u opere entre el 15 de
febrero y hasta el 14 de febrero de 2021, puedan obtener una credencial con la nueva
fecha de vencimiento, estableciendo el valor de este servicio especial conforme lo
dispuesto en el Anexo I, de la Ley N° 6.383 que aprueba las Tarifas para el ejercicio
fiscal para el año 2121.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano y a la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal, para la intervención de su competencia y posterior remisión a la
Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de Jefatura de
Gabinete de Ministros para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Naidich