DISPOSICIÓN 461 2021 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES

Síntesis:

SE MODIFICA - ARTÍCULO 1° DE LA DISPOSICIÓN N° 691-DGHC/20 - REIMPRESIÓN OPCIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR PRÓRROGA COVID - CORONAVIRUS - PANDEMIA - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES

Publicación:

05/03/2021

Sanción:

22/02/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES


VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, Ley N°

6.383, Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y concordantes, los Decretos de Necesidad y Urgencia

N° 1/20, N° 8/20, N° 11/20, N° 15/20 N° 18/20, 1/21 Decreto N° 296/20, la DI

691/DGHC/20 y 811/DGHC/20 21/DGHC/21y el Expediente Electrónico N° 2020-

19254079-GCBA-DGHC, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148, en el artículo

3.1.1 establece que todo conductor debe ser titular de una licencia expedida por

autoridad competente que lo habilite para conducir el vehículo automotor con el que

circula, que se ajuste a las pautas establecidas en el referido Código;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, "Aislamiento Social,

Preventivo y Obligatorio" (ASPO) a fin de proteger la salud pública, desde el 20 al 31

de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20

de diciembre del corriente inclusive, por los DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°

408/PEN/20, N° 459/PEN/20; N° 493/PEN/20; N° 520/PEN/20; N° 576/PEN/20, N°

605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°

792/PEN/20 y N° 814/PEN/20;

Que posteriormente, se dispuso el "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio"

por los DNU N °875/PEN/20, N° 956/PEN/20, N° 1033/PEN/20 Y 67/PEN/21 hasta el

28 de febrero de 2021 inclusive

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 2/GCABA/21 hasta el 31 de marzo de 2021;

Que la emergencia sanitaria declarada impidió a los ciudadanos renovar su licencia de

conducir de la manera prevista en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que, por DI 2020-691-GCBA DGHC y sus modificatorias establecidas por DI 2020-

811-GCBA-DGHC y DI-2021-21-GCBA-DGHC, se autorizó el trámite de "Reimpresión

opcional de licencia de conducir prórroga COVID" a los fines de que aquellos titulares

de licencias de conducir cuyo vencimiento hubiera operado u opere entre el 15 de

febrero de 2020 y hasta el 14 de febrero de 2021, puedan obtener una credencial con

la nueva fecha de vencimiento-

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/21 se prorrogó de manera

excepcional, por el término de UN (1) año, la vigencia de las licencias de conducir

cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de

2021;

Que, a los fines de ajustarse a los lineamientos del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° N° 1/GCABA/21, deviene necesario autorizar el trámite "Reimpresión opcional de

licencia de conducir prórroga COVID" a los fines de que aquellos titulares de licencias

de conducir cuyo vencimiento hubiera operado u opere entre el 15 de febrero de 2020

y hasta el 31 de diciembre 2021, puedan obtener una credencial que cuente con la

nueva fecha de vencimiento;

Que el presente trámite resulta optativo, y al sólo efecto de que los titulares de

licencias de conducir cuyo vencimiento hubiese operado u opere entre las fechas

indicadas gocen de una credencial que ostente la nueva fecha de vencimiento, sin

perjuicio de que la vigencia de dichas licencias ya se encuentre formalmente

prorrogada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/21 citado

precedentemente;

Que, el valor de la "Reimpresión con un año de extensión COVID-19", se encuentra

establecido en el Anexo I de la Ley N° 6.383 que, aprueba las Tarifas de impuestos

tasas y demás contribuciones para el ejercicio fiscal 2021 en la suma de pesos

setecientos cuarenta ($ 740);

Que, por Decreto N° 463/19, se le atribuyen como responsabilidades primarias a esta

Dirección General Habilitación de Conductores, entre otras, la de "implementar las

políticas y disposiciones relativas a la gestión del régimen de habilitación diseñadas y

establecidas por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas";

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 463/19,

EL DIRECTOR GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES

DISPONE:

Artículo 1°. -- Modifícase el Artículo 1° de la Disposición 2020-691-GCBA-DGHC, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase el trámite "Reimpresión

opcional de licencia de conducir prórroga COVID" a los fines de que aquellos titulares

de licencias de conducir cuyo vencimiento hubiera operado u opere entre el 15 de

febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, puedan obtener una credencial

con la nueva fecha de vencimiento, estableciendo el valor de este servicio especial

conforme lo dispuesto en el Anexo I, de la Ley N° 6.383 que aprueba las Tarifas para

el ejercicio fiscal para el año 2021.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano y a la Secretaría de Atención Ciudadana y

Gestión Comunal, para la intervención de su competencia y posterior remisión a la

Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de Jefatura de

Gabinete de Ministros para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Naidich

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Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 461-DGHC/21 sustituye el Artículo 1° de la Disposición N° 691-DGHC/20.</p>