DISPOSICIÓN 20 2020 COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447

Síntesis:

SE APRUEBA - GUÍA DE RECOMENDACIÓN - SALIDAS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y AQUELLAS COMPRENDIDAS EN EL COLECTIVO DE TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - TIENEN PERMITIDO REALIZAR SALIDAS BREVES - ACOMPAÑADOS - DEBERÁN CUMPLIR TODOS LOS RECAUDOS Y PAUTAS DE SEGURIDAD - DOCUMENTACION REQUERIDA - DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD - O PRESCRIPCIÓN MÉDICA DONDE INDIQUE SU DIAGNÓSTICO - DEBERAN RESPETAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN - UTILIZAR COBREBOCA - BARBIJO - PORTAR ELEMENTOS DE HIGIENE DE MANOS

Publicación:

01/06/2020

Sanción:

26/05/2020

Organismo:

COMISION PARA LA PLENA PARTICIPACION E INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - LEY 447


VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

493/20, Decisión Administrativa N° 490-APN-JGM-2020 la Ley Nros. 6.292, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, y el EX-2020-14224380- -GCABA-

COPIDIS.

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en

vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder Ejecutivo de la

Nación establece para todo el territorio nacional, la medida de "Aislamiento Social,

Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios

públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, siendo

prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/2020;

Que por Decisión Administrativa N° 490-APN-JGM-2020 se amplió el listado de

actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del

Decreto N° 297/20, como ser la circulación de las personas con discapacidad y

aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar

breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del COVID-19 (Coronavirus);

Que la Resolución Conjunta N° 15/MJGGC/MSGC/MDEPGC/MJYSGC/20 se

establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y

mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de

atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando

haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Comisión para la Plena Participación e inclusión de las personas con

Discapacidad (COPIDIS) creada por la Ley 447 (texto consolidado por la Ley N° 6.017)

que establece un régimen básico e integral para la prevención, rehabilitación,

equiparación de posibilidades y oportunidades para la participación e inclusión plena

en la sociedad de las Personas con Discapacidad es un organismo fuera de nivel del

citado Ministerio;

Que son sus funciones, entre otras, promover el cumplimiento de la Convención sobre

los Derechos de las Personas con Discapacidad, de acuerdo a la Ley N° 26.378,

generar políticas públicas tendientes a la promoción de la inclusión comunitaria,

familiar, educativa y laboral de las personas con discapacidad, asesora, supervisa,

capacitar y difunde en los aspectos relacionados con la problemática relativa a las

personas con discapacidad, la normativa aplicable, acciones de capacitación, difusión

e integración laboral, impulsa en forma articulada con las distintas áreas del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada

por la Ley N° 26.378, introduce las nociones de apoyos, ajustes razonables y

autonomía para las personas con discapacidad;

Que, en su artículo 2° establece que se entenderá como ajustes razonables a "las

modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga

desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para

garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de

condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales";

Que esta Comisión integra el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS)

representando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Región Centro,

conjuntamente con r las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe,

cuyo objeto es considerar a la temática de discapacidad como eje transversal de las

líneas de acción de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales de la

República Argentina;

Que se entiende oportuno aprobar un guía de recomendación de salidas para

personas con discapacidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose el ajuste razonable del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio",

en concordancia con la Decisión Administrativa N° 490-APN-JGM-2020 y la normativa

vigente en la materia;

Que la mencionada guía deberá comunicarse de modo accesible a las personas con

discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la temática;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN

E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la "Guía de recomendación para salidas de personas con

discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que como Anexo I (IF-2020-

14225924-GCABA-COPIDIS) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, pase

a la guarda temporal. Ruíz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5881

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 20-COPIDIS-20, aprueba la Guía de recomendación para salidas de personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del DNU 1-20.</p>