RESOLUCIÓN 3338 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 2986-MCGC/21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
17/09/2021
Sanción:
14/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 494-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21,
7/21, 8/21 y 9/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37- LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15- LCBABA/21 y 74-
LCABA/21, la Resolución N° 2986-MCGC/21, el Expediente Electrónico N° 2020-
27549950-GCABA-DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de
2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 494-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicaran en todo el país, hasta el día 1 de octubre de 2021;
Que el artículo 5° de dicho Decreto establece que las actividades económicas,
industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y
sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por
la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional; y que en espacios cerrados, estas
actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el SETENTA POR CIENTO
(70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté
previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras disposiciones del presente
decreto o por protocolo ya aprobado.
Que, asimismo, el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las
dispuestas en el decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de
prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad
sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que el artículo 18 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas
por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que mediante la Resolución N° 2986-MCGC/21 se aprobó el "PROTOCOLO PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON PÚBLICO";
Que, atento el tiempo transcurrido desde su aprobación y teniendo en consideración la
situación sanitaria actual, se propicia realizar modificaciones al protocolo aprobado;
Que las modificaciones propuestas, cuentan con la aprobación del Ministerio de Salud,
en virtud de lo informado por Nota NO-2021-27537407-GCABA-MSGC;
Que, en este marco resulta necesaria el dictado del acto administrativo pertinente;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de
este Ministerio;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 2986-MCGC/21.-
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
ESCÉNICAS CON PÚBLICO" que, como Anexo (IF-2021-27532676-GCABA-MCGC),
forma parte integrante de la presente.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese.- Avogadro