DISPOSICIÓN 3847 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE AUTORIZA INSCRIPCIÓN PROVISORIA - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS QUE LES QUEDARA PENDIENTE - INFORME EXPEDIDO POR EL REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES.- CORONAVIRUS - COVID-19-EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - DIRECCION GENERAL DEFENSA Y PROTECCION CONSUMIDOR

Publicación:

13/07/2020

Sanción:

03/07/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,

520/PEN/2020, 576/PEN/2020 y N° 1/AJG/20 y su modificatorios, recomendaciones de

la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941, su Decreto Reglamentario 551/10,

y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 se dispuso la medida

de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,

520/PEN/2020 y 576/PEN/2020 se prorrogó sucesivamente la vigencia del precitado

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 17 de julio de 2020, inclusive;

Que, asimismo, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus

modificatorios, el Jefe de Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020, a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de propagación del

contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que la situación descripta trajo aparejada como consecuencia que muchos

Organismos modificaran las modalidades de atención en pos de prácticas que

preserven la salud del personal y de los ciudadanos que reciben sus servicios, entre

ellos, el Registro de Juicios Universales dependiente del Poder Judicial de la Nación,

que suspendió la atención al público a raíz de los dispuesto en la Acordada 4/2020 de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

Que por su parte, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor,

autoridad de aplicación de la Ley N° 941 se encuentra facultada para dictar las normas

instrumentales e interpretativas en pos de gestionar el Registro Público de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal estableciendo nuevos

mecanismos que posibiliten el devenir de las personas que administran consorcios,

evitando que la interrupción de trámites y gestiones les produzcan un perjuicio a su

actividad laboral;

Que en este marco descripto, y atendiendo a lo dispuesto en el inciso e. "Informe

expedido por el Registro de Juicios Universales", del artículo 4 de la Ley 941, resulta

imprescindible contemplar la situación de aquellos administradores de consorcios que

para poder inscribirse deban presentar dicha documentación por ante el Registro

Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y que se

encuentren imposibilitados de hacerlo al no brindar aquel Organismo sus servicios

habituales;

Que por tal motivo, y hasta tanto subsista la situación prevista en el párrafo

precedente, se entiende necesario otorgar a los administradores de consorcios un alta

provisoria de inscripción por ante el mencionado Registro Público, debiendo no

obstante acompañar el interesado, una declaración jurada donde manifieste no estar

inhabilitado para ejercer el comercio.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Autorízase la inscripción provisoria por ante el Registro Público de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, de aquellos administradores

de consorcios que habiendo cumplido con los requisitos previstos en el artículo 4° de

la Ley 941, les quedara pendiente únicamente el informe expedido por el Registro de

Juicios Universales.

Artículo 2°.- Los administradores de consorcios que se encuentren contemplados en el

Artículo 1°, deberán acompañar a los efectos de suplir dicho informe, una declaración

jurada manifestando no estar inhabilitados para ejercer el comercio.

Artículo 3°.- Otórgase un plazo de sesenta (60) días corridos, luego de reanudada la

actividad del Registro de Juicios Universales, para que los administradores de

consorcios procedan a presentar el correspondiente certificado por ante el Registro

Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, bajo

apercibimiento de generar la baja automática de las matrículas otorgadas de manera

provisoria.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Registro Público de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 3847-DGDYPC-20 autoriza inscripción provisoria por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, en el marco de la emergencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Disposicion 3847-DGDYPC-20 autoriza inscripción provisoria por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, de aquellos administradores que habiendo cumplido con los requisitos previstos en art 4° Ley 941 les quedara pendiente únicamente el informe expedido por el Registro de Juicios Universales.<br /> </p>