RESOLUCIÓN 366 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

CREACIÓN - PROGRAMA DE FAMILIAS DE APOYO PARA EL ALOJAMIENTO TRANSITORIO FAMILIAR EN LA EMERGENCIA POR COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - REGISTRO DE REFERENTES AFECTIVOS - HOGARES CONVIVENCIALES O AFINES

Publicación:

27/03/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 26.061, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N°

6.017), la Ley N° 2.213, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud,

los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y 297/PEN/20, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, la Resolución Conjunta N°

7/GCABA-MJGGC/20, la Resolución N° 353-CDNNyA/17, modificada por la

Resolución N° 326-GCABA-CDNNyA/19, las Disposiciones N° 488-DGGPP/17 y N°

41-DGGPP/18, el Expediente Electrónico N° 10.113.526/GCABA-DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por la Ley N° 2.213 se creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

el Sistema de Acogimiento Familiar en el marco de la Ley N° 114 (texto consolidado

por Ley N° 6.017) y de la Ley Nacional N° 26.061;

Que conforme lo normado por el artículo 2°. - de la Ley N° 2.213, el "acogimiento

familiar transitorio" se refiere al cuidado de forma integral, temporal y no institucional,

brindado por una familia alternativa de convivencia a un niño, niña o adolescente,

cuando medie inexistencia de su grupo familiar de pertenencia, se encuentre privado

de él en forma temporal o exista medida judicial o administrativa, en razón de causas o

motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar;

Que el objeto del Sistema de Acogimiento Familiar consiste en posibilitar que los

niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de pertenencia, lo

hagan de manera excepcional, subsidiaria y por el menor tiempo posible, en un núcleo

familiar que respete su historia e identidad, debiéndose mantener los vínculos con la

familia de pertenencia;

Que a su vez, por la Resolución N° 353-CDNNyA/17, modificada por la Resolución N°

326-GCABA-CDNNyA/19, se creó el Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin

Cuidados Parentales, el cual comprende, entre otras, al Área del Programa Abrazar,

cuyo objeto es posibilitar que todos los niños, niñas y adolescentes sin cuidados

parentales que se encuentren residiendo en hogares convivenciales propios o

conveniados con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenten con

un apoyo referencial afectivo durante su crecimiento;

Que mediante la Disposición N° 488-DGGPP/17 se aprobó el Protocolo del Programa

Abrazar, siendo facultad del mismo evaluar la idoneidad de los aspirantes a referentes

afectivos para ser admitidos en el mencionado Programa, pudiendo aceptar o denegar

las solicitudes de admisión, así como también decidir sobre su continuidad o

revocación;

Que por la Disposición N° 41-DGGPP/18 se aprobó el Protocolo para la evaluación de

los aspirantes a Referentes Afectivos y la construcción del perfil de los Referentes

Afectivos, complementario del que fuera aprobado mediante la Disposición N° 488-

DGGPP/17;

Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución

de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y

urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con

responsabilidad y solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en

numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,

motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20

se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el

plazo de un (1) año;

Que, en idéntico sentido, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-

AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus;

Que a través de la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó al

Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como área cuyos servicios

resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia epidemiológica vigente;

Que mediante el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 se facultó a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas cuyos

servicios fueran considerados esenciales a establecer procedimientos de trabajo y/o

protocolos acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de

los servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 11 del

mencionado Decreto;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 2020-297-APN-PTE se

estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en

forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que

regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este

plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación

epidemiológica;

Que, en el contexto antes descripto, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y

eficaces tendientes a garantizar el derecho a la salud y a la integridad biopsicosocial

de los niños, niñas y adolescentes que, con motivo de la intervención de este Consejo

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se encuentran alojados en hogares

convivenciales o en dispositivos de alojamiento afines, ya sean propios o conveniados

con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este sentido, y a los fines de disminuir los riesgos de propagación del virus

COVID-19, resulta de vital importancia reducir en la máxima medida posible la

población de niños, niñas y adolescentes que se encuentran alojados en los

mencionados dispositivos, además de brindar a esa población una mayor contención y

protección durante la vigencia de la situación epidemiológica, fundamentalmente a las

niñas y niños de menor edad;

Que el artículo 54 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que

es función de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, diseñar y

aprobar los programas necesarios para el cumplimiento de los derechos consagrados

y ratificados por la mencionada ley;

Que, a su vez, el artículo 8° del mencionado plexo normativo dispone que los niños,

niñas y adolescentes tienen prioridad en la protección y auxilio cualquiera sea la

circunstancia;

Que, en función de lo expuesto, deviene necesario crear e implementar en el ámbito

de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo, un

Programa de Familias de Apoyo para alojamiento transitorio familiar en la Emergencia

por COVID-19 (coronavirus), complementario e independiente del sistema previsto en

la Ley N° 2.213 y del Programa Abrazar;

Que el objetivo de dicho Programa de Familias de Apoyo para alojamiento transitorio

familiar en la Emergencia por COVID-19 (coronavirus) consiste en elaborar un

Registro con una nómina de referentes afectivos dispuestos a alojar, asumir los

cuidados y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran

alojados en hogares convivenciales o afines, propios o conveniados con el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia de la emergencia

sanitaria decretada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, la cual podrá ser

prorrogada;

Que teniendo en cuenta dicho objetivo corresponde delegar en la Dirección General de

Gestión de Políticas y Programas de este Consejo la definición de los requisitos

mínimos de admisión y permanencia en el Programa de Familias de Apoyo para el

alojamiento transitorio familiar en la Emergencia y la realización de la evaluación de

los postulantes, correspondiendo a los equipos técnicos de las Defensorías Zonales

dependientes de la Dirección General de Programas Descentralizados de este

Consejo, continuar con la supervisión y seguimiento de la situación de los niños, niñas

y adolescentes que con motivo de la creación del Programa en cuestión se encuentren

residiendo con una familia de apoyo familiar;

Que. por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se crea el Programa de Contingencia para el Apoyo para

alojamiento transitorio familiar, en la Emergencia por COVID-19 (coronavirus);

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (textos consolidados

por Ley N° 6.017), el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, y el Decreto 464-GCABA/19

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa de Familias de Apoyo para el alojamiento transitorio

familiar, en la Emergencia por COVID-19 (coronavirus) en el ámbito de la Dirección

General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo, con la función de crear

el Registro con la nómina de referentes afectivos dispuestos a alojar, asumir los

cuidados y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran

alojados en hogares convivenciales o afines, propios o conveniados con el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia de la emergencia

sanitaria decretada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, la cual podrá ser

prorrogada.

Artículo 2°. - Delégase en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de

este Consejo, la definición de los requisitos de admisión, y permanencia en el

Programa creado por el artículo 1°. - de la presente, la realización de la evaluación de

los postulantes, según los protocolos creados a ese fin.

Artículo 3°. - Establécese que los equipos técnicos de las Defensorías Zonales

dependientes de la Dirección General de Programas Descentralizados de este

consejo, continuarán con la supervisión y seguimientos de la situación de los niños,

niñas y adolescentes que se encontraban en hogares y que, con motivo de la creación

del Programa de Familias de Apoyo para el alojamiento transitorio familiar, en la

Emergencia se encuentren residiendo con una familia de apoyo familiar.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de

Gestión de Políticas y Programas, a la Dirección General de Programas

Descentralizados; a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, a la

Dirección general Legal Técnica y Administrativa y a la Dirección Operativa de

Articulación Institucional Área Presidencia, todas ellas dependientes de este Consejo

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolución 366-CDNNYA-20 crea Programa de Familias de Apoyo para el alojamiento transitorio familiar, en la Emergencia por COVID-19 en el ámbito de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo, creando el Registro con la nómina de referentes afectivos dispuestos a alojar, asumir cuidados y garantizar derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran alojados en hogares convivenciales o afines, propios o conveniados con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-AJG-20 la cual podra ser prorrogada.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1340/GCABA/CDNNYA/21 deja sin efecto la Resolución N° 366-CDNNYA/20, por medio de la cual se creó el Programa de Familias de Apoyo para el alojamiento transitorio familiar en la Emergencia por COVID-19 (coronavirus), en el ámbito de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 173-CDNNYA/20 aprueba el Protocolo del Programa de Familias de Apoyo para el alojamiento transitorio familiar en la Emergencia por COVID-19 (coronavirus), en el marco de lo normado por la Resolucion 366-CDNNYA/20.</p>