RESOLUCIÓN 366 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
CREACIÓN - PROGRAMA DE FAMILIAS DE APOYO PARA EL ALOJAMIENTO TRANSITORIO FAMILIAR EN LA EMERGENCIA POR COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - REGISTRO DE REFERENTES AFECTIVOS - HOGARES CONVIVENCIALES O AFINES
Publicación:
27/03/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 26.061, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N°
6.017), la Ley N° 2.213, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud,
los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y 297/PEN/20, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, la Resolución Conjunta N°
7/GCABA-MJGGC/20, la Resolución N° 353-CDNNyA/17, modificada por la
Resolución N° 326-GCABA-CDNNyA/19, las Disposiciones N° 488-DGGPP/17 y N°
41-DGGPP/18, el Expediente Electrónico N° 10.113.526/GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por la Ley N° 2.213 se creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Sistema de Acogimiento Familiar en el marco de la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y de la Ley Nacional N° 26.061;
Que conforme lo normado por el artículo 2°. - de la Ley N° 2.213, el "acogimiento
familiar transitorio" se refiere al cuidado de forma integral, temporal y no institucional,
brindado por una familia alternativa de convivencia a un niño, niña o adolescente,
cuando medie inexistencia de su grupo familiar de pertenencia, se encuentre privado
de él en forma temporal o exista medida judicial o administrativa, en razón de causas o
motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar;
Que el objeto del Sistema de Acogimiento Familiar consiste en posibilitar que los
niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de pertenencia, lo
hagan de manera excepcional, subsidiaria y por el menor tiempo posible, en un núcleo
familiar que respete su historia e identidad, debiéndose mantener los vínculos con la
familia de pertenencia;
Que a su vez, por la Resolución N° 353-CDNNyA/17, modificada por la Resolución N°
326-GCABA-CDNNyA/19, se creó el Programa de Niñas, Niños y Adolescentes sin
Cuidados Parentales, el cual comprende, entre otras, al Área del Programa Abrazar,
cuyo objeto es posibilitar que todos los niños, niñas y adolescentes sin cuidados
parentales que se encuentren residiendo en hogares convivenciales propios o
conveniados con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenten con
un apoyo referencial afectivo durante su crecimiento;
Que mediante la Disposición N° 488-DGGPP/17 se aprobó el Protocolo del Programa
Abrazar, siendo facultad del mismo evaluar la idoneidad de los aspirantes a referentes
afectivos para ser admitidos en el mencionado Programa, pudiendo aceptar o denegar
las solicitudes de admisión, así como también decidir sobre su continuidad o
revocación;
Que por la Disposición N° 41-DGGPP/18 se aprobó el Protocolo para la evaluación de
los aspirantes a Referentes Afectivos y la construcción del perfil de los Referentes
Afectivos, complementario del que fuera aprobado mediante la Disposición N° 488-
DGGPP/17;
Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución
de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en
numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,
motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20
se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el
plazo de un (1) año;
Que, en idéntico sentido, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-
AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus;
Que a través de la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó al
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como área cuyos servicios
resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia epidemiológica vigente;
Que mediante el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 se facultó a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas cuyos
servicios fueran considerados esenciales a establecer procedimientos de trabajo y/o
protocolos acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de
los servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 11 del
mencionado Decreto;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 2020-297-APN-PTE se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en
forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que
regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este
plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica;
Que, en el contexto antes descripto, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y
eficaces tendientes a garantizar el derecho a la salud y a la integridad biopsicosocial
de los niños, niñas y adolescentes que, con motivo de la intervención de este Consejo
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se encuentran alojados en hogares
convivenciales o en dispositivos de alojamiento afines, ya sean propios o conveniados
con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, y a los fines de disminuir los riesgos de propagación del virus
COVID-19, resulta de vital importancia reducir en la máxima medida posible la
población de niños, niñas y adolescentes que se encuentran alojados en los
mencionados dispositivos, además de brindar a esa población una mayor contención y
protección durante la vigencia de la situación epidemiológica, fundamentalmente a las
niñas y niños de menor edad;
Que el artículo 54 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que
es función de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, diseñar y
aprobar los programas necesarios para el cumplimiento de los derechos consagrados
y ratificados por la mencionada ley;
Que, a su vez, el artículo 8° del mencionado plexo normativo dispone que los niños,
niñas y adolescentes tienen prioridad en la protección y auxilio cualquiera sea la
circunstancia;
Que, en función de lo expuesto, deviene necesario crear e implementar en el ámbito
de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo, un
Programa de Familias de Apoyo para alojamiento transitorio familiar en la Emergencia
por COVID-19 (coronavirus), complementario e independiente del sistema previsto en
la Ley N° 2.213 y del Programa Abrazar;
Que el objetivo de dicho Programa de Familias de Apoyo para alojamiento transitorio
familiar en la Emergencia por COVID-19 (coronavirus) consiste en elaborar un
Registro con una nómina de referentes afectivos dispuestos a alojar, asumir los
cuidados y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran
alojados en hogares convivenciales o afines, propios o conveniados con el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia de la emergencia
sanitaria decretada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, la cual podrá ser
prorrogada;
Que teniendo en cuenta dicho objetivo corresponde delegar en la Dirección General de
Gestión de Políticas y Programas de este Consejo la definición de los requisitos
mínimos de admisión y permanencia en el Programa de Familias de Apoyo para el
alojamiento transitorio familiar en la Emergencia y la realización de la evaluación de
los postulantes, correspondiendo a los equipos técnicos de las Defensorías Zonales
dependientes de la Dirección General de Programas Descentralizados de este
Consejo, continuar con la supervisión y seguimiento de la situación de los niños, niñas
y adolescentes que con motivo de la creación del Programa en cuestión se encuentren
residiendo con una familia de apoyo familiar;
Que. por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se crea el Programa de Contingencia para el Apoyo para
alojamiento transitorio familiar, en la Emergencia por COVID-19 (coronavirus);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (textos consolidados
por Ley N° 6.017), el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, y el Decreto 464-GCABA/19
Artículo 1°.- Créase el Programa de Familias de Apoyo para el alojamiento transitorio
familiar, en la Emergencia por COVID-19 (coronavirus) en el ámbito de la Dirección
General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo, con la función de crear
el Registro con la nómina de referentes afectivos dispuestos a alojar, asumir los
cuidados y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran
alojados en hogares convivenciales o afines, propios o conveniados con el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia de la emergencia
sanitaria decretada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, la cual podrá ser
prorrogada.
Artículo 2°. - Delégase en la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de
este Consejo, la definición de los requisitos de admisión, y permanencia en el
Programa creado por el artículo 1°. - de la presente, la realización de la evaluación de
los postulantes, según los protocolos creados a ese fin.
Artículo 3°. - Establécese que los equipos técnicos de las Defensorías Zonales
dependientes de la Dirección General de Programas Descentralizados de este
consejo, continuarán con la supervisión y seguimientos de la situación de los niños,
niñas y adolescentes que se encontraban en hogares y que, con motivo de la creación
del Programa de Familias de Apoyo para el alojamiento transitorio familiar, en la
Emergencia se encuentren residiendo con una familia de apoyo familiar.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de
Gestión de Políticas y Programas, a la Dirección General de Programas
Descentralizados; a la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, a la
Dirección general Legal Técnica y Administrativa y a la Dirección Operativa de
Articulación Institucional Área Presidencia, todas ellas dependientes de este Consejo
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Leguizamón