DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 12 2020
Síntesis:
PRORROGA - EMERGENCIA SANITARIA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/20 - HASTA 30 DE SEPTIEMBRE 2020 - PRORROGAS - 200 DIAS CORRIDOS - REGISTROS DE TRANSPORTES - TAXIS - REMISES - ESCOLARES Y VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE MENSAJERÍA - DELIVERY - VIGENCIA DE LICENCIAS DE TAXI - PRORROGAS EXCEPCIONALES - VIGENCIA DE LAS OBLEAS - VERIFICACIÓN Y HABILITACIÓN DE TRANSPORTE - VEHÍCULOS ESCOLARES - TAXIS - REMISES - COMERCIAL DE CARGA - TRANSPORTE DE PERSONAS O DE GRAN PORTE - CORONAVIRUS - COVID 19 - LICENCIAS DE CONDUCIR
Publicación:
31/08/2020
Sanción:
28/08/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 6.301, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20,
355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20 y 11/20, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20 y 73-
LCABA/20, el Expediente Electrónico N° 20765919-GCABA-DGAJRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus coronavirus (COVID-19);
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de los registros de
transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de mensajería y
delivery, de las licencias de taxis y de las obleas de Verificación Técnica Vehicular
Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20 y 73-LCABA/20, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20,11/20, respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 30 de agosto de
2020, inclusive;
Que, a su vez, la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y
financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia
y hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen
pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que, a la vez, resulta pertinente modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20, a fin de prorrogar de manera excepcional, la vigencia de los registros de
transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de mensajería y
delivery, de las licencias de taxis y de las obleas de la Verificación y Habilitación de
Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de
transporte de personas o de gran porte;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que
no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2020 la Emergencia Sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19).
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200)
días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de
transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de
mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de
septiembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a
la fecha de vencimiento consignada en cada registro."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.-." Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200)
días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi
cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de septiembre de 2020. El
plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento
consignada en cada licencia."
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la
Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises,
comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte cuyo vencimiento opere
de la siguiente manera:
a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.
d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.
e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
f. Mes de julio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
g. Mes de agosto: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.
h. Mes de septiembre: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive."
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes
Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p -
Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel