RESOLUCIÓN COMUNAL 23597118 2020 COMUNA 15
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA ACELERACIÓN PYME - CAPACITACIÓN EN EL USO DE HERRAMIENTAS VIRTUALES - SE APRUEBAN - TÉRMINOS Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - SE CONVOCAN - ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CÁMARAS EMPRESARIALES - COLEGIOS PÚBLICOS PROFESIONALES - INSTITUCIONES EDUCATIVAS- ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - ORGANISMOS INTERNACIONALES - VIGENCIA SEIS MESES - PRORROGABLE - COMUNA 15 - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
23/10/2020
Sanción:
30/09/2020
Organismo:
COMUNA 15
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/2020, 325/20, 355/20, 408/20, 459/2020, 493/2020, 520/20,
576/20 y 605/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1/20 y N° 8/20, la Ley N° 1777, la Acordada
Electoral N° 12/19, el Expediente Electrónico N°18278211-GCABA- COMUNA15-2020,
IF-2020-23588734-GCABA-COMUNA15,IF-2020-23588726-GCABA-COMUNA15 IF-
2020-23588044-GCABA-COMUNA15, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplio la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS), en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que mediante el Decreto N° 297/20, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se
dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido
entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año;
Que este plazo, por identicas razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros.
325/20, 355/20, 408/20, 459/2020, 493/2020 y con ciertas modificaciones según el
territorio, por los Decretos N° 520/20, 576/20 y 605/20 hasta el 2 de agosto, inclusive;
Que las razones por las que se dispuso la Emergencia Pública en materia sanitaria por
parte del Estado Nacional justifican la adopción de idéntica medida en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de ello, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que, posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, dicha
emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020;
Que, en el marco del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", dispuesto por el
Poder Ejecutivo Nacional, se restringió la circulación de personas y la apertura de
todos aquellos comercios y/o industrias que no fueran declarados "esenciales" por las
autoridades nacionales.
Que asimismo, mediante la Ley N° 6.301, la Legislatura Porteña declaró en
Emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre
de 2020;
Que, en este contexto, las Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante PyMES, se
vieron en la necesidad de modificar su forma de trabajo, teniendose que adaptar a la
utilzación de herramientas digitales , teniendo en cuenta la situación epidemiológica
que atraviesa la ciudad;
Que las PyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representan más del 20%
del total de las PyMES del país y el 70% de las fuentes de empleo en la Ciudad;
Que, del total de PyMES situadas en Ciudad de Buenos Aires, el 50% son empresas
dedicadas al área de servicios y el 25% son comercios;
Que ante esta situación, resulta fundamental generar políticas públicas destinadas a
asistir a las PyMES en el aprendizaje y el uso de herramientas virtuales que ayuden en
los procesos de adquisición de habilidades comunicacionales, de ventas y/o de
logística que permitan su funcionamiento en este marco de emergencia;
Que, asimismo, el artículo 11 inc. f de la Ley N° 1.777, establece que las Comunas
tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo de la Ciudad, "la
gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que
puedan desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que
corresponden al Gobierno de la Ciudad";
Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta la situación de emergencia económica que
atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Presidente de la Comuna 15
propicia la implementación del Programa de Aceleración PYME, instado por el Juntista
Juan Pablo Alegre, cuyo objeto será brindar asesoramiento en nuevas herramientas
digitales a aquellas PyMES que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Comuna
15;
Que las personas, voluntarios del Programa de Aceleración PYME desarrollaran las
actividades de asesoramiento, capacitación y seguimiento por su libre determinación,
de un modo gratuito, altruista y solidario, sin recibir por ello remuneración, salario ni
contraprestación económica alguna;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas mediante
la Acordada Electoral N° 12/19 (Anexo III);
Por ello,
Artículo 1°.- Créase el Programa Aceleración PYME, en adelante el Programa de
Aceleración PYME que tendrá por objeto el desarrollo de actividades de
asesoramiento, capacitación en el uso de herramientas virtuales para PyMES que se
desarrollen dentro de la jurisdicción de la Comuna 15 (IF-2020-23588734-GCABA-
COMUNA15)
Artículo 2°.- Apruébase los términos y condiciones de las Pymes que participan en el
PROGRAMA, que como ANEXO I forma parte de la presente (IF-2020 -GCABA-
23588726-COMUNA15).
Artículo 3°.- Apruébase el modelo de formulario de inscripción al PROGRAMA, que
como Anexo II (IF-2020-23588044-GCABA-COMUNA15) forma parte de la presente.
Artículo 4° - Convócase a organismos de la administración pública de la Ciudad de
Buenos Aires, Cámaras Empresariales, Colegios Públicos Profesionales, Instituciones
Educativas, Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Internacionales e
individuos con conocimientos en la materia a participar del PROGRAMA de forma
voluntaria, sin recibir por ello remuneración, salario ni contraprestación económica
alguna, como entidades de promoción y/o cooperación para la ejecución del mismo.
Artículo 5°- El PROGRAMA tendrá un plazo de vigencia de 6 (SEIS) meses, desde
dictado el presente acto administrativo. El plazo podrá ser prorrogado por igual periodo
de tiempo.
Artículo 6°.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y archívese. Garcilazo