RESOLUCIÓN COMUNAL 23597118 2020 COMUNA 15

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA ACELERACIÓN PYME - CAPACITACIÓN EN EL USO DE HERRAMIENTAS VIRTUALES - SE APRUEBAN - TÉRMINOS Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - SE CONVOCAN - ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CÁMARAS EMPRESARIALES - COLEGIOS PÚBLICOS PROFESIONALES - INSTITUCIONES EDUCATIVAS- ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - ORGANISMOS INTERNACIONALES - VIGENCIA SEIS MESES - PRORROGABLE - COMUNA 15 - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

23/10/2020

Sanción:

30/09/2020

Organismo:

COMUNA 15


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, N° 297/PEN/2020, 325/20, 355/20, 408/20, 459/2020, 493/2020, 520/20,

576/20 y 605/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1/20 y N° 8/20, la Ley N° 1777, la Acordada

Electoral N° 12/19, el Expediente Electrónico N°18278211-GCABA- COMUNA15-2020,

IF-2020-23588734-GCABA-COMUNA15,IF-2020-23588726-GCABA-COMUNA15 IF-

2020-23588044-GCABA-COMUNA15, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplio la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS), en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año

a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que mediante el Decreto N° 297/20, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se

dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido

entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año;

Que este plazo, por identicas razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros.

325/20, 355/20, 408/20, 459/2020, 493/2020 y con ciertas modificaciones según el

territorio, por los Decretos N° 520/20, 576/20 y 605/20 hasta el 2 de agosto, inclusive;

Que las razones por las que se dispuso la Emergencia Pública en materia sanitaria por

parte del Estado Nacional justifican la adopción de idéntica medida en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que, posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, dicha

emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020;

Que, en el marco del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", dispuesto por el

Poder Ejecutivo Nacional, se restringió la circulación de personas y la apertura de

todos aquellos comercios y/o industrias que no fueran declarados "esenciales" por las

autoridades nacionales.

Que asimismo, mediante la Ley N° 6.301, la Legislatura Porteña declaró en

Emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre

de 2020;

Que, en este contexto, las Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante PyMES, se

vieron en la necesidad de modificar su forma de trabajo, teniendose que adaptar a la

utilzación de herramientas digitales , teniendo en cuenta la situación epidemiológica

que atraviesa la ciudad;

Que las PyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representan más del 20%

del total de las PyMES del país y el 70% de las fuentes de empleo en la Ciudad;

Que, del total de PyMES situadas en Ciudad de Buenos Aires, el 50% son empresas

dedicadas al área de servicios y el 25% son comercios;

Que ante esta situación, resulta fundamental generar políticas públicas destinadas a

asistir a las PyMES en el aprendizaje y el uso de herramientas virtuales que ayuden en

los procesos de adquisición de habilidades comunicacionales, de ventas y/o de

logística que permitan su funcionamiento en este marco de emergencia;

Que, asimismo, el artículo 11 inc. f de la Ley N° 1.777, establece que las Comunas

tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo de la Ciudad, "la

gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que

puedan desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que

corresponden al Gobierno de la Ciudad";

Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta la situación de emergencia económica que

atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Presidente de la Comuna 15

propicia la implementación del Programa de Aceleración PYME, instado por el Juntista

Juan Pablo Alegre, cuyo objeto será brindar asesoramiento en nuevas herramientas

digitales a aquellas PyMES que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Comuna

15;

Que las personas, voluntarios del Programa de Aceleración PYME desarrollaran las

actividades de asesoramiento, capacitación y seguimiento por su libre determinación,

de un modo gratuito, altruista y solidario, sin recibir por ello remuneración, salario ni

contraprestación económica alguna;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas mediante

la Acordada Electoral N° 12/19 (Anexo III);

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 15

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa Aceleración PYME, en adelante el Programa de

Aceleración PYME que tendrá por objeto el desarrollo de actividades de

asesoramiento, capacitación en el uso de herramientas virtuales para PyMES que se

desarrollen dentro de la jurisdicción de la Comuna 15 (IF-2020-23588734-GCABA-

COMUNA15)

Artículo 2°.- Apruébase los términos y condiciones de las Pymes que participan en el

PROGRAMA, que como ANEXO I forma parte de la presente (IF-2020 -GCABA-

23588726-COMUNA15).

Artículo 3°.- Apruébase el modelo de formulario de inscripción al PROGRAMA, que

como Anexo II (IF-2020-23588044-GCABA-COMUNA15) forma parte de la presente.

Artículo 4° - Convócase a organismos de la administración pública de la Ciudad de

Buenos Aires, Cámaras Empresariales, Colegios Públicos Profesionales, Instituciones

Educativas, Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Internacionales e

individuos con conocimientos en la materia a participar del PROGRAMA de forma

voluntaria, sin recibir por ello remuneración, salario ni contraprestación económica

alguna, como entidades de promoción y/o cooperación para la ejecución del mismo.

Artículo 5°- El PROGRAMA tendrá un plazo de vigencia de 6 (SEIS) meses, desde

dictado el presente acto administrativo. El plazo podrá ser prorrogado por igual periodo

de tiempo.

Artículo 6°.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y archívese. Garcilazo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5983ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5983ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Comunal N° 23597118/COMUNA15/20 aprueba el Programa Aceleración PYME, que tendrá por objeto el desarrollo de actividades de asesoramiento, capacitación en el uso de herramientas virtuales para PyMES que se desarrollen dentro de la jurisdicción de la Comuna 15, en el marco de la emergencia declarada por DNU N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Comunal 24815512-COMUNA15-20 rectifica el Art. 1 de la Resolución Comunal 23597118-COMUNA15-20. </p>