RESOLUCIÓN COMUNAL 24815512 2020 COMUNA 15

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN COMUNAL 24815512-COMUNA15-20 RECTIFICA A LA RESOLUCIÓN COMUNAL 23597118-COMUNA15-20, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL ---- SE RECTIFICA - RESOLUCIÓN 23597118-COMUNA15-2020 - CREACIÓN DEL PROGRAMA ACELERACIÓN PYME - ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO - CAPACITACIÓN EN EL USO DE HERRAMIENTAS VIRTUALES PARA PYMES - COMUNA 15 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

22/10/2020

Sanción:

14/10/2020

Organismo:

COMUNA 15


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, N° 297/PEN/2020, 325/20, 355/20, 408/20, 459/2020, 493/2020, 520/20,

576/20 y 605/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1/20 y N° 8/20, la Ley N° 1777, la Acordada

Electoral N° 12/19, RS-2020-23597118-GCABA-COMUNA15, el Expediente

Electrónico N°18278211-GCABA-COMUNA15-2020, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplio la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS), en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año

a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que mediante el Decreto N° 297/20, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se

dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido

entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año;

Que este plazo, por identicas razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros.

325/20, 355/20, 408/20, 459/2020, 493/2020 y con ciertas modificaciones según el

territorio, por los Decretos N° 520/20, 576/20 y 605/20 hasta el 2 de agosto, inclusive;

Que las razones por las que se dispuso la Emergencia Pública en materia sanitaria por

parte del Estado Nacional justifican la adopción de idéntica medida en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que, posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, dicha

emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020;

Que, en el marco del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", dispuesto por el

Poder Ejecutivo Nacional, se restringió la circulación de personas y la apertura de

todos aquellos comercios y/o industrias que no fueran declarados "esenciales" por las

autoridades nacionales.

Que asimismo, mediante la Ley N° 6.301, la Legislatura Porteña declaró en

Emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre

de 2020;

Que, en este contexto, las Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante PyMES, se

vieron en la necesidad de modificar su forma de trabajo, teniendose que adaptar a la

utilzación de herramientas digitales , teniendo en cuenta la situación epidemiológica

que atraviesa la ciudad;

Que las PyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representan más del 20%

del total de las PyMES del país y el 70% de las fuentes de empleo en la Ciudad;

Que, del total de PyMES situadas en Ciudad de Buenos Aires, el 50% son empresas

dedicadas al área de servicios y el 25% son comercios;

Que ante esta situación, resulta fundamental generar políticas públicas destinadas a

asistir a las PyMES en el aprendizaje y el uso de herramientas virtuales que ayuden en

los procesos de adquisición de habilidades comunicacionales, de ventas y/o de

logística que permitan su funcionamiento en este marco de emergencia;

Que, asimismo, el artículo 11 inc. f de la Ley N° 1.777, establece que las Comunas

tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo de la Ciudad, "la

gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que

puedan desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que

corresponden al Gobierno de la Ciudad";

Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta la situación de emergencia económica que

atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Presidente de la Comuna 15

propicia la implementación del Programa de Aceleración PYME, instado por el Juntista

Juan Pablo Alegre, cuyo objeto será brindar asesoramiento en nuevas herramientas

digitales a aquellas PyMES que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Comuna

15;

Que las personas, voluntarios del Programa de Aceleración PYME desarrollaran las

actividades de asesoramiento, capacitación y seguimiento por su libre determinación,

de un modo gratuito, altruista y solidario, sin recibir por ello remuneración, salario ni

contraprestación económica alguna;

Que por un error material e involuntario se consignó de forma errónea el número de

Informe tramitado en la resolución N°RS-2020-23597118-GCABA-COMUNA15, siendo

el correcto "IF-2020-24809245-GCABA-COMUNA15"

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1777 ,

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 15

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificase el Artículo 1° de la Resolución N°RS-2020-23597118-GCABA-

COMUNA15 el que quedara redactado de la siguiente manera: "Créase el Programa

Aceleración PYME, en adelante el Programa de Aceleración PYME que tendrá por

objeto el desarrollo de actividades de asesoramiento, capacitación en el uso de

herramientas virtuales para PyMES que se desarrollen dentro de la jurisdicción de la

Comuna 15 (IF-2020-24809245-GCABA-COMUNA15).-".-

Artículo 2°.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y archívese. Garcilazo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución Comunal 24815512-COMUNA15-20 rectifica el Art. 1 de la Resolución Comunal 23597118-COMUNA15-20. </p>