RESOLUCIÓN 195 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE REGULACIÓN DEL TELETRABAJO- PODER JUDICIAL DE LA CABA - EXCLUIDO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - VIGENCIA MIENTRAS PERSISTA LA MEDIDA DE AISLAMIENTO SOCIAL - PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
17/09/2020
Sanción:
09/09/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.
297/2020, 325/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 641/2020,
677/2020 y 714/2020 en relación a la pandemia Virus COVID- 19, las Res. CM Nros.
58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020, 148/2020, 149/2020
y 154/2020, las Res. Pres. Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020,
y
CONSIDERANDO:
Que por la propagación a nivel mundial del Coronavirus (COVID 19), se han adoptado
una serie de medidas de acciones de emergencia tendientes a que se prosiga con el
funcionamiento de este Consejo evitando la propagación del virus y respetando las
disposiciones y recomendaciones de aislamiento, distanciamiento y utilización de
herramientas tecnológicas que permitan el trabajo remoto.
Que en tal sentido, la Presidencia de este Organismo dictó las Res. Pres. Nros.
212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, estableciendo la permanencia en su
hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido en tránsito en los
países establecidos por las autoridades competentes, durante 14 días desde su
ingreso al país, así como una serie de recomendaciones respecto de la fijación y
celebración de audiencias, restricción temporal de concurrencia de público y utilización
de servicios de video conferencia, entre otras medidas. En igual sentido, se estableció
la licencia excepcional para mujeres embarazadas y en período de lactancia y quienes
demuestren encontrarse en situación de vulnerabilidad, así como la declaración de
inhábil del día 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.
Que ante el avance de la situación, a través de la Res. CM N° 58/2020 se resolvió
limitar la concurrencia de público y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial
local, y se dispuso la suspensión de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de
marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.
Que con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas
excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el desarrollo de la
situación de emergencia, este Plenario dictó la Res. CM N° 59/2020 -a fin de
profundizar lo dispuesto por la Res. CM 58/2020- y resolvió mantener la suspensión de
los plazos judiciales en el ámbito del Poder Judicial local excluido el Tribunal Superior
de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que
se cumplieran. Se estableció, además, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y
Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atenderían únicamente
cuestiones urgentes, disponiéndose además de ciertas pautas sobre la organización
del trabajo de las distintas áreas del poder judicial.
Que mediante la Res. CM N° 60/2020, de fecha 30 de marzo del corriente, se dispuso
prorrogar el alcance de la Res. CM N° 59/2020 hasta el día 12 de abril del corriente.
Que el Gobierno Nacional, a través de los DNU Nros. 325/2020, 408/2020 459/2020,
493/2020, 520/2020, 576/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020 estableció las
respectivas prórrogas del aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
DNU N° 297/2020 hasta el día 20 de septiembre de 2020, inclusive.
Que en virtud de ello, este Organismo dictó las Resoluciones CM Nros. 63/2020,
65/2020, 68/2020, 148/2020, 149/2020 y 154/2020.
Que la referida Res. CM N° 63/2020 prorrogó la suspensión de plazos dispuestas
oportunamente y dispuso establecer que cada Magistrado y/o titular de las diferentes
áreas administrativas del Consejo de la Magistratura implementara un plan de trabajo
interno para que el equipo a su cargo continúe prestando servicios de manera remota,
más allá de las cuestiones urgentes a las que se les diera trámite.
Que por su parte la Res. CM N° 65/2020 extendió los alcances de la Res. CM N°
63/2020 y dispuso una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la
salud de todos los integrantes del Poder Judicial local, así como de quienes concurren
a él diariamente, priorizándose la tarea remota y respetando los mismos horarios que
los establecidos para las tareas presenciales.
Que asimismo, por la referida Res. CM N° 68/2020 se conformó una Comisión
(Comisión COVID 19) integrada por distintas dependencias de este Consejo, por las
Presidencias de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones
de Consumo, coordinada por el Centro de Planificación Estratégica, bajo la supervisión
de la Presidencia del Consejo de la Magistratura,
Que es importante remarcar que en todas las medidas, adoptadas desde el comienzo
de la pandemia provocada por el COVID-19, se priorizó el trabajo remoto, y que dicha
modalidad para poder ser llevada a cabo no solo requirió el desarrollo del sistema
informático necesario que permita el trabajo desde los hogares, sino
fundamentalmente una enorme responsabilidad por parte de todos y todas quienes
prestan el servicio de justicia.
Que por ello, cabe resaltar, que la implementación de la modalidad del teletrabajo no
puede significar un menoscabo en los derechos y obligaciones de los magistrados/as,
funcionarios/as y empleados/as de este Poder Judicial, por lo que entre otras cosas se
debe velar por el cumplimiento de la jornada laboral.
Que, sin perjuicio de ello, con el objeto de garantizar de manera efectiva dicho
objetivo, resulta necesario avanzar en el establecimiento de un protocolo de regulación
del trabajo
Que previo a la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del
COVID-19, el fenómeno del teletrabajo no era nada nuevo, y en nuestro ordenamiento
jurídico existía la necesidad de avanzar en una adecuada regulación de esta
modalidad del contrato de trabajo.
Que en ese sentido, la ley 25.800 que aprueba el "Convenio sobre el trabajo a
domicilio" dispone en su Artículo 4: "1. En la medida de lo posible, la política nacional
en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los
trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las
características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones
aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa. 2. La
igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de: a) el derecho de los
trabajadores a domicilio a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a
participar en sus actividades; b) la protección de la discriminación en el empleo y en la
ocupación; c) la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo; d) la
remuneración; e) la protección por regímenes legales de seguridad social; f) el acceso
a la formación; g) la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; h) la protección
de la maternidad.
Que es importante señalar, que recientemente fue sancionada la Ley N° 27.555
(Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo), la que tiene por objeto establecer los
presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en
aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
Que por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió al teletrabajo
como la forma de trabajo efectuada en lugar distante de la oficina y/o centro de
producción, que permita la separación física y que implique el uso de una nueva
tecnología facilitadora de la comunicación. (Tesauro OIT, 6.° edición, Ginebra, 2008) y,
"El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando
las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de
trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la
empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular" (Acuerdo marco europeo
sobre teletrabajo, Bruselas, 16 de julio de 2002).
Que la Comisión COVID fue creada mediante el dictado de la Resolución N° 68/2020 y
modificada por Res. CM N° 154/2020.
Que la mencionada Comisión está conformada por los tres (3) Consejeros
representantes del estamento judicial, el Presidente de la Comisión de Administración,
Gestión y Modernización Judicial, la Secretaría de Administración General y
Presupuesto del Poder Judicial, la Secretaría de Innovación, y un (1) representante de
cada una de las asociaciones gremiales signatarias del Convenio Colectivo General de
Trabajo del Poder Judicial de la CABA (Res. Pres. N° 1259/15), con la coordinación de
la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica.
Que la citada Res. CM N° 154/2020 estableció que el objetivo de labor de la Comisión
COVID 19 consistirá en la elaboración de propuestas al Plenario de Consejeros, entre
ellas, el Protocolo de regulación del Teletrabajo (artículo 2 inc. b)
Que la Comisión se ha reunido en varias oportunidades contando con la presencia y
colaboración permanente de la representación de los Ministerios Públicos Fiscal, de la
Defensa y Tutelar.
Que ha recibido aportes relevantes y significativos para la elaboración del protocolo de
parte de las organizaciones de representación de las trabajadoras y de los
trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires firmantes del Convenio
Colectivo de Trabajo.
Que asimismo, ha considerado especialmente las recomendaciones para el teletrabajo
realizadas por distintos organismos públicos nacionales e internacionales.
Que en el proyecto presentado se hace referencia que el teletrabajo debe
desarrollarse en un contexto adecuado desde el punto de vista de la salud, la
seguridad, la privacidad, la confidencialidad y conciliando los ámbitos familiar y laboral.
Que asimismo resulta necesario implementar un plan de acción específico para el
teletrabajo que oriente las acciones hacia el cumplimiento de las tareas de las
trabajadoras y de los trabajadores, garantizando los recursos necesarios para lograrlo.
Que el protocolo tiene por objeto dotar de un marco minino y pragmático a la
modalidad de teletrabajo o trabajo remoto a fin de garantizar la prestación del servicio
de justicia a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Que para ello, resulta importante delimitar la jornada de trabajo, estableciendo el
concepto de "desconexión digital" para que los trabajadores/as tengan derecho a
desconectarse de los dispositivos digitales o de las tecnologías de la información y
comunicación, en horarios fuera de su jornada de trabajo.
Que en virtud de todo lo expuesto luce necesario aprobar el Protocolo de regulación
del Teletrabajo elaborado por la Comisión COVID, y establecer su vigencia durante el
tiempo que persista la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta
por Decreto PEN N° 297/2020 y sus prórrogas.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 25, Inc. 4, de la Ley 31,
Artículo 1°: Aprobar el Protocolo de regulación del Teletrabajo para ser aplicado en el
ámbito del Poder Judicial de la CABA, excluido el Tribunal Superior de Justicia, que
como Anexo integra la presente.
Artículo 2°: Establecer que el protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente
resolución, mantendrá su vigencia mientras persista la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio dispuesta por Decreto PEN N° 297/2020 y sus prórrogas.
Artículo 3°. Regístrese, comuníquese por vía electrónica a todas las dependencias del
Poder Judicial de la Ciudad, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y en la página de internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y
oportunamente, archívese. Maques - Quintana