RESOLUCIÓN 154 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 154-CMCABA-20 MODIFICA LA RESOLUCION 68-CMCABA-20, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - SE MODIFICA - INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN COVID 19 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
07/08/2020
Sanción:
04/08/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Resoluciones CM Nros. 68/2020 y 148/2020, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), este Consejo de la
Magistratura ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de
la CABA -concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional (Decretos
Nros. 297/2020, 325/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y
605/2020) y las recomendaciones de las autoridades sanitarias- orientadas a preservar
la adecuada prestación del servicio de justicia de un modo compatible con la salud de
las personas que lo prestan y de quienes concurren a recibirlo (Res. CM Nros.
58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020, 148/2020 y
149/2020, las Res. Pres. Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020).
Que entre dichas medidas, mediante la Resolución N° 68/2020, el Plenario de
Consejeros, con el objetivo de avanzar en una estrategia anticipatoria de la
flexibilización paulatina de las medidas vigentes, de manera focalizada, gradual y
progresiva, conformó la Comisión COVID 19.
Que esta última, bajo la supervisión de la Presidencia del Consejo de la Magistratura,
tuvo por objetivo elaborar y proponer al Plenario los protocolos de trabajo necesarios
para la paulatina normalización de la actividad, reuniendo criterios homogéneos de
cumplimiento de las medidas de cuidado y sanitarias impuestas por las respectivas
autoridades, adecuados a la vez a la especificidad de la tarea jurisdiccional y/o
administrativa de que se trate.
Que en este sentido, con el objeto de reflejar las distintas perspectivas que dichos
protocolos debían reunir, la Comisión COVID 19 se integró con funcionarios
representantes de las distintas áreas del Consejo con incumbencia en la materia y las
Presidencias de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones
de Consumo, todo ello bajo la Coordinación del Centro de Planificación Estratégica,
contando a su vez con las inquietudes, sugerencias y observaciones de las
asociaciones gremiales y representativas de los magistrados, funcionarios y
empleados, en lo que fuera pertinente.
Que por lo mismo, a fin de unificar los criterios de dichos protocolos en todo el Poder
Judicial de la CABA, fueron invitados a integrar la misma el Tribunal Superior de
Justicia, y a los Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa y Asesoría General Tutelar,
quienes a su turno designaron sus respectivos representantes.
Que como consecuencia de la tarea llevada a cabo por la Comisión COVID 19, el día 7
de julio ppdo., el Plenario de Consejeros emitió la Resolución CM N° 148/2020
mediante la cual aprobó el "Protocolo General de Higiene y Seguridad", elaborado por
la misma.
Que este último había sido elevado al Presidente del Consejo a instancias de su
coordinador, el Presidente del Centro de Planificación Estratégica, dando cuenta de
los temas que fueron abordados y contemplados por la Comisión en el tiempo de
trabajo.
Que dicho Protocolo tiene por objeto determinar y difundir las medidas preventivas en
materia de higiene y seguridad con el fin de proteger la salud e integridad de las
personas posibilitando, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la
Pandemia de Coronavirus (COVID-19), el desarrollo de las actividades específicas del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma en condiciones seguras.
Que el mismo resulta aplicable a las magistradas y a los magistrados, a las
funcionarias y a los funcionarios, a las trabajadoras y a los trabajadores que prestan
sus servicios en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con excepción del Tribunal Superior de Justicia; e incluye, también, a todas las
personas ajenas al Poder Judicial que, por razones de la prestación del servicio de
justicia, interactúen con las trabajadoras y los trabajadores que lo integran.
Que también establece que las áreas de Recursos Humanos tendrán la
responsabilidad de organizar las capacitaciones para las trabajadoras y los
trabajadores del Poder Judicial en lo que respecta a la implementación de las medidas
preventivas establecidas allí para la prevención del COVID-19.
Que es importante remarcar que todas las medidas adoptadas desde el comienzo de
la pandemia provocada por el COVID-19 hasta el presente, se fundamentan en el
hecho de que el Poder Judicial constituye uno de los tres poderes del estado cuya
paralización lesiona considerablemente el desenvolvimiento institucional, a la vez que
afecta sensiblemente el derecho de la ciudadanía a peticionar.
Que justamente con este último objetivo es que corresponde ahora avanzar en una
nueva etapa de trabajo de dicha Comisión COVID, de modo de garantizar, con la
antelación suficiente, una estrategia de flexibilización paulatina del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la
normalización definitiva de la actividad que contemple las singularidades de cada fuero
y de las dependencias del Consejo de la Magistratura, resguardando a la vez los
derechos de las y los magistrados y agentes que integran el Poder Judicial de la
CABA.
Que por lo expuesto corresponde modificar la actual integración de la Comisión
COVID 19, teniendo en cuenta que al dictado de la resolución que la conformara
originariamente (Res. CM N° 68/2020), no se encontraba integrado el estamento de
los representantes de las jueces y juezas del Plenario del Consejo de la Magistratura,
a la vez que, mediante la Ley N° 6302, modificatoria de la Ley N° 31, se creó la
Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la CABA, de
la que actualmente dependen las diferentes áreas que antes integraban dicha
Comisión.
Que ello así, corresponde disponer que la misma se conforme con la Secretaría de
Administración General y Presupuesto del Poder Judicial, la Secretaría de Innovación,
los tres (3) Consejeros representantes del estamento de los jueces, el Presidente de la
Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, un (1) representante
por cada una de las asociaciones gremiales signatarias del Convenio Colectivo
General de Trabajo para el Poder Judicial de la CABA, continuando la Coordinación a
cargo de la Presidencia del Centro de Planificación Estratégica.
Que deben establecerse una serie de objetivos concretos de labor de la Comisión
COVID 19, al menos con carácter enunciativo, de modo que el Plenario de Consejeros
se pronuncie luego sobre las respectivas propuestas.
Que dicho trabajo ha de incluir: un Plan de Etapas para el retorno a la actividad
presencial que respete las singularidades de cada fuero y de las distintas
dependencias del Consejo de la Magistratura, anticipando el momento que de acuerdo
con las decisiones que adopten las autoridades sanitarias, ello resulte posible; un
Protocolo de regulación del Teletrabajo; la actualización del "Protocolo General de
Higiene y Seguridad", aprobado por Resolución CM N° 148/2020, atendiendo a la
situación dinámica propia de la emergencia sanitaria declarada; un Plan de
Digitalización adecuado a las circunstancias actuales, que contemple las
singularidades de cada fuero y de las áreas dependientes del Consejo de la
Magistratura; la homogeneización de los criterios de tratamiento de las medidas
adoptadas con los restantes organismos del Poder Judicial de la CABA; un Plan de
Comunicación Uniforme de las medidas que se adoptan en el marco de la emergencia
sanitaria, que satisfaga los criterios de información adecuada, oportuna y suficiente, y
la unificación de los criterios en el tratamiento de las licencias de personal motivados
en la pandemia del COVID 19.
Que con tal alcance, debe priorizarse en el funcionamiento del Poder Judicial de la
CABA la protección de la salud de quienes asisten a peticionar, de las y los
empleados, funcionarios y magistrados, respetando las condiciones de trabajo a
distancia, el horario de trabajo, la presencia mínima de personal en forma presencial y
su eventual rotación, a la vez que facilitar la atención por medios digitales.
Que asimismo deberán contemplarse las particularidades de las distintas
dependencias jurisdiccionales y del Consejo de la Magistratura, a fin que los criterios
de trabajo que resulten de la labor de la Comisión COVID 19 y sean propuestos al
Plenario de Consejeros, resulten adecuados a dicha singularidad.
Que finalmente, teniendo en cuenta que las novedades sobre la situación de
emergencia sanitaria se suceden constantemente, y que ello exige la adopción de
medidas que no admiten dilación por parte del Plenario de Consejeros, es que se
establece el deber de información a este último de la labor a cargo de la Comisión
cada cinco días hábiles, sin perjuicio de anticipar toda información que requiera
tratamiento urgente.
Que en este sentido, las medidas que se asuman deben acompañar las políticas
implementadas en materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner
en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos y garantizar el adecuado
resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la CABA, de los
profesionales, litigantes y todas aquellas personas que concurran a los tribunales y
dependencias que lo integran.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos
de la totalidad de los integrantes del Cuerpo.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires y la Ley 31,
Artículo 1°: Modificar la integración de la Comisión COVID 19 creada por Resolución
CM N° 68/2020, la que a partir del dictado de la presente estará integrada por los tres
(3) Consejeros representantes del estamento judicial, el Presidente de la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial, la Secretaria de Administración
General y Presupuesto del Poder Judicial, la Secretaría de Innovación, y un (1)
representante de cada una de las asociaciones gremiales signatarias del Convenio
Colectivo General de Trabajo del Poder Judicial de la CABA (Res. Pres. N° 1259/15),
continuando a cargo de la Coordinación de la misma la Presidencia del Centro de
Planificación Estratégica.
Artículo 2°: Establecer que el objetivo de labor de la Comisión COVID 19 consistirá en
la elaboración de propuestas al Plenario de Consejeros sobre los siguientes asuntos,
sin perjuicio de otros que ella misma establezca:
a) Plan de Etapas para el retorno a la actividad presencial (cuando ello resulte posible
conforme las decisiones en materia sanitaria), que respete las singularidades de cada
fuero y de las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura;
b) Protocolo de regulación del teletrabajo;
c) Actualización permanente del "Protocolo General de Higiene y Seguridad",
aprobado por Resolución CM N° 148/2020;
d) Plan de Digitalización pos pandemia que contemple las singularidades de cada
fuero y de las diferentes áreas dependientes del Consejo de la Magistratura;
e) Criterios homogéneos de tratamiento de las medidas adoptadas con los restantes
organismos del Poder Judicial de la CABA;
f) Plan de Comunicación Uniforme sobre las medidas que se adoptan en el marco de
la emergencia sanitaria, que satisfaga los criterios de información adecuada, oportuna
y suficiente.
g) Unificación de los criterios en el tratamiento de las licencias de personal motivados
en la pandemia del COVID 19.
Artículo 3°: Establecer que la Comisión COVID 19 que se integra por la presente
resolución deberá informar periódicamente al Plenario de Consejeros, a través de la
Presidencia y/o Vicepresidencia Primera, los avances de la labor encomendada por el
artículo 2°, sin perjuicio de anticipar toda otra información que requiera tratamiento
urgente.
Artículo 4°: Invitar al Tribunal Superior de Justicia, y a los Ministerios Públicos Fiscal,
de la Defensa y Asesoría General Tutelar, a integrar la Comisión COVID 19.
Artículo 5°: Encomendar al Centro de Planificación Estratégica la elaboración de un
plan estratégico.
Artículo 6°: Encomendar a la Secretaría Legal y Técnica que brinde la asistencia de su
competencia a la Comisión COVID 19.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese por vía electrónica al Tribunal Superior de
Justicia, a los Ministerios Públicos Fiscal, de la Defensa y Asesoría General Tutelar, a
todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial
(www.consejo.jusbaires.gob.ar), y oportunamente, archívese. Maques - Quintana -
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