RESOLUCIÓN 71 2021 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Síntesis:

SE APRUEBA - PRECIO DE LOCALIDADES - FUNCIONES DEL CICLO DE ÓPERA - ALTRI CANTI - MONTEVERDI - ORQUESTA ESTABLE DEL TEATRO COLÓN - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - ENTRADAS

Publicación:

09/04/2021

Sanción:

31/03/2021

Organismo:

ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN


VISTO: La Ley 2.855 (texto consolidado por la Ley 6.347) y su Decreto reglamentarioN° 1.342/GCABA/08, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20,

297/PEN/20 y 875/PEN/20 y sus sucesivas prórrogas, las Resoluciones N°

302/MCGC/2021, 34/EATC/2021, 52/EATC/2021, el EX- 2021-09527179-GCABA-

DGTALEATC y,

CONSIDERANDO:

Que tramita por las presentes actuaciones la aprobación del precio de las localidades

para las funciones del ciclo de Ópera, resultando ser -ALTRI CANTI - de Claudio

Monteverdi- Tres pequeños dramas en música, cuyas funciones se encuentran

programadas desde el 27 de abril al 4 de mayo del 2021 inclusive, así como las

presentaciones de la ORQUESTA ESTABLE TEATRO COLÓN CONCIERTOS 2021, "

Concierto 1", del Sábado 10 de abril del corriente y la Orquesta Estable del Teatro

Colón - Orquesta Filarmónica de Buenos Aires " 1946 75 aniversario 2021 " prevista

para el Jueves 29 de abril del corriente;

Que mediante la Ley 2.855 (texto consolidado por la Ley 6.347) se crea el Ente

Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía

funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en

esa Ley;

Que por el Decreto N° 1.342/GCABA/08 se aprobó la reglamentación de la precitada

Ley;

Que el artículo 2° de la citada Ley, dispone que es misión de este Ente "crear, formar,

representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de

cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición

histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este

Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la

Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que

desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación y ejecución de

actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara - y

experimental" (inciso c);

Que el artículo 14 inciso c) de la Ley 2855 (texto consolidado por la Ley 6.347) dispone

que es función del Director/a General establecer la programación de los espectáculos

que desarrolle este Teatro;

Que el artículo 14 inciso I) de la citada Ley establece como función del Director/a

General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de

los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los recursos

humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales";

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID-19, prorrogándose

dicha emergencia por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20, 12/20, 15/20, 17/20

y el 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 (BO 20/03/20) se estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" con el fin de prevenir el contagio del virus COVID-19, que fuera prorrogada

por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20,355/PEN/20, 408/PEN/20,

459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20,677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20 hasta

el 8 de noviembre del 2020;

Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 875/20, 956/20, 1033/20,

67/21, 125/21 y 168/21 el Poder Ejecutivo Nacional estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 9 de noviembre del 2020

hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, encontrándose alcanzada por dicha medida la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución del Ministerio de Cultura de la Ciudad N° 302/MCGC/2021 se

aprobó el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS

CON PÚBLICO", el cual establece las medidas de prevención para llevar adelante el

regreso de las diversas actividades y manifestaciones escénicas y permite reiniciar la

actividad y la reapertura en forma gradual de acuerdo a la situación epidemiológica

local;

Que atento al contexto sanitario imprevisible, los protocolos se han ido modificando y

actualizando en forma constante. En miras de proteger al público, los trabajadores y

artistas, el Teatro Colón se adaptará a las medidas sanitarias imperantes, pudiendo en

tal caso cancelar, suspender, modificar o reprogramar las funciones;

Que en este marco, por Resolución 34/EATC/2021 se aprobaron los Términos y

Condiciones de carácter obligatorio y vinculante para la venta de las localidades en el

marco del contexto sanitario imperante, complementarios a las condiciones de venta

incluidas en la descripción durante el proceso de compra de la página del SERVICIO

DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES del TEATRO;

Que mediante la Resolución N° 52/EATC/2021 se aprobaron los Títulos de la

Temporada Artística 2021 del Ente Autárquico Teatro Colón, cuyo detalle se encuentra

en el Anexo I (IF-2021-09006481-GCABA-DGAPEATC);

Que el artículo 28 inciso c) de la Ley 2855 (texto consolidado por la Ley 6.347)

establece entre los recursos propios del Ente Autárquico Teatro Colón, "los fondos

provenientes de las recaudaciones de boletería que obtenga por sus actividades y

prestaciones a terceros";

Que el Capítulo II "Del Precio de Arrendamientos y Espectáculos", artículo 486 del

Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley N°

6.347, Decreto N° 207/20 BOCBA N° 5868, modificado por la Ley N° 6.323), faculta al

Poder Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los espectáculos que

organice y de los servicios complementarios que se presten en las salas o locales

donde aquellos se realicen, como así también el precio de las entradas a los

polideportivos o similares;

Que en igual sentido se expidió la Secretaría Legal y Técnica mediante la Providencia

PV-2012-01339516-DGCL, de fecha 27 de junio de 2012, donde destacó que esta

Dirección General podrá establecer el precio de las localidades sin que sea necesaria

la autorización previa o ratificación posterior por la máxima autoridad de esta

Administración;

Que en el marco de estas consideraciones surge, pues, evidente que la autonomía

funcional y la autarquía financiera y la competencia en el grado y la materia asignada

por la Ley 2.855 (texto consolidado por la Ley 6.347), determinan que este Ente pueda

per se fijar el precio de la entradas individuales de las propias funciones que organice;

Que mediante IF-2021-09675043-GCABA-DGTALEATC y modificatorio IF-2021-

09732517-GCABA-DGTALEATC la Gerencia Operativa de Promoción Comercial y

Financiera informó las localidades proyectadas para la venta que tramitan por los

actuados de referencia, y acompañó bajo IF-2021-09732184-GCABA-DGTALEATC el

Anexo I del proyecto que se propicia;

Que la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ente Autárquico Teatro

Colón tomó la intervención de su competencia;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal han tomado intervención en el marco de sus competencias;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente la aprobación del

precio de las localidades para las funciones del ciclo de Ópera, resultando ser -ALTRI

CANTI - de Claudio Monteverdi-Tres pequeños dramas en música, cuyas funciones se

encuentran programadas desde el 27 de abril al 4 de mayo del 2021 inclusive, así

como las presentaciones de la ORQUESTA ESTABLE TEATRO COLÓN

CONCIERTOS 2021, " Concierto 1", del Sábado 10 de abril del corriente y la Orquesta

Estable del Teatro Colón - Orquesta Filarmónica de Buenos Aires " 1946 75

aniversario 2021 " prevista para el Jueves 29 de abril del corriente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 2.855 (texto consolidado por la

Ley 6.347),

LA DIRECTORA GENERAL

DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase el precio de las localidades que regirán para las funciones del

ciclo de Ópera, resultando ser -ALTRI CANTI - de Claudio Monteverdi- Tres pequeños

dramas en música, cuyas funciones se encuentran programadas desde el 27 de abril

al 4 de mayo del 2021 inclusive, así como las presentaciones de la ORQUESTA

ESTABLE TEATRO COLÓN CONCIERTOS 2021, " Concierto 1", del Sábado 10 de

abril del corriente y la Orquesta Estable del Teatro Colón - Orquesta Filarmónica de

Buenos Aires " 1946 75 aniversario 2021 " prevista para el Jueves 29 de abril del

corriente, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo (IF-2021-09732184-GCABA-

DGTALEATC) el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establézcase e infórmese que se tomarán las medidas que resulten

necesarias dentro de la programación y/o la reprogramación de las funciones

previstas, dado el contexto sanitario imperante y a efectos de implementar los

recaudos pertinentes.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a

la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón

para las comunicaciones pertinentes, y notifíquese a PORTESA S.A. Cumplido,

archívese. Alcaraz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6094

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 71-EATC/21 aprueba el precio de las localidades que regirán para las funciones del ciclo de Ópera, resultando ser -ALTRI CANTI - de Claudio Monteverdi- Tres pequeños dramas en música, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>