RESOLUCIÓN 71 2021 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
SE APRUEBA - PRECIO DE LOCALIDADES - FUNCIONES DEL CICLO DE ÓPERA - ALTRI CANTI - MONTEVERDI - ORQUESTA ESTABLE DEL TEATRO COLÓN - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - ENTRADAS
Publicación:
09/04/2021
Sanción:
31/03/2021
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO: La Ley 2.855 (texto consolidado por la Ley 6.347) y su Decreto reglamentarioN° 1.342/GCABA/08, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20,
297/PEN/20 y 875/PEN/20 y sus sucesivas prórrogas, las Resoluciones N°
302/MCGC/2021, 34/EATC/2021, 52/EATC/2021, el EX- 2021-09527179-GCABA-
DGTALEATC y,
CONSIDERANDO:
Que tramita por las presentes actuaciones la aprobación del precio de las localidades
para las funciones del ciclo de Ópera, resultando ser -ALTRI CANTI - de Claudio
Monteverdi- Tres pequeños dramas en música, cuyas funciones se encuentran
programadas desde el 27 de abril al 4 de mayo del 2021 inclusive, así como las
presentaciones de la ORQUESTA ESTABLE TEATRO COLÓN CONCIERTOS 2021, "
Concierto 1", del Sábado 10 de abril del corriente y la Orquesta Estable del Teatro
Colón - Orquesta Filarmónica de Buenos Aires " 1946 75 aniversario 2021 " prevista
para el Jueves 29 de abril del corriente;
Que mediante la Ley 2.855 (texto consolidado por la Ley 6.347) se crea el Ente
Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía
funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en
esa Ley;
Que por el Decreto N° 1.342/GCABA/08 se aprobó la reglamentación de la precitada
Ley;
Que el artículo 2° de la citada Ley, dispone que es misión de este Ente "crear, formar,
representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de
cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición
histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este
Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la
Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que
desarrolla" (inciso b) y la de "entender en la planificación, programación y ejecución de
actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara - y
experimental" (inciso c);
Que el artículo 14 inciso c) de la Ley 2855 (texto consolidado por la Ley 6.347) dispone
que es función del Director/a General establecer la programación de los espectáculos
que desarrolle este Teatro;
Que el artículo 14 inciso I) de la citada Ley establece como función del Director/a
General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de
los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los recursos
humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales";
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID-19, prorrogándose
dicha emergencia por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20, 12/20, 15/20, 17/20
y el 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 (BO 20/03/20) se estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" con el fin de prevenir el contagio del virus COVID-19, que fuera prorrogada
por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20,355/PEN/20, 408/PEN/20,
459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20,677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20 hasta
el 8 de noviembre del 2020;
Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 875/20, 956/20, 1033/20,
67/21, 125/21 y 168/21 el Poder Ejecutivo Nacional estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 9 de noviembre del 2020
hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, encontrándose alcanzada por dicha medida la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución del Ministerio de Cultura de la Ciudad N° 302/MCGC/2021 se
aprobó el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS
CON PÚBLICO", el cual establece las medidas de prevención para llevar adelante el
regreso de las diversas actividades y manifestaciones escénicas y permite reiniciar la
actividad y la reapertura en forma gradual de acuerdo a la situación epidemiológica
local;
Que atento al contexto sanitario imprevisible, los protocolos se han ido modificando y
actualizando en forma constante. En miras de proteger al público, los trabajadores y
artistas, el Teatro Colón se adaptará a las medidas sanitarias imperantes, pudiendo en
tal caso cancelar, suspender, modificar o reprogramar las funciones;
Que en este marco, por Resolución 34/EATC/2021 se aprobaron los Términos y
Condiciones de carácter obligatorio y vinculante para la venta de las localidades en el
marco del contexto sanitario imperante, complementarios a las condiciones de venta
incluidas en la descripción durante el proceso de compra de la página del SERVICIO
DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES del TEATRO;
Que mediante la Resolución N° 52/EATC/2021 se aprobaron los Títulos de la
Temporada Artística 2021 del Ente Autárquico Teatro Colón, cuyo detalle se encuentra
en el Anexo I (IF-2021-09006481-GCABA-DGAPEATC);
Que el artículo 28 inciso c) de la Ley 2855 (texto consolidado por la Ley 6.347)
establece entre los recursos propios del Ente Autárquico Teatro Colón, "los fondos
provenientes de las recaudaciones de boletería que obtenga por sus actividades y
prestaciones a terceros";
Que el Capítulo II "Del Precio de Arrendamientos y Espectáculos", artículo 486 del
Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley N°
6.347, Decreto N° 207/20 BOCBA N° 5868, modificado por la Ley N° 6.323), faculta al
Poder Ejecutivo para establecer los precios de entrada a los espectáculos que
organice y de los servicios complementarios que se presten en las salas o locales
donde aquellos se realicen, como así también el precio de las entradas a los
polideportivos o similares;
Que en igual sentido se expidió la Secretaría Legal y Técnica mediante la Providencia
PV-2012-01339516-DGCL, de fecha 27 de junio de 2012, donde destacó que esta
Dirección General podrá establecer el precio de las localidades sin que sea necesaria
la autorización previa o ratificación posterior por la máxima autoridad de esta
Administración;
Que en el marco de estas consideraciones surge, pues, evidente que la autonomía
funcional y la autarquía financiera y la competencia en el grado y la materia asignada
por la Ley 2.855 (texto consolidado por la Ley 6.347), determinan que este Ente pueda
per se fijar el precio de la entradas individuales de las propias funciones que organice;
Que mediante IF-2021-09675043-GCABA-DGTALEATC y modificatorio IF-2021-
09732517-GCABA-DGTALEATC la Gerencia Operativa de Promoción Comercial y
Financiera informó las localidades proyectadas para la venta que tramitan por los
actuados de referencia, y acompañó bajo IF-2021-09732184-GCABA-DGTALEATC el
Anexo I del proyecto que se propicia;
Que la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial del Ente Autárquico Teatro
Colón tomó la intervención de su competencia;
Que la Coordinación General de Asuntos Legales y la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal han tomado intervención en el marco de sus competencias;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente la aprobación del
precio de las localidades para las funciones del ciclo de Ópera, resultando ser -ALTRI
CANTI - de Claudio Monteverdi-Tres pequeños dramas en música, cuyas funciones se
encuentran programadas desde el 27 de abril al 4 de mayo del 2021 inclusive, así
como las presentaciones de la ORQUESTA ESTABLE TEATRO COLÓN
CONCIERTOS 2021, " Concierto 1", del Sábado 10 de abril del corriente y la Orquesta
Estable del Teatro Colón - Orquesta Filarmónica de Buenos Aires " 1946 75
aniversario 2021 " prevista para el Jueves 29 de abril del corriente;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley 2.855 (texto consolidado por la
Ley 6.347),
Artículo 1.- Apruébase el precio de las localidades que regirán para las funciones del
ciclo de Ópera, resultando ser -ALTRI CANTI - de Claudio Monteverdi- Tres pequeños
dramas en música, cuyas funciones se encuentran programadas desde el 27 de abril
al 4 de mayo del 2021 inclusive, así como las presentaciones de la ORQUESTA
ESTABLE TEATRO COLÓN CONCIERTOS 2021, " Concierto 1", del Sábado 10 de
abril del corriente y la Orquesta Estable del Teatro Colón - Orquesta Filarmónica de
Buenos Aires " 1946 75 aniversario 2021 " prevista para el Jueves 29 de abril del
corriente, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo (IF-2021-09732184-GCABA-
DGTALEATC) el cual forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establézcase e infórmese que se tomarán las medidas que resulten
necesarias dentro de la programación y/o la reprogramación de las funciones
previstas, dado el contexto sanitario imperante y a efectos de implementar los
recaudos pertinentes.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a
la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón
para las comunicaciones pertinentes, y notifíquese a PORTESA S.A. Cumplido,
archívese. Alcaraz