DECRETO 166 2020

Síntesis:

SE ESTABLECE - EMERGENCIA SANITARIA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA  1/20 - NIVELES DE DECISIÓN - MINISTRO DE SALUD - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES SERVICIOS Y MUEBLES REGISTRABLES - EQUIPARADOS A LOS DEL JEFE DE GOBIERNO - SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

25/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 207/19, 138/20, 140/20, 143/20,

148/20, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el

Expediente Electrónico 2020-10249209-GCABA-DGTALMHF, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 2.095 se establecen las normas básicas que deben observarse para

los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las

obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en el Decreto N° 207/19, reglamentario de la Ley N° 2.095, se previó en su

artículo 1° los niveles de decisión y cuadro de competencias;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando entre las personas aceleradamente a nivel mundial y,

a razón de ello, la ha catalogado como una pandemia;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de para atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación

del contagio en la población;

Que, en tal sentido, se dictaron los Decretos N° 138/20 y 143/20 por los que se

crearon la Planta Transitoria de Enfermería y de Médicos, respectivamente,

dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del

Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19;

Que por Decretos N° 140/20 y 148/20, en virtud de las recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes

actividades;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el número de afectados viene registrando un constante aumento;

Que la alta transmisibilidad de dicho virus ha generado una creciente demanda a todo

el sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que en este sentido deben adoptarse procesos que con la mayor eficiencia, celeridad

y eficacia posible permitan llevar a cabo la adquisición de los insumos necesarios para

atender y mitigar la situación epidemiológica aludida;

Que por el Anexo II del Decreto N° 207/19 se establecieron los niveles de decisión y

cuadro de competencia para los procedimientos de selección de contratación de

bienes, servicios y muebles registrables;

Que para ello resulta necesario que, durante el lapso que dure la emergencia sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los niveles de decisión para

los procedimientos de selección de contratación de bienes, servicios y muebles

registrables del señor Ministro de Salud, sean equiparados a los que corresponden al

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el Anexo II del

Decreto N° 207/19;

Que del mismo modo resulta conveniente establecer que por el mismo periodo los

niveles de decisión del señor Subsecretario de Administración del Sistema de Salud

para los procedimientos de selección de contratación de bienes, servicios y muebles

registrables queden equiparados a los de los Ministros del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el Anexo II del Decreto N°

207/19;

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que por el lapso que dure la emergencia sanitaria declarada

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 los niveles de decisión del señor

Ministro de Salud para los procedimientos de selección de contratación de bienes,

servicios y muebles registrables quedan equiparados a los del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el Anexo II del Decreto N° 207/19.

Artículo 2°.- Establécese que por el lapso que dure la emergencia sanitaria declarada

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 los niveles de decisión del señor

Subsecretario de Administración del Sistema de Salud para los procedimientos de

selección de contratación de bienes, servicios y muebles registrables quedan

equiparados a los de los Ministros del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires según el Anexo II del Decreto N° 207/19.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 del Decreto 166-20, establece que por el lapso que dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20 los niveles de decisión del señor Ministro de Salud para los procedimientos de selección de contratación de bienes, servicios y muebles registrables quedan equiparados a los del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el Anexo II del Decreto  207-19.</p><p>Artículo 2° establece que por el lapso que dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 los niveles de decisión del Subsecretario de Administración del Sistema de Salud para los procedimientos de selección de contratación de bienes, servicios y muebles registrables quedan equiparados a los de los Ministros del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el Anexo II del Decreto N° 207/19.</p>