RESOLUCIÓN 370 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE AUTORIZA - CIERRE TOTAL - ROJAS ENTRE AVENIDA RIVADAVIA Y YERBAL - EVENTO - REAPERTURA DE CENTROS BARRIALES - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - AUTORIZA CAMBIO DE RECORRIDO - LÍNEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS 136 Y 163 

Publicación:

22/05/2020

Sanción:

14/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: las Leyes N° 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017) y N° 6.215, los

Decretos N° 463-GCABA/19, Decreto N° 498/19, el EX-2020-13607909- -GCABA-

DGRU; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración

Urbana, solicita permiso para efectuar afectaciones en la calle Rojas, entre Av.

Rivadavia y Yerbal, desde el día viernes 15 de mayo de 2020 hasta la finalización de

la Emergencia Sanitaria, para la realización de un evento denominado "Reapertura de

Centros Barriales";

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes

que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de

tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,

como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;

Que de acuerdo con las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión

de la Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19 se establece, entre ellas, autorizar cortes de calles y avenidas y

desvío del tránsito vehicular cuando correspondiere y entender en la ejecución de

operativos que promuevan un sistema de control y ordenamiento del tránsito y una

mayor seguridad vial;

Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,

mediante el cual se establece los lineamientos básicos para regular las señales y

dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será

utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,

ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para

ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de

circulación en los actores viales;

Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo

garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda

la ciudadanía;

Que por el lugar transitan con su recorrido autorizado las líneas de autotransporte

público de pasajeros N° 136 y 163;

Que con motivo del cierre en cuestión resulta necesario adecuar el recorrido de la

línea involucrada, considerando las características y disponibilidades del entorno

próximo al sector afectado;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la

Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar afectaciones en la calle Rojas,

entre Av. Rivadavia y Yerbal, para la realización de un evento denominado

"Reapertura de Centros Barriales", desde el día viernes 15 de mayo de 2020 hasta la

finalización de la Emergencia Sanitaria.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 498/19.

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar, el

cierre total de Rojas, entre Av. Rivadavia y Yerbal, sin afectar bocacalles, desde el día

viernes 15 de mayo de 2020 y hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, en el

horario de 08.00 a 20.00, para la realización de un evento denominado "Reapertura de

Centros Barriales".

Artículo 2°.- Establécese que el tránsito que pretenda circular por las calles afectadas

deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por

las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

Artículo 3°.- Autorízase provisoriamente a las líneas de autotransporte público de

pasajeros N° 136 y 163 a modificar su recorrido durante la materialización del cierre

total de la calle Rojas, entre la Av. Rivadavia y la calle Yerbal, desde el día viernes 15

de mayo de 2020 y hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, en el horario de

08.00 a 20.00, ad referéndum de lo que disponga el Ministerio de Transporte de la

Nación y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte, según el siguiente

detalle:

Línea N° 136 -

Recorrido A

IDA A NAVARRO: Desde Av. Rivadavia entre Emilio Mitre y Cachimayo por Av.

Rivadavia, Rosario, San José de Calasanz Av. Rivadavia, su ruta.

REGRESO A PRIMERA JUNTA: Su ruta, Av. Rivadavia hasta Av. Rivadavia entre

Emilio Mitre y Cachimayo.

Recorrido B

IDA A MARCOS PAZ: Desde Av. Rivadavia entre Emilio Mitre y Cachimayo por Av.

Rivadavia, Rosario, San José de Calasanz Av. Rivadavia, su ruta.

REGRESO A PRIMERA JUNTA: Su ruta, Av. Rivadavia hasta Av. Rivadavia entre

Emilio Mitre y Cachimayo.

Recorrido C

IDA A BARRIO PARQUE SAN MARTÍN: Desde Av. Rivadavia entre Emilio Mitre y

Cachimayo por Av. Rivadavia, Rosario, San José de Calasanz Av. Rivadavia, su ruta.

REGRESO A PRIMERA JUNTA: Su ruta, Av. Rivadavia hasta Av. Rivadavia entre

Emilio Mitre y Cachimayo.

Recorrido E

IDA A NAVARRO: Desde Av. Rivadavia entre Emilio Mitre y Cachimayo por Av.

Rivadavia, Rosario, San José de Calasanz Av. Rivadavia, su ruta.

REGRESO A PRIMERA JUNTA: Su ruta, Av. Rivadavia hasta Av. Rivadavia entre

Emilio Mitre y Cachimayo.

Recorrido F

IDA A ESTACIÓN CENTRAL DE MICROS MUNICIPALIDAD DE MERLO: Desde Av.

Rivadavia entre Emilio Mitre y Cachimayo por Av. Rivadavia, Rosario, San José de

Calasanz Av. Rivadavia, su ruta.

REGRESO A PRIMERA JUNTA: Su ruta, Av. Rivadavia hasta Av. Rivadavia entre

Emilio Mitre y Cachimayo.

Recorrido G

IDA A ESTACIÓN CASTELAR: Desde Av. Rivadavia entre Emilio Mitre y Cachimayo

por Av. Rivadavia, Rosario, San José de Calasanz Av. Rivadavia, su ruta.

REGRESO A PRIMERA JUNTA: Su ruta, Av. Rivadavia hasta Av. Rivadavia entre

Emilio Mitre y Cachimayo.

Línea N° 163

Recorrido A

IDA A SAN MIGUEL: Desde Av. Rivadavia entre Emilio Mitre y Cachimayo por Av.

Rivadavia, Rosario, San José de Calasanz Av. Rivadavia, su ruta.

REGRESO A PRIMERA JUNTA: Su ruta, Av. Rivadavia hasta Av. Rivadavia entre

Emilio Mitre y Cachimayo.

Recorrido C

IDA A SAN MIGUEL: Desde Av. Rivadavia entre Emilio Mitre y Cachimayo por Av.

Rivadavia, Rosario, San José de Calasanz Av. Rivadavia, su ruta.

REGRESO A PRIMERA JUNTA: Su ruta, Av. Rivadavia hasta Av. Rivadavia entre

Emilio Mitre y Cachimayo.

Artículo 4°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,

que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las

reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles

molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,

de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar

el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Artículo 5°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la

limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 6°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual de

Señalización Vial Transitoria, aprobado por Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos.

Artículo 7°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4°, 5° y 6° de la

presente, la misma carecerá de validez.

Artículo 8°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro

espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o

actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la

venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las

áreas correspondientes.

Artículo 9°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales

de Obras en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación,

Uso y Evaluación, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y

Control de Obras, de Limpieza y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y

Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 1° de Resolucion N° 370/SSGMO/20 autoriza a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar, el cierre total de Rojas, entre Av. Rivadavia y Yerbal, sin afectar bocacalles, desde el día viernes 15 de mayo de 2020 y hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, en el horario de 08.00 a 20.00, en el marco del DNU 1/20</p>