RESOLUCIÓN 145 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE APRUEBAN - CURSOS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL - POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AÑO 2020 - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - REQUISITOS DE ADMISIÓN - PROGRAMAS DE CONTENIDOS - DURACIÓN - RÉGIMEN DE CURSADA - ASISTENCIA - MÉTODO DE EVALUACIÓN
Publicación:
28/08/2020
Sanción:
24/08/2020
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, el Decreto N° 147/20, la Resolución N°
523/MJYSGC/20 y la Nota N° 20389551/SAISSP/20, el Expediente Electrónico N°
20383059/GCABA/SGISSP/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema integral, entre los que se destaca el personal de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires (Artículo 245 y siguientes, Ley N° 5.688);
Que la Policía de la Ciudad es una institución civil armada, jerarquizada
profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la
Ciudad (Artículo 69 Ley N° 5.688) y cumple funciones de seguridad general,
prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de
personas y bienes, y de auxiliar de la justicia (Art. 68 Ley N° 5.688);
Que el estado policial confiere derechos esenciales, entre los que se encuentra el
desarrollo de la carrera profesional y los ascensos conforme a las normas
reglamentarias (Artículo 108 incisos 6 y 7 Ley N° 5.688), a la par que impone el deber
de desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio dispuestas por la
superioridad o autoridad competente y asistir a las actividades de capacitación,
actualización, entrenamiento y especialización que establezca el Instituto Superior de
Seguridad Pública (Artículo 109 incisos 8 y 9 Ley N° 5.688);
Que el ascenso ordinario se confiere anualmente para satisfacer necesidades
orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con las exigencias
establecidas legalmente al efecto (Artículo 138 Ley 5.688);
Que la formación y capacitación permanente del personal con estado policial de la
policía de la Ciudad es competencia exclusiva del Instituto Superior de Seguridad
Pública, incluso en materia de ascenso (Conforme Artículo 145 Ley 5.688);
Que el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, incluido el personal de
la especialidad transitoria "Bomberos" (cláusula transitoria décimo sexta Ley N° 5.688),
debe cumplir una instancia de capacitación y evaluación en el Instituto Superior de
Seguridad Pública y demás exigencias que establezca la reglamentación para acceder
al ascenso dentro del escalafón general policial;
Que el Capítulo XII de la Ley N° 5.688 bajo el título "Cursos de Ascenso" establece
que el Instituto imparte los cursos de ascenso y toma las evaluaciones
correspondientes, siendo diferenciados de acuerdo con la jerarquía y especialidad de
los cursantes (Artículos 147 y 148);
Que a la par, y coherente con ello, el Artículo 381 establece que el Instituto Superior
de Seguridad Pública desarrolla los cursos de ascenso teniendo en cuenta las
necesidades organizativas y operativas de la fuerza a requerimiento del Sr. Jefe de
Policía de la Ciudad, agregando el Artículo 382 que los contenidos y objetivos, la
duración, el régimen de cursada y la forma de evaluación son determinadas por el
Instituto;
Que en tal inteligencia, se revisan año a año los programas de contenidos y las
actividades para cada curso de ascenso colectando la experiencia de las ediciones
anteriores, actualizándolos en lo que sea menester;
Que este año particularmente, no es posible soslayar la realidad excepcional
vivenciada, pues el 11 de marzo de 2020 la Organización mundial de la Salud (OMS)
declaró que la enfermedad producida por el Coronavirus (COVID-19) se propaga de
persona a persona aceleradamente a nivel mundial, declarando la misma como
pandemia;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 aprobado por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución 10/2020, declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 y mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se ha
prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que por el Decreto N° 147/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas sus
dependencias y la Policia de la Ciudad, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia, por lo que se reforzó la seguridad
operativa para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población
del coronavirus (COVID-19);
Que en virtud de la emergencia pública antes citada, el Sr. Ministro de Justicia y
Seguridad estimó pertinente adecuar las disposiciones procedimentales que regulan la
selección para el ascenso ordinario en la órbita de la Policía de la Ciudad para este
año 2020 y en tal sentido por la Resolución 523/MJYSGC/20 aprobó el "Procedimiento
para la implementación del régimen de ascenso ordinario de la Policía de la Ciudad";
Que en relación al Curso de Ascenso, el Artículo 8 Inciso c) del "Procedimiento para la
implementación del régimen de ascenso ordinario de la Policía de la Ciudad" antes
mencionado establece que será "..
conforme la modalidad de cursada, duración y contenidos que determine el Instituto
Superior de Seguridad Pública para cada grado. El curso de ascenso aprobado en el
Año 2019 de acuerdo a los establecido en el artículo 2 de la Resolución N°
71/ISSP/2019 puede hacerse valer en el 2020 para postularse a ese grado.
Quienes no aprueben el curso de ascenso quedan automáticamente excluidos del
procedimiento de selección.";
Que en virtud de todo lo antes expuesto, mediante la Nota N° 20389551/SAISSP/20 el
Sr. Secretario Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública, elevó a
consideración de esta instancia los contenidos, duración, requisitos de admisión,
régimen de cursada y de evaluación correspondiente a los "Cursos de Ascenso para el
personal con estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2020";
Que a la luz de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente y
aprobar los "Cursos de Ascenso para el personal con estado policial de la Policía de la
Ciudad de Buenos Aires. Año 2020";
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Aprobar los "Cursos de Ascenso para el personal con estado policial de la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Año 2020" cuyos requisitos de admisión,
programas de contenidos, duración, régimen de cursada, asistencia y método de
evaluación para cada grado obran como Anexo IF N° 20391897/ISSP/20, formado
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establecer que el postulante que apruebe el curso de ascenso para el año
2020 según el grado respectivo y no obtenga finalmente el ascenso al que aspira,
podrá hacerlo valer para postularse nuevamente a ese grado en el próximo
procedimiento de ascenso que se desarrolle durante el año 2021.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, a
la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la
Secretaría Académica y a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad
Pública. Cumplido, archívese. Unrein