RESOLUCIÓN 679 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2020 - RESOLUCION CONJUNTA 1752-MEFGC-19 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ASIGNACIÓN DEL ADICIONAL ESTÍMULO POR CAPACITACIÓN EN ENFERMERÍA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - ENFERMERAS - ENFERMEROS - PERSONAL DE SALUD - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS
Publicación:
07/09/2020
Sanción:
02/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N°
2675-MEFGC/19, la Resolución de Firma Conjunta N° 1752-MEFGC/19 y 154-
MHFGC/20 y el Expediente Electrónico N° 20367595-GCABA-DGDSCIV/20, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la cláusula duodécima del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19,
instrumentada por Resolución N° 2675-MEFGC/19, se creó el Adicional Estímulo por
Capacitación en Enfermería;
Que a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 1752-MEFGC/19 se
reglamentaron distintos aspectos operativos para la implementación del citado
adicional;
Que el artículo 2° del Anexo IF-2019-22592990-GCABA-DGDSCIV correspondiente a
la Resolución mencionada en el considerando precedente, establece "La presentación
del "Formulario - Adicional Acta N° 16/19" deberá efectuarse dos veces al año, una
vez en el período comprendido entre el 1° de enero y el 28 de febrero y otra vez en el
período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de agosto";
Que por razones de público conocimiento en lo que respecta al Coronavirus (COVID-
19), y para una mayor adhesión, resulta conveniente prorrogar de forma excepcional
hasta el día 31 de octubre de 2020, el plazo para la presentación de la documentación
necesaria para percibir el Adicional Estímulo por Capacitación en Enfermería.
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas en el Acta de Negociación Colectiva N°
16/19,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2020, el período comprendido entre
el 1ro de julio y el 31 de agosto de 2020, previsto en el artículo 2° del Anexo de la
Resolución de Firma Conjunta N° 1752-MEFGC/19.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Administración
y Liquidación de Haberes, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a las Direcciones
Generales de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y de Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura