RESOLUCIÓN 3186 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES -TITULAR MINISTERIO DE SALUD -  APROBAR GASTOS - CARÁCTER DE EXCEPCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA  - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS E INSUMOS BIOMÉDICOS

Publicación:

01/07/2020

Sanción:

29/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


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VISTO: la Ley N° 27541, la Ley N° 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1 y 8, el Decreto N° 433/16 y el Expediente N°

16080139/GCABA/DGTALMHF/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;

Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19) y por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 se prorrogó

dicha vigencia hasta el 31 de agosto de 2020;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue

prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20; este último hasta el 17 de julio de 2020;

Que en tal contexto, el Ministro de Salud requiere una delegación para aprobar gastos

hasta la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) mensuales,

durante los meses de julio a diciembre de 2020;

Que fundamenta dicha solicitud en la necesidad de abonar gastos que surgen con

carácter de excepción en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el

coronavirus (COVID-19) como adquisiciones de medicamentos e insumos biomédicos

o servicios varios para garantizar el funcionamiento de los efectores de salud en

resguardo de pacientes y del personal, servicio de limpieza de diez (10) hospitales

públicos identificados como ex Nacionales y edificios administrativos, como así

también, servicios de geriatría, diálisis, traslados en dispositivos especiales,

prestaciones en hogares de salud mental, acompañantes terapéuticos y demás

prestaciones que no pueden discontinuarse para pacientes beneficiarios del Programa

Incluir Salud de la Agencia Nacional de Discapacidad;

Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las

políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación

de la salud de la población;

Que en función de ello y dado la situación actual de la pandemia, el Ministerio de

Salud informa que reviste carácter urgente afrontar los gastos y servicios referidos,

hasta tanto se encuadren en el régimen de la Ley de Compras y Contrataciones

GCABA, encuadre que se ha visto demorado debido a la necesidad de concentrar los

esfuerzos en la atención de las diversas y numerosas necesidades que demanda la

emergencia sanitaria, como así también indica que el servicio de limpieza de los

hospitales públicos ex Nacionales se encuentra previsto en el próximo proceso

licitatorio de todo el sistema público de salud y cuyos pliegos técnicos se encuentran

finalizados;

Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de

competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;

Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a

$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por

quien éste delegue;

Que en el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con celeridad la

asistencia inmediata de los ciudadanos y el funcionamiento de los efectores de salud,

resulta conveniente dictar el presente acto administrativo procediendo a efectuar la

delegación solicitada.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°

433/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Delégase en el titular del Ministerio de Salud, la facultad de aprobar gastos

que surgen con carácter de excepción en el marco de la emergencia sanitaria

declarada por el coronavirus (COVID-19) como adquisiciones de medicamentos e

insumos biomédicos o servicios varios para garantizar el funcionamiento de los

efectores de salud en resguardo de pacientes y del personal, servicio de limpieza de

diez (10) hospitales públicos identificados como ex Nacionales y edificios

administrativos, como así también, servicios de geriatría, diálisis, traslados en

dispositivos especiales, prestaciones en hogares de salud mental, acompañantes

terapéuticos y demás prestaciones que no pueden discontinuarse para pacientes

beneficiarios del Programa Incluir Salud de la Agencia Nacional de Discapacidad,

hasta la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) mensuales,

durante los meses de julio a diciembre de 2020.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, remítase a la

Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Miguel p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3186-MHFGC-20 delega en el titular del Ministerio de Salud, la facultad de aprobar gastos que surgen con carácter de excepción en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (COVID-19) por DNU 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4647-MHFGC/20 amplía los términos de la Resolución 3186-/MHFGC/20.</p>