RESOLUCIÓN 3186 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES -TITULAR MINISTERIO DE SALUD - APROBAR GASTOS - CARÁCTER DE EXCEPCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS E INSUMOS BIOMÉDICOS
Publicación:
01/07/2020
Sanción:
29/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
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VISTO: la Ley N° 27541, la Ley N° 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1 y 8, el Decreto N° 433/16 y el Expediente N°
16080139/GCABA/DGTALMHF/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;
Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19) y por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 se prorrogó
dicha vigencia hasta el 31 de agosto de 2020;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20 y 576/PEN/20; este último hasta el 17 de julio de 2020;
Que en tal contexto, el Ministro de Salud requiere una delegación para aprobar gastos
hasta la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) mensuales,
durante los meses de julio a diciembre de 2020;
Que fundamenta dicha solicitud en la necesidad de abonar gastos que surgen con
carácter de excepción en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el
coronavirus (COVID-19) como adquisiciones de medicamentos e insumos biomédicos
o servicios varios para garantizar el funcionamiento de los efectores de salud en
resguardo de pacientes y del personal, servicio de limpieza de diez (10) hospitales
públicos identificados como ex Nacionales y edificios administrativos, como así
también, servicios de geriatría, diálisis, traslados en dispositivos especiales,
prestaciones en hogares de salud mental, acompañantes terapéuticos y demás
prestaciones que no pueden discontinuarse para pacientes beneficiarios del Programa
Incluir Salud de la Agencia Nacional de Discapacidad;
Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las
políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud de la población;
Que en función de ello y dado la situación actual de la pandemia, el Ministerio de
Salud informa que reviste carácter urgente afrontar los gastos y servicios referidos,
hasta tanto se encuadren en el régimen de la Ley de Compras y Contrataciones
GCABA, encuadre que se ha visto demorado debido a la necesidad de concentrar los
esfuerzos en la atención de las diversas y numerosas necesidades que demanda la
emergencia sanitaria, como así también indica que el servicio de limpieza de los
hospitales públicos ex Nacionales se encuentra previsto en el próximo proceso
licitatorio de todo el sistema público de salud y cuyos pliegos técnicos se encuentran
finalizados;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por
quien éste delegue;
Que en el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con celeridad la
asistencia inmediata de los ciudadanos y el funcionamiento de los efectores de salud,
resulta conveniente dictar el presente acto administrativo procediendo a efectuar la
delegación solicitada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Delégase en el titular del Ministerio de Salud, la facultad de aprobar gastos
que surgen con carácter de excepción en el marco de la emergencia sanitaria
declarada por el coronavirus (COVID-19) como adquisiciones de medicamentos e
insumos biomédicos o servicios varios para garantizar el funcionamiento de los
efectores de salud en resguardo de pacientes y del personal, servicio de limpieza de
diez (10) hospitales públicos identificados como ex Nacionales y edificios
administrativos, como así también, servicios de geriatría, diálisis, traslados en
dispositivos especiales, prestaciones en hogares de salud mental, acompañantes
terapéuticos y demás prestaciones que no pueden discontinuarse para pacientes
beneficiarios del Programa Incluir Salud de la Agencia Nacional de Discapacidad,
hasta la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) mensuales,
durante los meses de julio a diciembre de 2020.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, remítase a la
Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Miguel p/p