RESOLUCIÓN 4647 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE AMPLÍAN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 3186-MHFGC-20 - DELEGA EN EL TITULAR DEL  MINISTERIO DE SALUD - FACULTAD DE APROBAR GASTOS - CARACTER DE EXCEPCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS  - COVID-19 -  ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS E INSUMOS BIOMÉDICOS - PROGRAMA INCLUIR SALUD - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Publicación:

17/12/2020

Sanción:

14/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: la Ley N° 27541, la Ley N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nro. 260/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1, 8, 12, 15 y 17, el Decreto N° 433/16, la Resolución N° 3186-GCABA-MHFGC-

20 y el Expediente N° 16.080.139/GCABA/DGTALMHF/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;

Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha vigencia hasta el 31 de enero de 2021

por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8, 12, 15 y 17;

Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las

políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación

de la salud de la población;

Que en el contexto de la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en relación al virus COVID-19 (Coronavirus) y el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Gobierno Nacional, se

dictó la Resolución N° 3186/GCABA/MHFGC/20;

Que por la citada Resolución, se procedió a delegar en el titular del Ministerio de

Salud, la facultad de aprobar gastos que surgen con carácter de excepción en el

marco de la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (COVID-19) como

adquisiciones de medicamentos e insumos biomédicos o servicios varios para

garantizar el funcionamiento de los efectores de salud en resguardo de pacientes y del

personal, servicio de limpieza de diez (10) hospitales públicos identificados como ex

Nacionales y edificios administrativos, como así también, servicios de geriatría, diálisis,

traslados en dispositivos especiales, prestaciones en hogares de salud mental,

acompañantes terapéuticos y demás prestaciones que no pueden discontinuarse para

pacientes beneficiarios del Programa Incluir Salud de la Agencia Nacional de

Discapacidad, hasta la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000)

mensuales, durante los meses de julio a diciembre de 2020;

Que actualmente perdura la Emergencia Sanitaria, rigiendo la medida de

"distanciamiento social preventivo y obligatorio";

Que el Ministro de Salud requiere una ampliación de la delegación solicitada

oportunamente, considerando necesario modificarla para aprobar gastos hasta la

suma total de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) mensuales, para el mes

de diciembre de 2020;

Que fundamenta dicha solicitud en la necesidad de abonar los gastos contemplados

en la citada Resolución N° 3186/GCABA/MHFGC/20, incorporándose además el

servicio de limpieza del sector de las Unidades Febriles de Urgencias (UFUS) y de las

Unidades Transitorias de Aislamiento (UTAS);

Que asimismo, el citado Ministerio informa que reviste carácter urgente afrontar los

gastos y servicios referidos, hasta tanto se encuadren en el régimen de la Ley de

Compras y Contrataciones GCABA, y que si bien, se ha avanzado en los Pliegos que

regirían para la contratación de los servicios que por su índole no pueden

discontinuarse, se ha priorizado dar respuesta a las urgencias producto de la

Pandemia y, a fin de garantizar la contención y propagación del virus;

Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de

competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;

Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a

$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por

quien éste delegue;

Que en el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con celeridad la

asistencia inmediata de los ciudadanos y el funcionamiento de los efectores de salud,

resulta necesario dictar el presente acto administrativo procediendo a ampliar los

términos de la Resolución N° 3186/GCABA/MHFGC/20.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°

433/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Amplíase los términos de la Resolución N° 3186/GCABA/MHFGC/20, en el

sentido que se procede a delegar en el titular del Ministerio de Salud, la facultad de

aprobar gastos que surgen con carácter de excepción en el marco de la emergencia

sanitaria declarada por el coronavirus (COVID-19) como adquisiciones de

medicamentos e insumos biomédicos o servicios varios para garantizar el

funcionamiento de los efectores de salud en resguardo de pacientes y del personal,

servicio de limpieza de diez (10) hospitales públicos identificados como ex Nacionales,

del sector de las Unidades Febriles de Urgencias (UFUS), de las Unidades

Transitorias de Aislamiento (UTAS) y de edificios administrativos, como así también,

servicios de geriatría, diálisis, traslados en dispositivos especiales, prestaciones en

hogares de salud mental, acompañantes terapéuticos y demás prestaciones que no

pueden discontinuarse para pacientes beneficiarios del Programa Incluir Salud de la

Agencia Nacional de Discapacidad, hasta la suma total de PESOS SESENTA

MILLONES ($ 60.000.000) mensuales, para el mes de diciembre de 2020.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, remítase a la

Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 4647-MHFGC/20 amplía los términos de la Resolución 3186-/MHFGC/20.</p>