RESOLUCIÓN 4647 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE AMPLÍAN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 3186-MHFGC-20 - DELEGA EN EL TITULAR DEL MINISTERIO DE SALUD - FACULTAD DE APROBAR GASTOS - CARACTER DE EXCEPCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS E INSUMOS BIOMÉDICOS - PROGRAMA INCLUIR SALUD - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Publicación:
17/12/2020
Sanción:
14/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: la Ley N° 27541, la Ley N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nro. 260/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1, 8, 12, 15 y 17, el Decreto N° 433/16, la Resolución N° 3186-GCABA-MHFGC-
20 y el Expediente N° 16.080.139/GCABA/DGTALMHF/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;
Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha vigencia hasta el 31 de enero de 2021
por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8, 12, 15 y 17;
Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las
políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud de la población;
Que en el contexto de la Emergencia Sanitaria declarada en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en relación al virus COVID-19 (Coronavirus) y el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Gobierno Nacional, se
dictó la Resolución N° 3186/GCABA/MHFGC/20;
Que por la citada Resolución, se procedió a delegar en el titular del Ministerio de
Salud, la facultad de aprobar gastos que surgen con carácter de excepción en el
marco de la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (COVID-19) como
adquisiciones de medicamentos e insumos biomédicos o servicios varios para
garantizar el funcionamiento de los efectores de salud en resguardo de pacientes y del
personal, servicio de limpieza de diez (10) hospitales públicos identificados como ex
Nacionales y edificios administrativos, como así también, servicios de geriatría, diálisis,
traslados en dispositivos especiales, prestaciones en hogares de salud mental,
acompañantes terapéuticos y demás prestaciones que no pueden discontinuarse para
pacientes beneficiarios del Programa Incluir Salud de la Agencia Nacional de
Discapacidad, hasta la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000)
mensuales, durante los meses de julio a diciembre de 2020;
Que actualmente perdura la Emergencia Sanitaria, rigiendo la medida de
"distanciamiento social preventivo y obligatorio";
Que el Ministro de Salud requiere una ampliación de la delegación solicitada
oportunamente, considerando necesario modificarla para aprobar gastos hasta la
suma total de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) mensuales, para el mes
de diciembre de 2020;
Que fundamenta dicha solicitud en la necesidad de abonar los gastos contemplados
en la citada Resolución N° 3186/GCABA/MHFGC/20, incorporándose además el
servicio de limpieza del sector de las Unidades Febriles de Urgencias (UFUS) y de las
Unidades Transitorias de Aislamiento (UTAS);
Que asimismo, el citado Ministerio informa que reviste carácter urgente afrontar los
gastos y servicios referidos, hasta tanto se encuadren en el régimen de la Ley de
Compras y Contrataciones GCABA, y que si bien, se ha avanzado en los Pliegos que
regirían para la contratación de los servicios que por su índole no pueden
discontinuarse, se ha priorizado dar respuesta a las urgencias producto de la
Pandemia y, a fin de garantizar la contención y propagación del virus;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por
quien éste delegue;
Que en el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con celeridad la
asistencia inmediata de los ciudadanos y el funcionamiento de los efectores de salud,
resulta necesario dictar el presente acto administrativo procediendo a ampliar los
términos de la Resolución N° 3186/GCABA/MHFGC/20.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Amplíase los términos de la Resolución N° 3186/GCABA/MHFGC/20, en el
sentido que se procede a delegar en el titular del Ministerio de Salud, la facultad de
aprobar gastos que surgen con carácter de excepción en el marco de la emergencia
sanitaria declarada por el coronavirus (COVID-19) como adquisiciones de
medicamentos e insumos biomédicos o servicios varios para garantizar el
funcionamiento de los efectores de salud en resguardo de pacientes y del personal,
servicio de limpieza de diez (10) hospitales públicos identificados como ex Nacionales,
del sector de las Unidades Febriles de Urgencias (UFUS), de las Unidades
Transitorias de Aislamiento (UTAS) y de edificios administrativos, como así también,
servicios de geriatría, diálisis, traslados en dispositivos especiales, prestaciones en
hogares de salud mental, acompañantes terapéuticos y demás prestaciones que no
pueden discontinuarse para pacientes beneficiarios del Programa Incluir Salud de la
Agencia Nacional de Discapacidad, hasta la suma total de PESOS SESENTA
MILLONES ($ 60.000.000) mensuales, para el mes de diciembre de 2020.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, remítase a la
Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura