DISPOSICIÓN 16 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO EXCEPCIONAL DE RETIROS Y TRASLADOS DE CUERPOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS - EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA

Publicación:

04/06/2020

Sanción:

01/06/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS


VISTO: La Ley N° 4977, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/19, el Decreto N° 147/20,

las Resoluciones Conjuntas Nros. 7/MJGGC/20 y 8/MJGGC/20, las Disposición Nros

N° 33-GCABA-DGHOSP/20, 37-GCABA-DGHOSP/20 y 10-GCABA-DGEVYC/20, el

Expediente Electrónico N° 14549472-GCABA-DGEVYC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria

en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección

General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del

Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el

futuro lo reemplace;

Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia

de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de

las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que mediante Decreto N° 147/20, se estipularon medidas orientadas a la

administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que

garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la

pandemia del coronavirus (COVID-19);

Que, en tal sentido, por intermedio de las Resoluciones Conjuntas Nros. 7/MJGGC/20

y 8/MJGGC/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de

Ministros, en forma conjunta, establecieron a la Dirección General de Espacios Verdes

y Cementerios como una de las áreas cuyos servicios son considerados esenciales

para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la

subsistencia de la situación epidemiológica vigente;

Que el Art. 1° de la Ley 4977 establece que en materia de política mortuoria deben

regir, entre otros, los principios tendientes a garantizar la dignidad en el trato y el

respeto tanto al difunto como a los deudos, la promoción de la higiene ambiental y,

finalmente, el resguardo de un entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad;

Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 4.977 el servicio mortuorio constituye

una prestación de carácter regular, continuo y esencial;

Que el procedimiento para el manejo de Cadáveres en casos de COVID-19, aprobado

por la Disposición N° 33-GCABA-DGHOSP/20, posteriormente modificada mediante

Disposición N° 37-GCABA-DGHOSP/20, expresa que sin perjuicio que hasta la fecha

no se ha evidenciado sólidamente la existencia de riesgo de contagio a partir de

cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 (coronavirus), de acuerdo a lo

preceptuado por el principio de precaución y lo observado para otros virus que afectan

las vías respiratorias, se considera que los cadáveres podrían suponer un riesgo de

infección para las personas que entren en contacto directo con ellos;

Que como consecuencia de la pandemia se han incrementado sustancialmente las

solicitudes de retiro y traslado de cuerpos de fallecidos a esta Dirección General de

Espacios Verdes y Cementerios debido a la necesidad de tener disponibilidad en las

morgues hospitalarias, en resguardo de la salud e higiene pública;

Que es responsabilidad de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios

bregar por el estricto cumplimiento de la normativa que prevé medidas de seguridad

tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus) en el ámbito de su

competencia coadyuvando así a fortalecer las áreas a su cargo;

Que en el marco de la pandemia mencionada, dada la gravedad de la situación

planteada, corresponde tomar medidas tendientes a favorecer la libre disponibilidad en

las morgues de Hospitales Públicos y Clínicas Privadas de cadáveres con y sin

COVID-19, a fin de prevenir el riesgo sanitario para la salud e higiene pública que

podría conllevar una situación contraria;

Que en tal sentido, con carácter excepcional durante la vigencia de la Emergencia

Sanitaria, resulta necesario aprobar un protocolo que establezca las medidas a arbitrar

en los casos en los cuales, producido el fallecimiento de una persona en un Hospital

Público o Clínica Privada, el cuerpo de la misma no fuera reclamado por sus familiares

o allegados, o éstos no cuenten con los recursos necesarios para afrontar los gastos

que demanda la contratación de una Empresa de Servicios Fúnebres, y en

consecuencia sea solicitado a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios

el traslado del cuerpo a fin de darle sepultura o para su cremación en los Cementerios

o Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo el protocolo debe contemplar el oportuno y efectivo reintegro de los

gastos que genere el traslado del cuerpo, en los casos que el difunto contase con

algún tipo de cobertura;

Que el Art. 4°, inciso a) del Decreto N° 147/20 faculta a las autoridades superiores con

rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán

considerados esenciales conforme lo dispuesto en el artículo 3° de dicho Decreto, a

establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación

epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo Excepcional de retiros y traslados de cuerpos por

parte de la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios en el marco de la

Emergencia Sanitaria por Coronavirus" que como Anexo I (IF-14550273-2020-GCABA-

DGEVYC), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de Chacarita, Flores,

Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y

Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria.

Cumplido, archívese. Maffuchi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5884

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposición16-DGEVYC-20 aprueba el Protocolo Excepcional de retiros y traslados de cuerpos, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-20.</p>