DISPOSICIÓN 16 2020 DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO EXCEPCIONAL DE RETIROS Y TRASLADOS DE CUERPOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS - EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA
Publicación:
04/06/2020
Sanción:
01/06/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS
VISTO: La Ley N° 4977, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/19, el Decreto N° 147/20,
las Resoluciones Conjuntas Nros. 7/MJGGC/20 y 8/MJGGC/20, las Disposición Nros
N° 33-GCABA-DGHOSP/20, 37-GCABA-DGHOSP/20 y 10-GCABA-DGEVYC/20, el
Expediente Electrónico N° 14549472-GCABA-DGEVYC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.977 se sancionó el "Régimen Jurídico y Poder de Policía Mortuoria
en los Cementerios" de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su Artículo 3° se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección
General de Cementerios dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del
Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el
futuro lo reemplace;
Que, según lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 463/19, resulta competencia
de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios, dirigir los servicios de
las Necrópolis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que mediante Decreto N° 147/20, se estipularon medidas orientadas a la
administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que
garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la
pandemia del coronavirus (COVID-19);
Que, en tal sentido, por intermedio de las Resoluciones Conjuntas Nros. 7/MJGGC/20
y 8/MJGGC/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de
Ministros, en forma conjunta, establecieron a la Dirección General de Espacios Verdes
y Cementerios como una de las áreas cuyos servicios son considerados esenciales
para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la
subsistencia de la situación epidemiológica vigente;
Que el Art. 1° de la Ley 4977 establece que en materia de política mortuoria deben
regir, entre otros, los principios tendientes a garantizar la dignidad en el trato y el
respeto tanto al difunto como a los deudos, la promoción de la higiene ambiental y,
finalmente, el resguardo de un entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad;
Que de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 4.977 el servicio mortuorio constituye
una prestación de carácter regular, continuo y esencial;
Que el procedimiento para el manejo de Cadáveres en casos de COVID-19, aprobado
por la Disposición N° 33-GCABA-DGHOSP/20, posteriormente modificada mediante
Disposición N° 37-GCABA-DGHOSP/20, expresa que sin perjuicio que hasta la fecha
no se ha evidenciado sólidamente la existencia de riesgo de contagio a partir de
cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 (coronavirus), de acuerdo a lo
preceptuado por el principio de precaución y lo observado para otros virus que afectan
las vías respiratorias, se considera que los cadáveres podrían suponer un riesgo de
infección para las personas que entren en contacto directo con ellos;
Que como consecuencia de la pandemia se han incrementado sustancialmente las
solicitudes de retiro y traslado de cuerpos de fallecidos a esta Dirección General de
Espacios Verdes y Cementerios debido a la necesidad de tener disponibilidad en las
morgues hospitalarias, en resguardo de la salud e higiene pública;
Que es responsabilidad de esta Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios
bregar por el estricto cumplimiento de la normativa que prevé medidas de seguridad
tendientes a evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus) en el ámbito de su
competencia coadyuvando así a fortalecer las áreas a su cargo;
Que en el marco de la pandemia mencionada, dada la gravedad de la situación
planteada, corresponde tomar medidas tendientes a favorecer la libre disponibilidad en
las morgues de Hospitales Públicos y Clínicas Privadas de cadáveres con y sin
COVID-19, a fin de prevenir el riesgo sanitario para la salud e higiene pública que
podría conllevar una situación contraria;
Que en tal sentido, con carácter excepcional durante la vigencia de la Emergencia
Sanitaria, resulta necesario aprobar un protocolo que establezca las medidas a arbitrar
en los casos en los cuales, producido el fallecimiento de una persona en un Hospital
Público o Clínica Privada, el cuerpo de la misma no fuera reclamado por sus familiares
o allegados, o éstos no cuenten con los recursos necesarios para afrontar los gastos
que demanda la contratación de una Empresa de Servicios Fúnebres, y en
consecuencia sea solicitado a la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios
el traslado del cuerpo a fin de darle sepultura o para su cremación en los Cementerios
o Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo el protocolo debe contemplar el oportuno y efectivo reintegro de los
gastos que genere el traslado del cuerpo, en los casos que el difunto contase con
algún tipo de cobertura;
Que el Art. 4°, inciso a) del Decreto N° 147/20 faculta a las autoridades superiores con
rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán
considerados esenciales conforme lo dispuesto en el artículo 3° de dicho Decreto, a
establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación
epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo Excepcional de retiros y traslados de cuerpos por
parte de la Dirección General de Espacios Verdes y Cementerios en el marco de la
Emergencia Sanitaria por Coronavirus" que como Anexo I (IF-14550273-2020-GCABA-
DGEVYC), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Gerencias Operativas de los Cementerios de Chacarita, Flores,
Recoleta, del Crematorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Planeamiento y
Registración y a los Departamentos Mortuorio, Administrativo y de Policía Mortuoria.
Cumplido, archívese. Maffuchi