RESOLUCIÓN 1446 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE ASIGNAN - FONDOS DE CAJA CHICA ESPECIAL - DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS FISICOS EN SALUD - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
01/07/2020
Sanción:
26/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado segun Ley N° 6017), el Decreto N° 491/2018, la
Resolucion N° 97MEFGC/2019, la Disposicion N° 61-DGCG/2019, la Disposicion N°
26-DGCG/2019, y modificatorias, la Resolucion N° 3179-MHFGC/2020 y, el EE-2020-
15956980-GCABA-DGRFISS y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestion, Administracion Financiera y
Control del Sector Publico de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires;
Que, por el Decreto N° 491/2018 se aprobo el regimen para la asignacion de fondos
destinados a las Unidades de Organizacion del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, por Resolucion N° 97-MEFGC/2019 se aprobo la reglamentacion del citado
Decreto;
Que, por Disposicion N° 26-DGCG/2019, y sus modificatorias, se aprobo el
procedimiento para la solicitud, asignacion y rendicion de fondos en concepto de Caja
Chica Especial;
Que, la Disposicion N° 61-DGCG/2019 aprueba las partidas del clasificador por objeto
del gasto correspondientes a las restricciones y excepciones, en concordancia con lo
establecido en los articulos 2° del Anexo I, 3° del Anexo II y 3° del Anexo IV de la
Resolucion N° 97-MEFGC/2019;
Que, por el expediente del Visto, cursa la solicitud de asignacion de fondos en
concepto de Caja Chica Especial a la Direccion General Recursos Fisicos en Salud de
este Ministerio de Salud, sin limite de monto por comprobante, por la suma de PESOS
CINCO MILLONES ($ 5.000.000), a fin de garantizar la inmediata respuesta a las
eventualidades que surgen frente a los acontecimientos de publico conocimiento, para
el fortalecimiento del Sistema Publico de la Ciudad, ante el posible avance y/o
transmision del virus COVID-19, contando asi con el instrumento que permita dar
cumplimiento a la mision primaria de esta Jurisdiccion;
Que, en el articulo 5° del Anexo de la Resolucion N° 97-MEFGC/2019 del Decreto N°
491/2018 se establece, entre otros, que el Ministerio de Hacienda y Finanzas
reglamentara los montos maximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaria u
Organismo Descentralizado, entre otros items, a los efectos que los mismos, en el
marco del Articulo 6°, puedan otorgarlos a sus dependencias;
Que, en funcion de lo anteriormente expuesto, por Resolucion N° 3179/MHFGC/2020,
el Ministerio de Hacienda y Finanzas incremento el monto maximo a asignar,
establecido en las Resoluciones N° 355, 407, 1082, 1266, 2025, 2379, 2534, 2913 y
3129-MHFGC/20;
Que el Articulo 2° de la normativa mencionada precedentemente establece:
"Exceptuase a la Caja Chica Especial que tramita por Expediente N° 15956980-
GCABA- DGRFISS/20, que sera otorgada por el Ministerio de Salud dentro del monto
fijado por la presente Resolucion, del plazo de rendicion de sesenta (60) dias
estipulado en el articulo 10 del Anexo II de la Resolucion N° 97/MEFGC/19, debiendo
realizar la misma a la finalizacion del ejercicio o al momento de agotar el objeto, lo que
suceda con anterioridad y de las restricciones establecidas en el articulo 3° del Anexo
II de la Resolucion N° 97/MEFGC/19, en concordancia con las partidas del clasificador
por objeto del gasto aprobadas por la Direccion General de Contaduria mediante
Disposicion N° 61/DGCG/19";
Que, en el mismo sentido, en su Articulo 3°, la Resolucion N° 3179/MHFGC/2020,
establece: "Exceptuase a la Caja Chica Especial que tramita por Expediente N°
15956980-GCABADGRFISS/20, que sera otorgada por el Ministerio de Salud, dentro
del monto fijado por la presente Resolucion, de los limites establecidos en el articulo 9°
del Anexo II de la Resolucion N° 97/MEFGC/19, a fin que el titular de la Unidad de
Organizacion receptora de los fondos, al momento de la rendicion de cuentas pueda
aprobar los gastos";
Que, mediante IF N° 16014950/DGTALMHF/2020, la Subgerente Operativa de la
Direccion General Tecnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio pone de
manifiesto que se procedio a fijar el monto maximo a asignar por esta Unidad
Ministerial, como asi tambien se contemplo a efectivizar en una (1) unica entrega, la
totalidad del requerimiento en el 2° trimestre del ano en curso;
Que, ha tomado debida intervencion la Direccion General Legal y Tecnica, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto N° 463-AJG/2019.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 491/2018 y, en
atencion a los términos de la Resolucion N° 3179/MHFGC/2020,
Articulo 1°.- Asignese a la Direccion General Recursos Fisicos en Salud de este
Ministerio de Salud, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), en
concepto de Caja Chica Especial, a efectivizarse en una (1) unica entrega, sin limite de
monto por comprobante, a fin de garantizar la inmediata respuesta a las
eventualidades que surgen frente a los acontecimientos de publico conocimiento, para
el fortalecimiento del Sistema Publico de la Ciudad, ante el posible avance y/o
transmision del virus COVID-19, contando asi con el instrumento que permita dar
cumplimiento a la mision primaria de esta Jurisdiccion.
Articulo 2°. - Efectivicese la asignacion de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000),
en una (1) única entrega, en el 2° Trimestre del presente ejercicio, contra rendicion
documentada de su inversion.
Articulo 3°. - Exceptúase a la presente de lo establecido en el punto g), del Articulo 6°
del Anexo II de la Resolucion N° 97-MEFGC/2019, toda vez que se encuentra
fundamentada la imposibilidad de la obtención de tres presupuestos.
Articulo 4°. - En los casos que corresponda, deberan efectuarse las pertinentes
retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente.
Articulo 5°. - Designese como Responsables de la Administracion y Rendicion de los
Fondos al Titular Andres Carlos Cardoso, DNI N° 28.936.460 y a la agente Maria
Victoria Rodriguez Quintana, DNI N° 28.307.257, debiendo depositar los mismos en la
Cuenta Corriente N° 9119/4- Sucursal 12 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires
correspondiente al Beneficiario N° 2760.
Articulo 6°. - Publiquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demas efectos a la Direccion General Administrativa Contable y
Presupuesto, la que dara intervencion a la Direccion General de Contaduria y a la
Direccion General Recursos Fisicos en Salud de este Ministerio de Salud. González
Bernaldo de Quirós